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La Audiencia Nacional absuelve a dos condenados por yihadismo tras repetir el juicio por orden del Supremo

24/10/2019
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Aziz Zaghanane Khaybat y Ana Marilu Reyna Castillo de los delitos de yihadismo por los que fueron condenados un año antes en un juicio que el Tribunal Supremo ordenó repetir y en el que de nuevo se enfrentaron a peticiones de prisión de entre 1 año y medio y siete años de cárcel.

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS)

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que "no ha quedado probado" que como sostenía la Fiscalía en su informe, Zaghanane hubiese perpetrado un delito de colaboración con organización terrorista y Reyna otro de enaltecimiento mediante las redes sociales, donde el primero gestionaba un perfil que compartía imágenes del Daesh en el que ella, que es su esposa, también subía contenidos.

Sobre Zaghanane, que en el juicio que fue anulado declaró que "no todo el que usa una ikurriña es etarra" para justificar que se puede usar una foto de una bandera del DAESH sin ser terrorista, la Sala entiende ahora que "de la prueba practicada en la vista oral no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista" ni tampoco de proselitismo.

"No quedan acreditadas cuáles eran las labores concretas de captación de terceros realizadas por el acusado para la comisión de acciones terroristas y que le son atribuidas por el Ministerio Público, ni tampoco cuáles serían esas acciones ni el mecanismo de aquéllas para mover la voluntad de eventuales destinatarios", dice la sentencia.

Refiere además que los testigos en el juicio y entre ellos una persona que fue condenada por estos mismos hecho, "negaron la actividad proselitista del acusado" y los mensajes, comentarios y vídeos que subió a Facebook no son "idóneo para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o cometer acciones" o colaborar, por "no contener proclamas, arengas, prédicas o sermones concretos en tal sentido".

En el caso de la mexicana, el razonamiento es similar. Considera que su aportación a ese perfil de Facebook no reúne los requisitos para ser calificado como enaltecimiento del terrorismo pues los textos "no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección, ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores, por lo que no constituyen una manifestación del discurso del odio, factor esencial".

"La Sala considera que las diligencias practicadas a lo largo de la vista oral no permiten acreditar que los acusados hayan realizado las conductas que les atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, evidenciándose por sí solas insuficientes para formular un pronunciamiento de condena respecto de los mismos, no quedando desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que procede su absolución", concluye la sentencia de la que ha sido ponente Julio De Diego.

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