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  • EDICIÓN DE 22/10/2019
 
 

Concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario

22/10/2019
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Decreto 39/2019, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario (BOCYL de 21 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 39/2019, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/1992, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER SANITARIO.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen jurídico de sus empleados públicos en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, establece las normas que regulan el régimen jurídico de la función pública de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

En el marco descrito, el presente decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

El artículo 6 de este Decreto regula el baremo de méritos a valorar en estos concursos. Entre los méritos de carácter general no figuraba el grado personal, según establece el artículo 48.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dispone que en todo caso, el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes. Resulta necesario adaptar esta disposición a las previsiones contenidas en la Ley.

Se garantiza así que se valore como mérito el grado personal consolidado por el funcionario, un requisito de carácter objetivo, que viene determinado por la experiencia y el trabajo desarrollado por el funcionario, en aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo.

La parte final del decreto está compuesta por dos disposiciones finales, la primera habilita al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para su aplicación y la segunda dispone su fecha de entrada en vigor.

La iniciativa para aprobar el presente Decreto corresponde a las Consejerías de la Presidencia, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en sus correspondientes Decretos de estructura orgánica, así como en los artículos 26 Vínculo a legislación, 75.2 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La propuesta corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su tramitación se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación de la citada Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se ha realizado la correspondiente consulta pública previa; se ha sometido el proyecto a los trámites de participación ciudadana, audiencia e información pública; se ha sometido a informe de las distintas Consejerías y de la Dirección General de Presupuestos; se ha sometido a negociación en el marco de la Mesa General de Empleados Públicos así como a informe del Consejo de la Función Pública y ha sido informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos. También se ha emitido dictamen sobre su contenido por el Consejo Consultivo de Castilla y León.

La modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso consiste en establecer los cauces adecuados para hacer efectivo el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera susceptibles de ocupar puestos de trabajo de carácter sanitario. Así, la modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, es necesaria para dar cumplimiento a la obligación legal de baremar en los concursos el grado personal y para concretar su puntuación. La eficacia queda garantizada al incorporarse al procedimiento de provisión todos los méritos objeto de valoración exigibles legalmente, evitándose de este modo las reclamaciones o recursos que supondría el incumplimiento del artículo 48.2.a Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, por el que se establece como mérito objeto de valoración obligatorio en los concursos el grado personal.

La modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, satisface también el principio de proporcionalidad. La regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el derecho a la movilidad de los funcionarios susceptibles de ocupar puestos de trabajo de carácter sanitario. No supone restricción de derecho alguno y el nuevo mérito objeto de baremación resulta indispensable para garantizar la legalidad de los procedimientos de provisión de puestos de carácter sanitario.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León.

La regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia al incorporar el grado personal a los méritos objeto de baremación en los concursos destinados a la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario mediante una mera modificación normativa que no supone coste alguno. Además la incorporación de dicho mérito a los que venían siendo objeto de baremación no genera cargas administrativas innecesarias.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta de las consejerías de la Presidencia, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2019

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

Artículo 2. Modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

1. Se añade un apartado 4 en el punto 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

1.4. “Se valorará con un máximo de 2 puntos la posesión de un determinado grado personal consolidado, conservado o convalidado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:

a) Si el grado personal es superior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

b) Si el grado personal es superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.

c) Si el grado personal es superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos.

d) Si el grado personal es igual al nivel del puesto solicitado: 1,25 puntos.

e) Si el grado personal es inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,00 puntos.

f) Si el grado personal es inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,75 puntos.

g) Si el grado personal es inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del decreto.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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