Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

21/10/2019
Compartir: 

Decreto 580/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (BOJA de 18 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 580/2019, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 108/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

La modificación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, viene motivada por la necesidad de optimizar el funcionamiento de los distintos órganos directivos centrales y establecer una más adecuada distribución de las competencias atribuidas a cada uno de estos órganos, con el fin de clarificar y mejorar su ejercicio, así como plasmar una adecuada adscripción de las distintas unidades, servicios y entidades dependientes de la Consejería.

Así, se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 5, incluyendo entre las competencias de la Secretaría General de Patrimonio Cultural las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca. Igualmente, a través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, ha sido incluida en el apartado 4 del artículo 5, como entidad adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, al tener entre sus fines fundacionales la difusión y puesta en valor del rico patrimonio histórico-artístico de al-Andalus.

Por otro lado, se han reasignado las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, contempladas en el artículo 8. Así, se le incluyen las competencias en relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en el ámbito del patrimonio cultural.

Igualmente indicar que en dicho artículo 8 se modifica el apartado 5 y se incluye un apartado 6, otorgando a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental competencias tanto sobre el Centro de Documentación Musical de Andalucía, servicio administrativo con gestión diferenciada, como sobre el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

Finalmente, la evolución que han experimentado las distintas manifestaciones artísticas ha supuesto que aquellas expresiones culturales que tradicionalmente se englobaban bajo el término “artes plásticas” queden subsumidas actualmente en la más amplia denominación de artes visuales, por lo que dicha expresión utilizada en el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, debe ser sustituida por la de, que presenta un carácter más actual e integrador de las distintas disciplinas que dentro de ella pueden encuadrarse.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Además no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, el presente decreto ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2019,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

El Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“d) La investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.”

Dos. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactada como se especifica a continuación, pasando el contenido de la letra f) a una nueva letra g).

“f) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.

g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. A través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, se adscriben a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.”

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.”

Cinco. Se modifica la letra m) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactada como se especifica a continuación, pasando el contenido de la letra m) a una nueva letra n).

“m) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en el ámbito del patrimonio cultural, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2.f) del presente decreto.

n) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico y documental no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.”

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía y el Centro de Documentación Musical de Andalucía, como servicios administrativos con gestión diferenciada.”

Siete. Se añade un apartado 6 al artículo 8, con el siguiente tenor literal:

“6. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.”

Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes visuales y de los bienes culturales. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias.”

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:

“4. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Museo Ibero, y como servicios administrativos con gestión diferenciada el Museo de Bellas Artes de Sevilla y el Museo de Málaga.

5. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana