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Contabilidad de ingresos y gastos públicos

21/10/2019
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Orden HAC/4/2019, de 16 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos (BOR de 18 de octubre de 2019) Texto completo.

ORDEN HAC/4/2019, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2019, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

Al objeto de realizar de forma eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio 2019 y de agilizar y coordinar la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos, se hace necesario establecer un calendario, al que deben ajustarse las distintas operaciones sobre gestión financiera y contabilidad, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De igual modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2020 y coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2019, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

Las operaciones de ejecución y liquidación del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Por ello, a propuesta de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, vengo a dictar la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2019 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre y cuota patronal de la Seguridad Social.

La nómina para el percibo de los haberes activos de diciembre junto con los documentos contables correspondientes deberá tener su entrada en la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, con fecha límite del día 17 del citado mes.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social, correspondientes al mes de diciembre, se remitirán a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas antes de fin de mes, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago, con esa misma fecha, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes con cargo a las cuales serán satisfechos durante el mes de enero de 2020.

Las Subvenciones para el pago de las nóminas de colegios concertados seguirán el procedimiento regulado en este artículo. No obstante, las subvenciones derivadas de conciertos educativos correspondientes a la cuota patronal del personal docente, sustituciones de personal docente, y seguridad social del profesorado religioso del mes de diciembre, cuyas justificaciones deben presentarse en el mes de enero siguiente, se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente la seguridad social del mes de diciembre de los becarios predoctorales y postdoctorales.

Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Pagos a justificar. Las propuestas de pagos a justificar, ADOJ, expedidas con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de 2019 tendrán entrada en la Intervención con fecha límite 13 de diciembre.

Las cuentas justificativas de la inversión de los fondos recibidos así como el reintegro de las cantidades no aplicadas deberán rendirse hasta el 20 de diciembre de 2019.

Excepcionalmente, podrán tramitarse propuestas de gastos a justificar, ADOJ, hasta el día 20 de diciembre siempre que la finalidad de las mismas sea la adquisición de bienes a integrar en el inmovilizado de la CAR.

En el supuesto de gastos protocolarios, las propuestas de pagos a justificar ADOJ, podrán tramitarse hasta el día 20 de diciembre.

Para los libramientos excepcionales y los de gastos protocolarios, las cuentas justificativas y los reintegros podrán realizarse hasta el 27 de diciembre.

2. Anticipos de caja fija. Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2019 a los que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 8/99, de 19 de marzo, sobre Anticipos de Caja Fija tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 27 de diciembre.

3. Los documentos de Gestión Contable que inicien expediente de gasto (RC o en su defecto A) correspondientes a los capítulos de gasto 2, 4, 6 y 7 tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 31 de octubre.

Los documentos de gestión contable que inicien y dispongan el expediente de gasto (AD) y los correspondientes al inicio de procedimiento y aprobación de gastos para ejercicios futuros (RC y A) tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el día 22 de noviembre.

4. Con carácter general, los documentos contables ADO, DO y O que registren obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019, acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán entrada en la Intervención como máximo con fecha 27 de diciembre.

No obstante para las obligaciones de los capítulos 2 y 6 generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico que comprendan el mes de diciembre, el documento contable de reconocimiento de obligación podrá tener entrada en Intervención hasta el día 14 de enero de 2020.

De igual forma podrán tener entrada en Intervención hasta el día 14 de enero de 2020 los documentos contables de reconocimiento de obligación de las certificaciones de obra del mes de diciembre.

Las operaciones relativas a la gestión de la cartera de deuda que se realicen durante el mes diciembre así como los expedientes de regularización contable de operaciones no presupuestarias que a cierre de ejercicio deban imputarse a presupuesto podrán tener entrada en Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas hasta el 31 de enero de 2020.

Artículo 4. Autorizaciones excepcionales y expedientes no sujetos a limitaciones.

1. Con carácter excepcional el Consejero de Hacienda podrá autorizar la entrada de los documentos de gestión contable en fecha posterior a la prevista en el artículo 3, en aquellos supuestos debidamente justificados, previo informe favorable de la Dirección General de Control Presupuestario.

2. En todo caso las limitaciones descritas en los artículos anteriores no serán de aplicación a los Expedientes de Ayudas correspondientes a Dependencia y Renta de Ciudadanía.

Artículo 5. Contabilización de determinados documentos contables con retenciones.

1. Las intervenciones darán preferencia a los documentos contables que contengan retenciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que deberán contabilizarse antes del día 15 de enero de 2020 al objeto de realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.

2. Todos los gastos cuyos pagos se hayan contabilizado extrapresupuestariamente, deberán quedar imputados al presupuesto de gastos con fecha límite 27 de diciembre de 2019. Los Centros Gestores que hayan ordenado su realización deberán promover las operaciones necesarias para su registro contable antes de esa fecha.

Artículo 6. Contabilización de documentos de los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa.

Los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa tendrán como fecha límite para contabilizar sus documentos el día 15 de enero de 2020.

Artículo 7. Operaciones de cierre del ejercicio 2019 y apertura del ejercicio 2020.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en la normativa presupuestaria vigente. Por consiguiente, al finalizar las operaciones contables correspondientes al último día del ejercicio, se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones, así como los créditos retenidos que existan en esa fecha.

2. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se procederá a registrar, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:

a. Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto para ejercicios futuros contraídos en años anteriores.

b. En segundo lugar las anualidades que correspondan a las retenciones de crédito de ejercicios futuros contraídas en ejercicios anteriores derivadas de la normativa contractual y finalmente, las autorizaciones de gasto para ejercicios futuros procedentes de años anteriores.

c. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones.

3. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas procederá, al comienzo del nuevo ejercicio económico, a actualizar según las nuevas codificaciones de las clasificaciones orgánica o funcional del presupuesto de gastos los compromisos y autorizaciones de gasto y las retenciones de crédito a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.

En el caso de que la nueva codificación implique que un compromiso, autorización o retención de crédito correspondiente a una única aplicación de origen deba imputarse a varias aplicaciones de destino, el centro gestor actualizará a través de los medios informáticos habilitados para ello en el Sistema de Información Contable (SICAP) la distribución de los importes a imputar a cada una de las nuevas aplicaciones de destino.

4. La Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas comunicará a los Centros Gestores aquellos compromisos de gasto, plurianuales o del ejercicio anterior, que no puedan ser contabilizados en las operaciones automáticas de apertura del ejercicio 2020. EL Centro gestor adoptará las medidas necesarias para dar cobertura a los mismos o iniciar el procedimiento para su anulación.

En caso contrario, mediante resolución, el Consejero de Hacienda podrá acordar la indisponibilidad de crédito por importe igual al de dichas operaciones en los créditos de la Consejería afectada.

5. En relación a las anotaciones contables referidas a la modificación de los límites previstos para los gastos plurianuales, se procederá, una vez imputados los documentos contables referidos a gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, a la anulación de los saldos de crédito que no hayan sido autorizados o retenidos.

Artículo 8. Modificaciones de Crédito.

1. Los expedientes de modificación de créditos deberán tener entrada como fecha límite el 31 de octubre de 2019 en la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas.

2. Los expedientes de modificación de créditos derivados de la aplicación del artículo 3 de la Orden HAC/1/2019, de 17 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías, deberán tener entrada en la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, como fecha límite el 29 de noviembre de 2019.

3. Con carácter excepcional el Consejero de Hacienda podrá autorizar la entrada de expedientes de modificaciones de crédito en fecha posterior a las señaladas en los párrafos anteriores, en aquellos supuestos debidamente justificados.

4. En todo caso las limitaciones descritas no serán de aplicación a las generaciones de crédito necesarias para el pago de las ayudas financiados con FEAGA o FEADER.

Artículo 9. Liquidación de ingresos.

Los órganos gestores de ingresos remitirán a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, en fecha límite 15 de enero de 2020, relación motivada de los derechos devengados en el ejercicio 2019 que todavía no hayan sido contraídos en el presupuesto así como relación motivada de aquellos derechos contraídos en el presupuesto corriente y en presupuestos cerrados que se deban anular.

Artículo 10. Cuentas restringidas de recaudación.

La documentación justificativa de los traspasos de fondos de cuentas restringidas de recaudación a las cuentas operativas correspondientes al ejercicio 2019 deberá remitirse a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas con fecha límite 15 de enero de 2020.

Artículo 11. Registro de facturas y acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

Las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2019 no imputadas al presupuesto del ejercicio deberán anotarse en el Registro de facturas del Sistema de Información Contable (SICAP) antes del 20 de enero de 2020, con la asignación a sus respectivas aplicaciones presupuestarias, con la conformidad del centro gestor y en estado 'OP' (Oficina Presupuestaria).

Para esta fecha, las oficinas presupuestarias de los centros gestores del presupuesto de gastos deberán depurar los posibles errores en el registro de facturas, anulando las entradas que no se correspondan con facturas recibidas y conformes.

De esta forma, a efectos de cierre no deberá quedar ninguna factura registrada en estado 'RF' (Registro de Facturas). Las facturas que a 20 de enero de 2020 no hayan sido conformadas y se encuentren en el sistema en estado 'RF' deben ser devueltas al proveedor o anuladas en el Registro de facturas.

Disposición adicional única. Desarrollo y aplicación.

La Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas dictará las instrucciones que considere oportunas para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2019.

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