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El Supremo inadmite el recurso de los ecologistas contra la sentencia de la cementera de Alcalá

17/10/2019
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El Tribunal Supremo ha declarado la "inadmisión" a trámite del recurso de casación interpuesto por Alwadi-Ira/Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, merced a un recurso de Cementos Portland Valderrivas, propietaria de la planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), anula la modificación puntual del planeamiento urbano aprobada por el Ayuntamiento alcalareño con una "distancia mínima" de dos kilómetros entre las actividades industriales que "utilicen residuos como combustible alternativo" y las "zonas de suelo urbano o urbanizable", lo que en la práctica impedía la iniciativa de la empresa para que dicha planta incinere derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

Según informa el propio colectivo ecologista, el Supremo "estima que no se ha justificado suficientemente el interés casacional objetivo" del recurso, con lo que el mismo es inadmitido y la sentencia en cuestión se convierte en "firme".

En la citada sentencia de la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz, emitida el pasado 15 de abril y recogida por Europa Press, dicha instancia estima por completo el recurso de la cementera y declara nulo el acuerdo plenario adoptado el 7 de octubre de 2016 por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, aprobando definitivamente dicha modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad respecto a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.

Y es que a la hora de promover tal modificación del planeamiento urbano, estipulando una "distancia mínima" de dos kilómetros entre las industrias que "utilicen residuos como combustible alternativo" y las "zonas de suelo urbano o urbanizable", lo que en la práctica impedía el proyecto de la cementera para incinerar residuos, el Ayuntamiento alcalareño ha "omitido" según el TSJA aspectos "necesarios" para "razonar" su decisión, como por ejemplo "la clase de residuos empleados, el sistema aplicado, las condiciones climáticas, o las emisiones ni su control".

En su recurso de casación, fechado el pasado 5 de junio, recogido por Europa Press y finalmente inadmitido por el Supremo, los ecologistas sostenían que el Ayuntamiento "ha justificado plenamente con sus informes, la contestación a la demanda y el resto del expediente, la necesidad de regular la valorización de residuos mediante su incineración", toda vez que los ayuntamientos son "competentes para regular distancias entre actividades".

Además, los ecologistas avisaban entre otros aspectos de que con la sentencia del TSJA "se infringe el principio del desarrollo territorial urbano sostenible de la legislación estatal del suelo".

EL LITIGIO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

En paralelo, sobre este conflicto pesa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya ratificada por el Supremo, que anula el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para aprobar la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental de su planta cementera, a fin de que la misma pudiese incinerar derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

En concreto, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o del informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA sobre este litigio, recogida por Europa Press, expone que el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

MOTIVO DE "NULIDAD"

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz, ya confirmada por el Supremo, señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".

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