Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2019
 
 

Competencias de las consejerías

10/10/2019
Compartir: 

Decreto 16/2019, de 7 de octubre, de la Presidenta por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019, de 29 de agosto, de la Presidenta (BOR de 9 de octubre de 2019) Texto completo.

DECRETO 16/2019, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, FIJADAS EN EL DECRETO 6/2019, DE 29 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA

De conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros que atribuye al Presidente la creación o supresión de las Consejerías, y el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se determina que por Decreto del Presidente se podrá variar el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Tras la celebración de las elecciones a la Comunidad Autónoma de La Rioja se acordó el 29 de agosto una nueva organización administrativa para adaptar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la mejor ejecución de las políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno.

Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos se hace necesario reasignar determinadas competencias de las consejerías.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo Primero.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes consejerías:

Consejería de Gobernanza Pública: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de Gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a municipios; políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Hacienda: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas

Consejería de Desarrollo Autonómico: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social y relaciones laborales; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de carreteras, transportes, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Educación y Cultura: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de educación; formación y políticas activas de empleo; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; cohesión territorial, urbanismo y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Salud: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de sanidad: salud pública; farmacia y consumo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a participación ciudadana; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Artículo Segundo.

El orden de prelación de las Consejerías se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana