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El Supremo ordena al CSN que motive el cese a un alto funcionario en 2015 que discrepó con sus superiores

24/09/2019
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El Tribunal Supremo ha condenado al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a dictar un acto donde exponga la causa por la que cesó el 27 de julio de 2015 al entonces jefe del Área de Experiencia Operativa en la Subdirección de Instalaciones Nucleares, Rodolfo Isasia González, al constatar que el acuerdo no daba razón alguna de la causa del mismo.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de Isasia, funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear, que ocupaba el cargo de jefe del área citada desde el año 2000 cubierto por el procedimiento de libre designación.

El alto tribunal señala en su sentencia que el silencio sobre su cese "dejaba al entonces demandante indefenso a efectos de una eventual impugnación basada en que pudiera haberse incurrido en razones espurias respecto de las exigencias para el desempeño del puesto, puesto funcionarial no reservado a personal de confianza, y que ocupaba desde hacía quince años".

Se da la circunstancia de que el entonces presidente del CSN, Fernando Marti, le cesó seis días después de que Isasia discrepara de forma conceptual y técnica, en una reunión con superiores jerárquicos, sobre la revisión del procedimiento de 'Clasificación de sucesos utilizando la Escala INES'.

Los magistrados afirman, en contra de lo que decidió en primera instancia la Audiencia Nacional --que desestimó el recurso del funcionario--, que tanto el nombramiento como el cese de este tipo de cargos deben contar con una motivación que deber ir más allá de que el órgano que la adopte sea competente para hacerlo.

"Al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese", señala el tribunal.

RAZONES NO ENJUICIABLES

Añade que "la razón o razones del cese no serán enjuiciables", pero sí "exigible" que se explicite "evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección".

Por otro lado, la Sala no estima la pretensión del recurrente al resarcimiento, ni que se le reponga en el puesto en el que fue cesado. Por ello, se rechaza la impugnación de la nueva convocatoria, ya que no hay un derecho a la permanencia en el puesto.

El tribunal entiende que el funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación no tiene un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto porque se trata de algo provisto mediante concurso reglado.

Así, explica la Sala que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta entonces pueden haber desaparecido o cambiado.

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