Diario del Derecho. Edición de 16/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2019
 
 

TS

El Supremo ordena al CSN que motive el cese a un alto funcionario en 2015 que discrepó con sus superiores

24/09/2019
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha condenado al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a dictar un acto donde exponga la causa por la que cesó el 27 de julio de 2015 al entonces jefe del Área de Experiencia Operativa en la Subdirección de Instalaciones Nucleares, Rodolfo Isasia González, al constatar que el acuerdo no daba razón alguna de la causa del mismo.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de Isasia, funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear, que ocupaba el cargo de jefe del área citada desde el año 2000 cubierto por el procedimiento de libre designación.

El alto tribunal señala en su sentencia que el silencio sobre su cese "dejaba al entonces demandante indefenso a efectos de una eventual impugnación basada en que pudiera haberse incurrido en razones espurias respecto de las exigencias para el desempeño del puesto, puesto funcionarial no reservado a personal de confianza, y que ocupaba desde hacía quince años".

Se da la circunstancia de que el entonces presidente del CSN, Fernando Marti, le cesó seis días después de que Isasia discrepara de forma conceptual y técnica, en una reunión con superiores jerárquicos, sobre la revisión del procedimiento de 'Clasificación de sucesos utilizando la Escala INES'.

Los magistrados afirman, en contra de lo que decidió en primera instancia la Audiencia Nacional --que desestimó el recurso del funcionario--, que tanto el nombramiento como el cese de este tipo de cargos deben contar con una motivación que deber ir más allá de que el órgano que la adopte sea competente para hacerlo.

"Al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese", señala el tribunal.

RAZONES NO ENJUICIABLES

Añade que "la razón o razones del cese no serán enjuiciables", pero sí "exigible" que se explicite "evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección".

Por otro lado, la Sala no estima la pretensión del recurrente al resarcimiento, ni que se le reponga en el puesto en el que fue cesado. Por ello, se rechaza la impugnación de la nueva convocatoria, ya que no hay un derecho a la permanencia en el puesto.

El tribunal entiende que el funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación no tiene un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto porque se trata de algo provisto mediante concurso reglado.

Así, explica la Sala que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta entonces pueden haber desaparecido o cambiado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  3. Actualidad: El Supremo descarta investigar a Bolaños por el 'caso Begoña Gómez' ante la "absoluta ausencia" de indicios
  4. Estudios y Comentarios: ¿Financiación autonómica justa o singular, bilateral y generalizable? (y II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Administración Territorial
  5. Tribunal Supremo: El Supremo se pronuncia sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso por el titular de una tarjeta revolving
  6. Actualidad: La Audiencia de Sevilla acuerda elevar al TJUE las sentencias del TC sobre los ERE para evitar "riesgo de impunidad"
  7. Tribunal Supremo: No es aplicable el TR de la Ley Concursal de 2020, que excluyó la exoneración inmediata de los créditos de derecho público por extralimitarse de la habilitación legal
  8. Agenda: El despliegue de la Inteligencia Artificial en España: posicionamiento estratégico y aplicación práctica en empresas y Administración Pública
  9. Actualidad: El CGPJ ratifica las ternas de cara a un último intento para desbloquear nombramientos clave en el Supremo
  10. Actualidad: El TSJM anula parte del convenio de funcionarios de la Comunidad por vulnerar derechos como el de huelga o manifestación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana