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El Supremo estima el recurso de los asesores fiscales y anula la ampliación del procedimiento sancionador

23/09/2019
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra el decreto por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, y declara nulo el apartado que recogía la posibilidad de ampliar el plazo del procedimiento sancionador anudado a una inspección tributaria.

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

En concreto, ha estimado en parte el recurso y declarado nulo el apartado nueve del artículo único del real decreto de 2017 por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador y, en consecuencia, declara nulo y sin efecto el apartado 4 del artículo 25 del reglamento, aprobado por otra norma en 2004, según la sentencia firme del Supremo publicada este viernes en el BOE.

Con la modificación del artículo 25 del apartado 4 del reglamento que introducía el artículo único del la norma se pretendía incluir en el procedimiento sancionador que, en el caso de producirse un retraso en el mismo por una orden de completar el expediente en el procedimiento inspector que le hubiera dado origen, dicho retraso tuviera la consideración de interrupción justificada y, por tanto, no se tuviera en cuenta en el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento sancionador.

Según la Aedaf, esto suponía, de facto, ampliar el plazo de duración del procedimiento sancionador a resultas de las actuaciones complementarias llevadas a cabo por una inspección, en el caso de que el inicio del procedimiento sancionador se iniciara con la firma de las propuestas de liquidación, como suele ser habitual.

Para los asesores fiscales esta modificación reglamentaria no tiene habilitación legal, y la que se pretende por la Administración no puede afectar al procedimiento sancionador, sino a otros procedimientos como el de gestión, inspección o recaudación.

Para el Tribunal Supremo esta modificación reglamentaria supone un intento de incluir una figura extraña a la dinámica del procedimiento sancionador, a través de un pretendido supuesto de interrupción justificada, que no es congruente con la estructura y principios del procedimiento sancionador.

También considera el Alto Tribunal que no hay habilitación legal expresa y que es incoherente incluir esta referencia a la interrupción justificada en el sistema actual de la Ley General Tributaria.

A su juicio, la praxis habitual consistente en iniciar el procedimiento sancionador antes de la liquidación resulta extraña a la separación de procedimientos regulada en la Ley General Tributaria desde la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. Así, no se justifica que se aplique en un procedimiento legalmente independiente, como es el sancionador, la interrupción en un procedimiento diferente como el inspector.

Lo contrario, supondría supeditar el procedimiento sancionador al desarrollo del procedimiento inspector, cosa que resulta contraria a esa pretendida independencia de procedimientos, señala la Aedaf.

Tras estimar en parte el recurso de la Aedaf y declarar la nulidad del apartado 4 del artículo 25 del reglamento, en los procedimientos sancionadores ya iniciados en que el precepto se hubiera aplicado, la Administración tributaria no podrá alegar que se han interrumpido justificadamente los mismos, cuando se hubiera acordado en el procedimiento inspector que se realizaran actuaciones complementarias, y, por lo tanto, habrán caducado con el transcurso de los seis meses desde que se notificó el inicio del procedimiento sancionador.

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