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Estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública

12/09/2019
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Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 36/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Gobernanza Pública.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Gobernanza Pública.

1. La Consejería de Gobernanza Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a los municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Gobernanza Pública, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Coordinación y Transparencia.

- Dirección General de Igualdad.

- Dirección General de Política Local.

- Dirección General de Función Pública.

- Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Sección de Archivos.

1.2. Sección Centros riojanos y Casas Regionales

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1. Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Coordinación y Transparencia

Integran la Dirección General de Coordinación y Transparencia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales:

1.1. Sección de Gestión Institucional.

1.2. Sección de Gestión Administrativa y del Boletín Oficial de La Rioja.

2. Servicio de Organización e Innovación de los Servicios Públicos.

2.1. Área de Auditoria.

2.2 Área de Protección de Datos.

3. Servicio de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 4. Dirección General de Igualdad.

Integran la Dirección General de Igualdad la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Igualdad.

1.1 Sección de Apoyo.

Artículo 5. Dirección General de Política Local.

Integran la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales.

1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.

2. Servicio de Modernización de la Administración Local.

2.1. Área de Procesos de Modernización.

Artículo 6. Dirección General de Función Pública.

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

3.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

3.2. Sección de Costes de Personal.

3.3. Sección de Retribuciones.

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública

4.1. Sección de Formación y Estudios.

5. Servicio de la Inspección General de Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.1. Área Técnica.

6.2. Área Sanitaria.

6.2.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 7. Dirección General de Servicios Jurídicos.

Integran la Dirección General de Servicios Jurídicos la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio Jurídico General.

Artículo 8. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y de los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

l) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar, en materia de protección de datos y seguridad de la información, por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería

m) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

n) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

o) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

p) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

q) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

r) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la -Administración.

s) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

t) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

u) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

v) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

w) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

x) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

y) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos:

a) Gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de, secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a los municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, protección e información a la mujer, así como cualquier otra que se le atribuya por las disposiciones normativas, y en concreto:

a) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja y con los grupos parlamentarios.

b) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja.

c) La planificación estratégica en materia de transparencia y buen gobierno.

d) La dirección de la política estratégica en materia de igualdad y el impulso al establecimiento de planes y programas en relación con la igualdad, así como el impulso normativo para la regulación de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La ordenación e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La dirección e impulso de la calidad de los servicios públicos, así como de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

g) El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, en relación a los funcionarios interinos docentes, y salvo lo dispuesto en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

h) La adscripción provisional o definitiva del personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación en relación con el personal docente.

i) La resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

j) La aprobación de la nómina del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución del presupuesto del capítulo 1 referido a los gastos de personal, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo en relación con el personal docente.

k) Las relaciones con la Administración Local en general, y en especial a efectos de definir un Inventario de Servicios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de establecer mecanismos de coordinación en su prestación.

l) Elevar al Gobierno, para su tramitación si procede, los anteproyectos de ley de transferencias del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales.

m) Elevar al Gobierno, para su tramitación parlamentaria si procede, los expedientes de alteración de términos municipales, su denominación, cambios de capitalidad, así como la demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n) Las relaciones con la Federación Riojana de Municipios.

o) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Fomento de la recíproca relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, potenciando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

b) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.

c) Colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Registro de los Centros Riojanos y de las federaciones o confederaciones de los mismos, reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

e) El fomento de las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

f) La dirección y gestión del Archivo General de La Rioja.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Transparencia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Coordinación y Transparencia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Formulación, seguimiento y coordinación de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno.

b) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción del Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.

c) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.

d) Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja como parte integrante de la Comisión Mixta de Transferencias.

e) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

f) La superior dirección de la confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.

g) Mejorar e incrementar los niveles de transparencia y de acceso a la información pública.

h) La dirección técnica de los contenidos del portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Fomentar acciones de sensibilización a la sociedad riojana y a los empleados públicos sobre los valores de la transparencia.

j) Elaborar propuestas de implantación de vías y canales efectivos para difundir las actividades de la Administración pública en la sociedad.

k) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General y de sus organismos públicos, la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.

l) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica el desarrollo de sistemas, de herramientas, de técnicas de gestión y de evaluación, para la implantación y seguimiento de la calidad, así como el control del cumplimiento de las cartas de servicios.

m) El diseño, impulso y seguimiento de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación entre las distintas Consejerías.

n) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental deberán seguirse en los procesos de informatización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, y de forma específica el análisis y rediseño funcional previo a la regulación de aquellos.

o) Gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de interoperabilidad, en coordinación con la Dirección General competente en materia de sistemas de la información y aplicaciones informáticas.

p) Coordinar y asesorar a los órganos y unidades administrativas en materia de protección de datos.

q) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como el catálogo de procedimientos, el registro de representantes, las notificaciones electrónicas, las comunicaciones internas, entre otras, con el apoyo de la Dirección General de Agenda Digital en la implantación de la administración electrónica en la administración general de la rioja.

r) Colaboración con la Dirección General de Evaluación de Políticas Públicas e Intervención General en la realización de evaluación de políticas públicas.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Igualdad:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Igualdad las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la coeducación, en coordinación con los diferentes órganos de la Administración que se vean afectados por razón de la materia.

b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunidad de La Rioja y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.

c) Asesorar a los órganos competentes de las Consejerías en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género.

d) Impulsar la formación y sensibilización en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas o divulgativas.

e) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública.

f) Asistencia técnica al personal y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.

g) Protección e información a la mujer.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Política Local:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Local las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Impulso, desarrollo y seguimiento de la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas, coordinando las actuaciones de la administración autonómica con las Administraciones Locales.

b) Asistencia y asesoramiento, jurídico y técnico, en la gestión administrativa de las Entidades Locales, en especial a las de menor capacidad económica, y control de las actuaciones administrativas referidas a su Patrimonio.

c) El establecimiento de mecanismos de información para las Entidades Locales, facilitando el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.

d) El fomento de la reestructuración municipal y en especial de las mancomunidades de interés comunitario y mancomunidades de municipios.

e) Gestión del Registro de Entidades Locales.

f) Propuesta y seguimiento de los Planes Regionales de Obras y Servicios Locales.

g) Gestión de las competencias que, por el artículo 92 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional estatal.

h) Apoyar a las Entidades Locales en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre su personal.

i) Gestionar la percepción de la Participación en los Ingresos del Estado y la distribución para su entrega a los Entes Locales.

j) Tutela financiera y fomento del saneamiento de las haciendas locales, impulso y seguimiento de nuevos sistemas de financiación. Así como la asistencia técnica en su gestión económica, contable y presupuestaria.

k) Impulsar un sistema de distribución competencial que mejore la eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales y coordinar los procesos de transferencias.

l) Impulso de la modernización administrativa y fomento de la utilización de las tecnologías de la información por las entidades locales.

m) Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

n) Gestión de las oficinas de asistencia a pequeños municipios.

2.6. Corresponde a la Dirección General de Función Pública:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Función Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencias en la materia.

b) Planificación de necesidades, programación de efectivos, seguimiento y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

c) Registro de personal y del banco de datos de personal.

d) La selección y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Fomento de la realización de estudios y publicaciones sobre la Administración Pública.

f) Gestión de la nómina del personal.

g) Gestión de las retribuciones y de los regímenes de previsión social.

h) Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

i) Resolver el reconocimiento de trienios y servicios previos, la expedición de certificados, la concesión de permisos sin sueldo, y las reducciones de jornada del personal.

j) Representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de participación y negociación del personal, gestión de la intervención en la negociación colectiva y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

k) Fomento de la comunicación formal con las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación y participación de la Administración.

l) En caso de huelga que afecte al sector público, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

m) Diseño y gestión del Plan integral de acción social de los empleados públicos de la Administración General y Organismos Autónomos.

n) Inspección de los servicios administrativos de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

o) La terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

p) La organización y gestión del registro de intereses y actividades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivadas de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de Incompatibilidades de sus miembros.

q) Elaboración de escenarios del sistema retributivo y costes de personal.

r) Control económico de los costes del personal activo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

s) La formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la Consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación específica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

t) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados al Capítulo I de Presupuestos de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en coordinación con la Dirección General Oficina de Control Presupuestario.

u) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, planificación y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la Dirección General de la Función Pública.

v) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las unidades administrativas de la Administración General y Organismos Autónomos en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, provisión, permisos y licencias, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

w) Coordinación y gestión del Registro de Órganos de Representación del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

x) La coordinación en la elaboración de las estadísticas del número de efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.7. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de los Servicios Jurídicos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente las funciones con carácter consultivo, contencioso y las demás atribuidas por el Título IV de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 21/2006, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Disposición Adicional Única. Entidades.

Quedan adscritos a esta consejería:

El centro asesor de la mujer a la Dirección General de Igualdad.

El centro de la emigración riojana a la Secretaría General Técnica.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

-Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

-Decreto 23/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-Decreto 29/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-Decreto 25/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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