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Presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos

22/08/2019
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Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOJA de 21 de agosto de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ESTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión. Este Reglamento Delegado ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión, de 7 de junio de 2018 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

Simultáneamente se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Este Reglamento ha quedado modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión, de 7 de junio de 2018.

A su vez, continúa estando en vigor y resulta de aplicación para la gestión de los programas operativos aprobados y las solicitudes de modificación el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

En virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publicó el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: “El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas”.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo no es sino el plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran. que vaya a ejecutar la asociación, y supongan sólo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, de las solicitudes siguientes:

a) Solicitudes de Aprobación de Proyectos de programas operativos, establecidos por el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Solicitudes de dotación de fondo operativo.

c) Solicitudes de modificación de programas operativos y de dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas.

d) Solicitudes de modificación de programas operativos durante la anualidad en curso.

e) Comunicación resumen de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución se rigen por lo establecido en:

- Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

- Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, derogado por Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación.

- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales (versión 1 de junio de 2017), del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.

Tercero. Solicitudes y comunicaciones.

Las solicitudes indicadas en el apartado primero punto uno, deberán reunir los requisitos previstos para cada tipo de estas en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y en los artículos 19 y 21 del mismo en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

1. Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las entidades que hayan solicitado su reconocimiento como tales en virtud del artículo 16 del citado Real Decreto, que no tengan un programa operativo aprobado podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de aprobación de un proyecto de programa operativo en caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo parcial en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo periodo de aplicación se inicie en la anualidad siguiente al de su presentación, así como solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente.

b) En el caso de las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento para las que no se haya emitido por el Órgano competente resolución sobre su reconocimiento, podrán presentar las solicitudes a las que se refieren los puntos 1.a) y 2.c) del presente apartado.

2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de modificación de programa operativo en el caso de las primeras o programa operativo parcial en el caso de las segundas y de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.

b) Solicitud de dotación del fondo operativo para la anualidad siguiente no comenzada.

c) Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

3. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso deberán presentar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas.

Cuarto. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes indicadas en el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) de la presente resolución, comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y terminará el 15 de septiembre del año anterior al año en el que se va a ejecutar el programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.

2. Salvo que el Estado miembro fijara una fecha posterior al 15 de septiembre, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) de la presente resolución comenzará a partir del 1 de enero del año en curso del programa operativo, pudiendo realizarse un máximo de una solicitud/comunicación cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, conforme a lo indicado en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, exceptuando las modificaciones establecidas en las letras j) y k) del apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, que podrán presentarse sin restricciones de plazos bimestrales.

4. La comunicación resumen indicada en el apartado tercero 3, de la presente resolución, se podrá presentar, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.

5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos anteriores sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Lugar y forma de presentación.

1. La presentación de las solicitudes y comunicaciones indicadas en el apartado tercero de la presente resolución se efectuará, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”, disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección indicada en el apartado vigesimoprimero.

2. Con carácter general podrán presentarse copias de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la aplicación “PROA” en cada uno de los apartados habilitados al efecto, precedida por un índice numerado que recoja la documentación aportada en cada uno de ellos.

Cada documento incluido en la citada aplicación se denominará conforme a lo indicado en el “Manual de personas usuarias” que puede consultarse en el Catálogo RPA núm. 8290.

Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La persona solicitante será responsable de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Sexto. Trámite de urgencia.

Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las solicitudes referidas en el apartado tercero de la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes previstas en el apartado primero a), b) c) y e) de la presente resolución, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporten los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Séptimo. Financiación.

Estas ayudas, se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo, partida presupuestaria 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) de la presente resolución, presentadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas será, según se estipula en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/891, a más tardar, el 15 de diciembre del año de su presentación, o, por motivos debidamente justificados, después de esa fecha, pero a más tardar el 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En este caso, la resolución podrá disponer sus efectos desde el 1 de enero siguiente a la fecha de presentación.

2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) de la presente resolución, presentadas por asociaciones de organizaciones de frutas y hortalizas será, a más tardar, el 15 de diciembre del año de su presentación.

3. La decisión sobre las comunicaciones de modificación de los programas operativos durante la anualidad en curso que exijan autorización previa (letras i) que supongan la inclusión de nuevas inversiones, así como letras e), f), h), j), k), l) y m) del apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018), deberá adoptarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimosexto de la presente resolución.

4. El plazo para adoptar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones durante la anualidad en curso será, a más tardar, el 20 de enero del año siguiente.

5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos anteriores sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Autorización sobre la presentación del valor de la producción comercializada.

El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación establece que el órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de productores finalice en una fecha próxima al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación de la solicitud de aprobación del programa operativo o sus modificaciones de anualidades no comenzadas pero con anterioridad a la fecha de aprobación del programa operativo o de su modificación.

La solicitud de autorización de aprobación de cuentas con posterioridad a la presentación de la solicitud de aprobación del programa operativo o sus modificaciones para anualidades no comenzadas deberá realizarse a más tardar el 1 de septiembre, y la organización de productores deberá disponer de la concesión de autorización expresa por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de septiembre.

Décimo. Datos de productores y superficies.

Las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento en todo caso, a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 532/2017, de 31 de mayo, y en particular en lo relativo al libro registro de sus miembros, cuyos datos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse así en todo momento.

Se aportará certificado de la persona titular de la secretaría de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, respecto a que todas las ubicaciones de las parcelas agrícolas declaradas de conformidad con el apartado b) del punto 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, forman parte de los efectivos productivos de los miembros productores a los que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación 2.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, declarados de conformidad con el apartado c) del punto 2.º letra B) de dichos anexos.

Undécimo. Moderación de costes y presentación de ofertas.

La moderación de costes conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.

1. Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de valores de mercado coherentes para resultar admisibles.

A tal fin, deberán adjuntarse tres presupuestos detallados para cada inversión o concepto de gasto solicitado, debiendo ser coherentes con los resultados esperados del proyecto de Programa Operativo o su modificación, evitando que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado.

Los presupuestos deberán ser auténticos, de proveedores diferentes y con un nivel de detalle suficiente para que sean comparables, e identifiquen claramente el concepto o inversión descrito en el documento al que se refiere el apartado B) 2.º del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, y en el fichero inversiones al que se refiere el punto 1 del apartado decimoséptimo de esta resolución.

Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. No obstante lo anterior se plantean las siguientes excepciones:

a) Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada documentalmente y, así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan los presupuestos solicitados, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

b) Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable.

Dichos costes máximos coherentes estarán disponibles en el Catálogo RPA núm. 8290.

Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1.

No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1. Estos gastos u inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el código “.gen” (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos de gasto.

c) Se establecen importes a tanto alzado en base al artículo 31 Vínculo a legislación, apartados 2.a) y 3 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de mayo de 2017, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación y en las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, que determinarán el importe máximo del pago con cargo al programa operativo.

Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo RPA núm. 8290.

Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será necesaria la presentación de ninguna oferta.

3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Duodécimo. Excepción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 para las anualidades 2019 y 2020, los programas operativos de organizaciones de productores cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de Andalucía, que conlleven un incremento de la producción para los productos melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.

Decimotercero. Coherencia técnica y necesidad de las inversiones.

En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y en atención a las letras b) del apartado 2.º de la letra B) y f) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes máximos e importes a tanto alzado, o bien con la aportación de los presupuestos u ofertas conforme a lo indicado en el apartado undécimo de esta resolución.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos.

A este fin la entidad solicitante deberá informar de los efectivos productivos a los que afectan las distintas inversiones o conceptos de gasto incluidos en los programas operativos o sus modificaciones, así como la zona de influencia de las mismas.

La organización de productores de frutas y hortalizas o la asociación de éstas justificará la necesidad de las inversiones o conceptos de gasto o el incremento del número de unidades aprobadas por alguno de los siguientes motivos:

a) La persona beneficiaria/persona productora no dispone de los elementos solicitados.

b) La persona beneficiaria/persona productora dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

Decimocuarto. Subvencionalidad de las acciones en el marco de los programas operativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para que una acción sea subvencionable, los productos respecto de los que la organización de productores esté reconocida deberán representar más del 50% del valor de los productos cubiertos por la acción. Además, los productos en cuestión procederán de los miembros de la organización de productores o de los miembros productores de otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

El mantenimiento de las inversiones deberá llevarse a cabo en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas. Deberán comunicarse, de forma motivada, a la Administración competente todos los cambios de ubicación y/o titularidad, totales o parciales, con o sin baja del socio que se realicen por la naturaleza de las mismas o bien por necesidades de la organización de productores durante el periodo de mantenimiento.

En caso que el socio titular una inversión aprobada y ejecutada cause baja en la organización de productores/asociación de organizaciones de productores será de aplicación el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 respecto a la recuperación del valor de las inversiones o su valor residual. En tal caso, el apartado 3 de dicho artículo prevé que no se realizará recuperación en los casos en los que el productor que abandone la organización de productores se asocie a otra organización de productores o bien si transfiere la explotación donde realizó la inversión a un titular miembro productor de una organización de productores.

En estos casos deberá comunicarse esta circunstancia por la OP en la que se produzca la baja del socio en la primera solicitud de modificación que corresponda. A este fin se cumplimentará y se aportará el documento de comunicación de cambio de titularidad de inversión conforme al modelo del Anexo II-Comunicación de cambio de titularidad de inversión de esta resolución.

En dicho modelo deberá constar una declaración por parte de la nueva organización de productores a la que pertenecerá el titular de la inversión respecto a que la misma contribuye al cumplimiento de los objetivos que persigue ésta en su programa operativo.

Los cambios a los que se refiere el párrafo tercero deberán incluirse en alguna de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.b) o 2.c).

Se podrá comprobar si todas las personas productoras han tenido la oportunidad de beneficiarse de las medidas incluidas en un programa operativo, debiendo presentar la organización de productores o sus asociaciones, a petición del órgano gestor, la convocatoria de la reunión en la que fueron aprobadas y su difusión a todos sus miembros, así como la relación de los asistentes a la reunión.

Decimoquinto: Compromisos y acuerdos

Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar un compromiso escrito de cada titular de acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, de la Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.

Asimismo, deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores de frutas y hortalizas o la asociación de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y el productor individual asociado, relativo al control, acceso por parte de éstas, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, así como especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que el productor cause baja o adquiera dicho bien a las mismas.

Para acreditar tal compromiso y acuerdo la, organización de productores o la asociación de estas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre ésta y la OPFH, conforme al modelo Anexo III -Modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre OPFH y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo- de la presente resolución, y mantenerlo a disposición de la administración.

En caso de cesión o venta, los compromisos y acuerdos se transferirán a la persona cesionaria o compradora en los casos descritos en el apartado decimocuarto, debiendo la entidad titular del programa operativo acreditar el mantenimiento de los compromisos y acuerdos adquiridos inicialmente mediante, nuevo modelo firmado por la persona receptora, en el que se refiera si la venta es parcial o total, si se vende a un socio o a un no socio de la organización de productores o asociación, y si la persona vendedora causa o no causa baja en la misma.

En el caso de cesión o venta a una persona no socia de una organización de productores se estará a lo previsto en el artículo 18 del R.D. 1179/2018 respecto a la recuperación del valor de las inversiones o su valor residual.

Decimosexto. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso.

1. Durante la anualidad en curso de un programa operativo, las entidades que dispongan de un programa operativo aprobado podrán solicitar las modificaciones que consideren necesarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de las modificaciones solicitadas podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los quince días naturales siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación de la modificación citada.

2. En relación con las solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso tipos d), e) e i) contempladas en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018 se estará a lo siguiente:

a) En lo que respecta a la modificación tipo e) Cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas se pueden dar los siguientes casos:

- Cambios de ubicación: Se cambia la localización de una inversión o concepto de gasto aprobado manteniéndose el resto de características (titular, importe, hectáreas afectadas).

- Cambios de titulares: Se cambia la titularidad de una inversión o concepto de gasto aprobado manteniéndose el resto de características (ubicación, importe, hectáreas afectadas).

- Inclusión de nuevos titulares: Se incluyen nuevos titulares para una inversión o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado en cuanto al importe y número de unidades/hectáreas afectadas.

- Inclusión de nuevas ubicaciones: Se incluye una nueva ubicación para una inversión o concepto de gasto que se mantiene idéntico al aprobado (titular, importe, hectáreas afectadas).

En este tipo de modificaciones no podrá modificarse ni el concepto, ni el importe, ni el número de unidades inicialmente aprobadas, es decir solo podrá variar la ubicación y/o el titular.

Este tipo de modificaciones podrán ser objeto de supresión mediante una modificación tipo i).

Si varían el parámetro importe, se considerará una modificación tipo d), si varían el número de unidades según corresponda d) o i).

b) En lo que respecta a la modificación tipo d) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados, en este tipo de modificaciones varía sólo el importe de la inversión o concepto de gasto como consecuencia de la variación del precio unitario, o en las unidades imputadas para ajustarse a las unidades realmente ejecutadas sobre las previstas inicialmente, siempre que no se modifique la naturaleza de la inversión y la variación de unidades no difiera en más de un 10% con respecto a las aprobadas, manteniéndose por tanto el resto de características aprobadas: titular y ubicación.

c) En lo que respecta a la modificación tipo i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación, puede modificar el fondo inicialmente solicitado como consecuencia de la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión

Asimismo, se considera modificación tipo i) la variación del número de unidades de un concepto ya aprobado no contemplada en las modificaciones tipo d) del articulo 16. 2.b del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que conlleve un cambio de finalidad de una inversión, sin perjuicio de que simultáneamente se modifique el precio unitario, titular o ubicación, teniendo que mantenerse en este caso la coherencia y las condiciones de subvencionabilidad de la inversión.

Una solicitud de modificación tipo i), una vez haya sido aprobada, no podrá ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso conforme a lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.

4. La aprobación de Solicitudes de modificación de anualidades en curso que afecten a inversiones cuya financiación se difiera a anualidades posteriores quedará condicionada a la resolución de la Solicitud de Ayuda que eventualmente se presente por la entidad titular del programa operativo.

Decimoséptimo. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a) y 2.a), un documento, conforme al modelo “fichero inversiones” previsto en el Catálogo RPA núm. 8290, que recogerá la información de las Inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por Asociaciones de Organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación

2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el Catálogo RPA núm. 8290.

3. Las modificaciones del programa operativo durante la anualidad en curso incluirán un documento conforme a los modelos “Ficheros calendarios MAC (realización y financiación)” conforme al modelo previsto en el Catálogo RPA núm. 8290.

4. En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar recogida en un documento que contenga los campos indicados en el “Fichero Diferidos” conforme al modelo previsto en el Catálogo RPA núm. 8290.

Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros estará disponible en el Catálogo RPA núm. 8290.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, como consecuencia de detectarse errores en los mismos, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad.

Decimoctavo. Control de no inicio.

El artículo 25.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, establece que antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

En el caso de las modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, el control del no inicio se realizará mediante acta notarial o mediante control de no inicio realizado por las Delegaciones Territoriales.

Conforme al apartado A)5 del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, en las modificaciones que supongan cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones, la entidad solicitante deberá aportar un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.

No obstante, en caso de no disponer del acta indicada en el párrafo anterior, podrá aportarse una declaración de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no reciba comunicación por parte de la Administración competente en la gestión y control de las ayudas en la que se indique expresamente que las inversiones o conceptos concernidos pueden ser ejecutados

El contenido mínimo que deberán recoger las actas notariales será el siguiente:

- Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

- Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

- Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

- Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

- Aportar las fotografías, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas “in situ” en aquellas inversiones de naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas).

Se dispondrá un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en el catálogo RPA 8290.

Sin perjuicio de lo indicado, en caso que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores presente con posterioridad a la solicitud de modificación de programa operativo para anualidades no comenzadas de la anualidad siguiente (15 de septiembre), solicitudes de modificación del programa operativo para la anualidad en curso que incluyan retrasos de ejecución de inversiones/conceptos de gasto de la anualidad en curso a anualidades posteriores, deberá:

- Informar del momento en el que se vaya a ejecutar la inversión retrasada, a fin de poderse realizar el control de no inicio de las mismas.

- Presentar una mejora de la solicitud de aprobación de Modificación de Programa Operativo presentada, a fin de que en la misma consten los retrasos practicados.

Decimonoveno. Permisos y licencias.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo.

Vigésimo. Fichas de personal cualificado.

La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación se describirá, para su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados en el catálogo RPA núm. 8290.

Vigésimo primero. Publicación de manuales, modelos y formularios.

1. La normativa y manuales de procedimiento específicos que afectan a la aprobación de programas operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (el Catálogo RPA núm. 8290) en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html.

2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado quinto punto 1 es la siguiente: https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/.

3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación “Programas Operativos” (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutas-hortalizas.html.

- Certificado del Valor de la Producción Comercializada (VPC).

- Declaración de no ejecución de la inversión (MAC).

- Ficha personal cualificado.

- Comunicación de cambio de titularidad de inversión (Anexo II).

- Modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre OPFH y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo (Anexo III).

- Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación).

- Fichero calendario MAC (realización y financiación).

- Fichero de inversiones y/o conceptos de gasto (comunes/individuales).

- Fichero seguimiento diferidos OPFH.

- Listado de codificación de inversiones a nivel de concepto.

- Acta de no inicio.

Vigésimo segundo. Régimen transitorio para la anualidad 2019.

Para las solicitudes de modificación de programas operativos durante el año en curso que afecten a la anualidad 2019 y para la presentación de la comunicación resumen correspondiente al año de ejecución 2019 continuará aplicándose, lo previsto en la Resolución de 1 de agosto de 2018, salvo en lo referente a los apartados undécimo y decimoctavo de la presente resolución.

Vigésimo tercero. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Vigésimo cuarto. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar tendrá lugar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 8 de agosto de 2019.- El Director General de Ayudas Directas y de Mercados, P.S. (art. 4.7 Vínculo a legislación Decreto 103/2019, de 12.2, BOJA núm. 31, 14.2.19), el Secretario General de Fondo Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, Manuel Alías Cantón.

ANEXO OMITIDO

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