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Esperanzas políticas; por José Manuel Otero Lastres, Académico electo de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

21/08/2019
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El día 21 de agosto de 2019, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor opina que al fundamentarse la nueva aspiración de la independencia en el inexistente derecho de autodeterminación, su puesta en práctica contradice la voluntad de la Nación española de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución.

“La nueva esperanza de la independencia tal y como ha sido llevada a cabo invocando el inexistente derecho de autodeterminación contradice gravemente la propia voluntad de la Nación española proclamada en el Preámbulo de la Constitución y concretada en las normas de su Título Preliminar”

El Rey Juan Carlos I en el discurso que pronunció ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978, tras la sanción de la Constitución, formuló su “más sincero deseo de que todas las fuerzas políticas vean cumplidas cuantas esperanzas han depositado en el texto constitucional”. Lo cual era absolutamente lógico, ya que cuanto más hubieran sido atendidas tales esperanzas en mayor medida nuestra Carta Magna nacería como una “Constitución de todos y para todos”. Cosa que sucedió ya que el texto constitucional gozó de una generalizada aceptación por la ciudadanía, pues fue aprobado en referéndum por algo más que el 91% de los votantes.

Pues bien, las esperanzas que tenían las fuerzas políticas constituyentes se tradujeron en las proclamas contenidas en el Preámbulo de la Constitución y en su amplio articulado (169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una disposición derogatoria y otra final).

Por medio de las proclamas -única parte de la Constitución que ahora me interesa- la Nación española que nacía a la democracia declaraba solemnemente los objetivos políticos fundamentales que aspiraba alcanzar, los cuales más que propósitos conquistables de una vez y para siempre, representaban fines políticos de carácter permanente.

Lo primero que proclama la Nación española es su voluntad de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes conforme a un orden económico y social justo”. Este importantísimo anhelo, y con él todo el régimen democrático, no tardó en verse seriamente amenazado. No habían pasado aún tres años desde la entrada en vigor de nuestra Ley de Leyes cuando el 23 de febrero de 1981 se produjo un intento de golpe de Estado militar que afortunadamente fracasó. Tras este deplorable incidente, la convivencia democrática, que hasta entonces había sido convulsa porque estaban dando sus últimos coletazos las fuerzas políticas ancladas en el régimen anterior, mejoró sensiblemente. Y ello, a pesar de que el terrorismo etarra nos siguiera azotando con sus feroces acometidas, resultándole indiferente la transición del régimen autocrático al democrático.

En nuestros días, ha tenido lugar un nuevo intento, también frustrado, de alterar la convivencia democrática constitucional al celebrarse en Cataluña un ilegal referéndum de autodeterminación con base en el cual dicha Comunidad Autónoma se declaró unilateralmente como República independiente.

La segunda proclama de nuestra Carta Magna es la voluntad de la Nación española de “consolidar un Estado social y democrático de Derecho bajo la vigencia del imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular”. Esta aspiración es hasta tal punto esencial que no es exagerado afirmar que resume en sí misma la esencia de la democracia: un Estado de Derecho con primacía de la ley como expresión de la voluntad popular en la cual reside la soberanía nacional.

La íntima relación que existe entre ambas voluntades proclamadas en el preámbulo de la Constitución significa que los dos intentos de subvertir el orden constitucional, el frustrado golpe militar y la fracasada declaración unilateral de independencia de Cataluña, fueran dos tentativas de alterar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de minar el Estado de Derecho basado en el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Pues bien, llegados a este punto surge de inmediato la pregunta de si la fracasada declaración unilateral de independencia -punto en el que voy a centrarme- se debe a que nuestra Carta Magna se olvidó de recoger en su texto de 1978 alguna esperanza de las fuerzas políticas de entonces; o si tiene su origen, por el contrario, en una esperanza nueva, no manifestada en 1978, que plantea ahora alguna fuerza política constituyente y que obviamente no está en la Constitución.

No creo equivocarme si digo que en 1978 todas las “esperanzas” (así las denomina el Rey Juan Carlos I en el discurso citado) de las fuerzas políticas constituyentes respecto de la organización territorial del Estado se vieron satisfactoriamente cumplidas. El que la Constitución reconociese y garantizase el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones de España satisfizo los deseos de todas las fuerzas democráticas de entonces. Lo cual implicaba admitir al mismo tiempo tanto la indisoluble unidad de la Nación española como que la soberanía de esta Nación reside en el conjunto del pueblo español.

La consecuencia de lo que antecede es que la existencia misma de las tensiones territoriales que venimos sufriendo en los últimos años obedece a que hay fuerzas políticas constituyentes que tienen nuevas esperanzas políticas, entre las que figura nada más y nada menos que la independencia.

Ahora bien, lo realmente novedoso es que esas fuerzas políticas intentan canalizar sus nuevas aspiraciones territoriales, incluida la independencia, a través de un derecho, el de autodeterminación, que no existe en nuestra Constitución, ni en ninguna otra del mundo. Ante tan inaceptable planteamiento político y jurídico ¿cómo debían responder las otras fuerzas políticas que niegan con razón la existencia del derecho de autodeterminación y siguen manteniéndose fieles a la Constitución? ¿Tenían que permitir a los independentistas que vulneraran abiertamente la Constitución pertrechados de un derecho inexistente como el de autodeterminación?

La respuesta es rotundamente negativa y se fundamenta en la razón ya indicada de que las dos proclamas constitucionales anteriormente analizadas tienen carácter permanente. En efecto, al fundamentarse la nueva aspiración de la independencia en el inexistente derecho de autodeterminación, su puesta en práctica contradice la voluntad de la Nación española de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución -aquel supuesto derecho está claramente al margen- y supone asimismo un ataque a la voluntad de consolidar un Estado de Derecho sobre la base del imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, que ha optado por la indisoluble unidad de la Nación española.

Con esto se quiere decir que la nueva esperanza de la independencia tal y como ha sido llevada a cabo invocando el inexistente derecho de autodeterminación contradice gravemente la propia voluntad de la Nación española proclamada en el Preámbulo de la Constitución y concretada en las normas de su Título Preliminar.

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