Diario del Derecho. Edición de 28/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2019
 
 

TS

El Supremo ve discriminatorio exigir una talla mínima de 160 centímetros para ser controlador aéreo de las Fuerzas Armadas

16/07/2019
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la fijación de una talla mínima de 160 centímetros para acceder al puesto de controlador aéreo de las Fuerzas Armadas constituye una discriminación en el acceso a la función pública de todos los ciudadanos que vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. La resolución obliga a readmitirla en la Academia del Ejército del Aire.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

En una sentencia dada a conocer este lunes, el tribunal reconoce el derecho a que se declare apta y a que se asigne plaza en la Academia Básica del Aire a una aspirante que fue excluida del proceso selectivo en 2015 por medir 155 centímetros de altura, cinco menos que la estatura exigida en dicha convocatoria.

La aspirante se presentó al proceso selectivo convocado para ingresar en la Academia Básica del Aire para acceder a las plazas de la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire. Dicho proceso constaba de una fase de concurso y otra de oposición. En esta última fase había que superar pruebas de aptitud psicofísica y de lengua inglesa, además de un reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial.

La recurrente superó todas las pruebas pero fue calificada como no apta en el reconocimiento médico por tener una talla inferior a los 160 centímetros exigidos. La talla exigida a un militar de tropa y marinería, en cambio, era de cinco centímetros menos.

En su recurso alegaba que la exigencia de un requisito biológico como la talla para acceder a la función pública debía contar con la correspondiente justificación y que se había vulnerado la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, sostenía que ese requisito no era necesario para ejercer plenamente las funciones y tareas a desarrollar en el acceso al centro de formación para el puesto de controlador aéreo del Ministerio de Defensa.

CONTRARIO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Ahora, el Supremo concluye que el requisito de 160 centímetros por el que se consideró no apta a la recurrente "no está justificado y entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad".

En primer lugar, el tribunal recuerda que no se ha explicado ni en el proceso administrativo ni en el judicial el motivo por el que es necesaria esa talla para ejercer como controlador aéreo, " y ciertamente, no se alcanza a comprender cuál puede ser". La Sala añade que la misma Orden que se aplicó a la mujer para excluirla de la plaza admite a quienes midan 155 centímetros, si ya son militares profesionales de tropa y marinería.

El tribunal afirma que "si se puede ser militar profesional con 155 centímetros y desempeñar los cometidos propios de la tropa y de la marinería, para los que no es difícil pensar que la constitución física puede ser especialmente importante, y esos mismos militares profesionales pueden, con esa talla, ejercer la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, no se alcanza a comprender por qué no pueden hacerlo quienes aspiran a ingresar como Suboficiales en esa especialidad".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Excelente.
Sería bueno que las Fuerzas Armadas se dieran cuenta de que rechazarían al Almirante Blas de Lezo. Impedirlo hubiera cambiado la historia del Mundo.

Por cierto ¿a qué espera el Supremo para darse cuenta que no apellidarse Borbón es una discriminacion por razón de nacimiento para poder ser Jefe del Estado?

¿Se dan cuenta que con ello hubieran impedido que Figueras, Salmerón, Pi y Margalla y Castelar hubieran contribuido a la mejora de España? Y otro tanto con Alcalá Zamora, Martínez Barrio y Azaña (éste derrocado por un golpe de Estado fallido que triunfó tras una guerra internacional profascista)

Escrito el 17/07/2019 16:32:11 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional investiga el incidente de Vallecas como posible terrorismo yihadista
  2. Actualidad: El Supremo revisa hoy la libertad de Ábalos y Koldo tras situarles a un paso de juicio por la trama de mascarillas
  3. Estudios y Comentarios: Críticas “políticas” a la condena al fiscal general; por Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Oviedo
  4. Estudios y Comentarios: El primer viaje de León XIV: Turquía y el Líbano; por Rafael Navarro-Valls, catedrático Emérito y Profesor de Honor Vitalicio de la Universidad Complutense de Madrid
  5. Actualidad: El TS envía a Ábalos y Koldo a prisión por riesgo "extremo" de fuga ante el juicio por la trama de mascarillas
  6. Estudios y Comentarios: Dean Spielmann, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, y la autoamnistía; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid
  7. Legislación: Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030
  8. AN, TSJ, AAPP: Establece la AN que no informar a los representantes de los trabajadores de los algoritmos empleados por la empresa para la asignación de libranzas, vulnera el derecho a la libertad sindical
  9. Actualidad: El TJUE establece que todo Estado miembro debe reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro país de la UE
  10. Tribunal Supremo: Cuando se alegue la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y no quede debidamente registrada, es necesario que la Administración otorgue un plazo para su subsanación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana