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TSJA

El TSJA confirma la anulación de la autorización ambiental de la Junta a la mina de Riotinto

28/06/2019
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la firmeza de la sentencia que anula la Resolución de 27 de marzo de 2014 que otorgó, por parte de la Junta de Andalucía, Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el Proyecto de Explotación Riotinto (PRT).

HUELVA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

Según reza en el auto de notificación, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha declarado firme la sentencia al considerar que esta autorización "no se ajusta a derecho".

Se trata de una causa abierta a raíz de la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera.

Esta firmeza se ha notificado a todas las partes después de recibir la devolución de los autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) que, mediante sentencia de 21 de marzo del presente 2019, inadmitió los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y Atalaya Riotinto Minera.

PARALIZACIÓN CAUTELAR

Por tanto, Ecologistas en Acción, según ha informado en un comunicado, ha exigido la paralización cautelar de la actividad de la mina "al carecer de autorización para funcionar porque la AAU está anulada y es una condición imprescindible para poder seguir con la explotación".

Para el grupo ecologista, "es responsabilidad de la Junta de Andalucía ejecutar la sentencia del TSJA ratificada por el TS" y, mientras tanto, ha considerado, "no es posible otra situación jurídica que la paralización de la actividad".

A su vez, Ecologistas en Acción advierte de que exigirá responsabilidades civiles y penales a todas las autoridades que "permitan, por acción u omisión, el funcionamiento ilegal de una actividad minera con un alto riesgo de siniestralidad ambiental", tal como recientemente ha advertido el científico experto Steven Emerman, tras analizar en el lugar la situación de las balsas de lodos en un estudio que realiza para London Mining Network.

El motivo para anular la AAU, y posteriormente la autorización de funcionamiento minero, reside en que "se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental".

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