Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2019
 
 

TC

El TC avala que los investigados en sumarios secretos puedan acceder al contenido para recurrir su prisión

25/06/2019
Compartir: 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un investigado por tráfico de drogas y blanqueo en Reus (Tarragona) para quien se acordó prisión provisional y que no pudo acceder al sumario a la hora de impugnar esta decisión por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales. Esta decisión, en opinión del tribunal de garantías, le privó de conocer los datos esenciales para articular correctamente su defensa.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El TC entiende que con sus decisiones al respecto, tanto el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus como la Audiencia Provincial de Tarragona vulneraron el derecho a la libertad personal del recurrente (artículo 17 de la Constitución)en relación con el su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución).

ACCESO A LA PARTE SUSTANCIAL

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Juan José González Rivas, explica que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva.

"La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública".

En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.

No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.

EL SECRETO NO PUEDE AFECTAR INDEFINIDAMENTE AL DERECHO DE DEFENSA

La sentencia resalta que "la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso".

La Sala Primera recuerda que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo "mínimo indispensable" para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana