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El Supremo reconoce a los deportistas "de élite" el derecho a indemnización por fin de contrato

18/06/2019
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que refuerza y aclara su doctrina fijada en 2014 sobre el pago de indemnización de contrato laboral a los deportistas profesionales. Establece que una vez concluyan su contrato tienen derecho a cobrar doce días de salario por año de servicio con independencia de que sean o no considerados "de élite".

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

En esta sentencia concreta se da la razón al futbolista Sergio Mora -jugó entre otros en el Alcorcón y en Primera en los equipos de Getafe y Rayo Vallecano-, quien reclamaba el pago de una indemnización de 34.576 euros por fin de contrato con la Agrupación Deportiva Alcorcón S.A.D, donde jugó seis temporadas desde 2009 hasta 2015 en Segunda División. Al finalizar su relación laboral con este club fue contratado por el Deportivo Alavés.

El juzgado de lo Social número 4 de Madrid rechazó en su día la demanda del futbolista por entender que había tenido una carrera profesional exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con "resultados humildes" pero no en los "de élite".*

NO PERTENECE AL CLUB DE LOS SUELDOS MILLONARIOS

En este caso, valoró que, aunque no pertenecía al reducido grupo de jugadores que cobran sueldos millonarios, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas que juegan en Segunda División B o divisiones inferiores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el fallo de primera instancia.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia recurrida y asegura que "el contrato laboral que vinculaba al futbolista y a su Club ha finalizado por expiración del tiempo convenido ; la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato; el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla una indemnización por finalización de contrato temporal (artículo 49.1.c ET), existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común; el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa".

En consecuencia -concluye la Sala- "cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c ET".

NO DEPENDE DEL NIVEL RETRIBUTIVO

El tribunal concluye que la aplicación de dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito aplicativo del Real Decreto 1006/1985 "no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo". Añade que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término "con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere, señala que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, tiene sentido en nuestro diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador.

Sin embargo, subraya que "cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo. No lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial".

La sentencia incluye un voto particular, firmado por el magistrado Miguel Ángel Luelmo Millán, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

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