Diario del Derecho. Edición de 16/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2019
 
 

TUE

El TUE dice que las Fiscalías alemanas no actúan con independencia de los gobiernos regionales al emitir euroórdenes

28/05/2019
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este lunes mediante sentencia que las Fiscalías alemanas no ofrecen garantías de independencia suficientes frente al poder Ejecutivo para poder emitir Órdenes Europeas de Detención y Entrega de nacionales de otro Estados miembro para ser juzgados en Alemania.

BRUSELAS, 27 (EUROPA PRESS)

El caso se refiere a dos ciudadanos lituanos residentes en Irlanda que se opusieron a su extradición a Alemania para ser juzgados en este país por delitos de homicidio voluntario con agresión de lesiones graves y siete delitos de robo, respectivamente, reclamada por las Fiscalías alemanas de Lubëck y Zwickau. Los reclamados alegaron que las Fiscalías no eran independientes frente al poder Ejecutivo, existía riesgo de injerencia política y no constituían una "autoridad judicial" como estipula la Decisión marco de la Euroorden de 2002.

El Tribunal Superior irlandés, al que han llegado los casos, ha remitido una pregunta prejudicial a la Justicia europea para que aclare el caso.

En su sentencia, el Tribunal europeo ha dictaminado que la decisión de las Fiscalías alemanas de emitir una euroorden podría estar sujeta a la instrucción del Ministerio de Justicia de los Länder (Estados federados) competentes y por tanto no cumplen el requisito de actuar con independencia que la exige normativa europea para ser consideradas como "autoridad judicial emisora".

El Tribunal de Justicia europeo recuerda que las euroórdenes se basan en "el principio de confianza recíproca" entre los Estados miembros y aclara que el principio de reconocimiento mutuo presupone que solo deben ejecutarse las órdenes europeas de detención que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión marco de 2002.

Esta estipula que las euroórdenes, en tanto que "resolución judicial", deben ser emitidas por una "autoridad judicial", que debe actuar de forma "independiente", incluso cuando esa orden se base en una orden de detención nacional dictada por un juez o un tribunal. La "autoridad judicial" debe ejercer su función "con objetividad", tener en cuenta "todas las pruebas" y no estar "expuesta al riesgo" de que su decisión "sea objeto de órdenes o instrucciones externas, en especial del poder Ejecutivo".

La autoridad judicial, cuya designación compete a los Estados miembros, puede abarcar no sólo a jueces o tribunales de un Estado miembro sino a las autoridades que participan en la administración de la justicia penal, pero no así los Ministerios la Policía, que forman parte del poder Ejecutivo.

En este sentido, el Tribunal concluye que las Fiscalías alemanas, que pueden estar sujetas a las instrucciones del Ministerio de Justicia alemán, ya sea de forma directa o indirecta, no pueden ejercer como autoridad judicial emisora "independiente".

CASO SOBRE LA FISCALÍA GENERAL LITUANA

En otra sentencia publicada este lunes, relativa a de un ciudadano rumano cuya extradición fue solicitada por la Fiscalía General de Lituania para ser juzgado por robo a mano armada, el Tribunal europeo aclara que en su caso sí goza de un estatuto de "independencia" frente al poder Ejecutivo y es competente para ejercer la acción penal en Lituania.

No obstante, precisa que compete al Tribunal Supremo nacional comprobar si la euroorden emitida por la Fiscalía General lituana puede o no ser impugnada mediante recurso, al no disponer de la documentación suficiente para determinar este extremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  3. Actualidad: El Supremo descarta investigar a Bolaños por el 'caso Begoña Gómez' ante la "absoluta ausencia" de indicios
  4. Estudios y Comentarios: ¿Financiación autonómica justa o singular, bilateral y generalizable? (y II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Administración Territorial
  5. Tribunal Supremo: El Supremo se pronuncia sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso por el titular de una tarjeta revolving
  6. Actualidad: La Audiencia de Sevilla acuerda elevar al TJUE las sentencias del TC sobre los ERE para evitar "riesgo de impunidad"
  7. Agenda: El despliegue de la Inteligencia Artificial en España: posicionamiento estratégico y aplicación práctica en empresas y Administración Pública
  8. Actualidad: El TSJM anula parte del convenio de funcionarios de la Comunidad por vulnerar derechos como el de huelga o manifestación
  9. Tribunal Supremo: No es aplicable el TR de la Ley Concursal de 2020, que excluyó la exoneración inmediata de los créditos de derecho público por extralimitarse de la habilitación legal
  10. Legislación: Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana