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El TC señala que la intimidad del menor no se vulnera cuando se da acceso a las partes al acta de exploración judicial

21/05/2019
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que señala que el derecho a la intimidad de un menor no se ve vulnerado cuando se da traslado a las partes del acta que detalla el resultado de una una exploración judicial para que éstas puedan formular alegaciones.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El tribunal de garantías ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del último párrafo de artículo 18.2 de la Ley de Jurisdicción voluntaria que recoge que el resultado de la exploración se extenderá en un "acta detallada y, siempre que sea posible, será grabada en soporte audiovisual".

Tras estudiar este recurso, los magistrados entienden que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En este sentido explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que es en la celebración de la exploración judicial cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia "debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos".

Además subraya que la exploración, que se hace a puerta cerrada, "únicamente" debe versar "sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente". "Si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad", añade el tribunal.

Asimismo, el Pleno recuerda que el derecho del menor a ser "oído y escuchado" forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos. Eso sí, incide en que el contenido del acta deber detallar solo aquellas manifestaciones que sean "imprescindibles por significativas y por ello estrictamente relevantes" en el procedimiento judicial.

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