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Una pretensión insostenible; por Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho penal y abogado

21/05/2019
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El día 21 de mayo de 2019 se ha publicado, en el diario ABC un artículo de Luis Rodríguez Ramos en el cual el autor considera que es posible la suspensión del ejercicio de las funciones de parlamentario una vez elegido pero no se puede impedir la concurrencia a unas elecciones.

UNA PRETENSIÓN INSOSTENIBLE

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo -presentarse a unas elecciones- es una pena prevista en los artículos 33 y 56 del Código Penal. Actualmente es posible la suspensión del ejercicio de las funciones de parlamentario una vez elegido pero no se puede impedir la concurrencia a unas elecciones. Imponer una aflicción que tenga el carácter de pena anticipada es una medida de carácter personal y sólo excepcionalmente puede imponerse en los supuestos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para que un investigado, encausado o acusado, en definitiva, no condenado en sentencia, pueda ser sometido a una medida cautelar de privación del derecho de sufragio pasivo -aun cuando sólo sea en el supuesto de estar en situación de prisión preventiva-, tendría que modificarse la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluyendo tal medida cautelar, o el Código Penal, permitiendo la imposición anticipada de dicha pena como medida cautelar en los delitos en los que esté prevista como pena principal o accesoria.

Aun cuando formalmente fuera posible tal reforma legislativa, el Tribunal Constitucional o, en su defecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la declararían contraria a la Constitución, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y/o a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, dado el carácter de pena de tal privación, su imposición anticipada antes de la existencia de una sentencia condenatoria firme y lo irreparable -por irreversible- del daño causado en un supuesto de absolución. Además, incluso aunque se cumpliera el primer requisito de toda medida cautelar -fumus boni iuris-, es decir, la casi seguridad de que la sentencia será condenatoria, no se cumpliría en ningún caso el segundo -periculum in mora-, la posibilidad de que, tras la sentencia condenatoria, la imposición de dicha pena pudiera resultar frustrada, frustración imposible porque por definición tendría que referirse a elecciones posteriores a la firmeza de la sentencia. Parece una pretensión legislativa insostenible.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Una intereesante precision que nos hubiera ahorrado un conflicto inexistente, pero que, sabiendo de su inexistncia, se mantiene a golpe de mentiras.

Escrito el 22/05/2019 7:16:34 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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