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Medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria

17/05/2019
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Resolución VEH/1295/2019, de 13 de mayo, de desarrollo del Decreto 41/2019, de 19 de febrero, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 15 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN VEH/1295/2019, DE 13 DE MAYO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 41/2019, DE 19 DE FEBRERO, DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUBASTAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

El Decreto 41/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece en su artículo 1, que el objeto del decreto es la creación de un portal con el fin de celebrar las subastas públicas electrónicas para la enajenación de los bienes y derechos embargados en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Administración de la Generalidad y de las entidades de la Administración local catalana que hayan asignado a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión de subastas de bienes y derechos embargados, así como el procedimiento y las condiciones necesarias para el desarrollo de estas subastas y la participación de los licitadores en estas. Sin embargo, también es objeto de este Decreto la gestión de las subastas electrónicas ejecutadas por la Agencia Tributaria de Cataluña por virtud de acuerdo o convenio con otras administraciones o entidades del sector público catalán por la enajenación de bienes y derechos sin el fin de cancelar una deuda.

La disposición final primera del citado Decreto determina que la persona titular de la presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña dictará resolución con las especificaciones técnicas y políticas de seguridad del portal para la celebración de subastas públicas electrónicas que deben hacer referencia a los aspectos o requerimientos técnicos de funcionamiento y participación en el portal, en relación a la regulación del procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática para la celebración de subastas públicas electrónicas así como de las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las condiciones para la aplicación y la gestión de los fondos obtenidos en la subasta electrónica, las condiciones que garantizan las políticas de seguridad que se aplicarán a los programas y el sistema de auditorías sobre las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos que se traten.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero

Objeto

El objeto de la presente Resolución es establecer las especificaciones técnicas y políticas de seguridad del portal para la celebración de subastas públicas electrónicas de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 41/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de creación y funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la celebración de subastas públicas electrónicas por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante ATC), especialmente aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos del portal de subastas de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Segundo. Regulación del procedimiento y de las condiciones necesarias para la participación telemática para la celebración de subastas públicas electrónicas

A. Condiciones generales de acceso

1. El portal de subastas está disponible en la sede electrónica de la ATC, en la dirección: http://atc.gencat.cat/ca/gestions/executiva/subhastes.

El portal de subastas consta de una parte de libre acceso que contiene la información pública de las subastas, en la que cualquier ciudadano puede acceder sin necesidad de identificación previa, y de otra parte, donde sólo pueden acceder aquellas personas que dispongan de un sistema de identificación reconocido digital admitido en la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Las condiciones para participar en la subasta como licitador son las siguientes:

a) Ser persona física que actúa en nombre propio o como representante de otra persona física o jurídica.

b) Disponer de una identificación digital. Si una persona se identifica en el portal con el fin de licitar por cuenta ajena, debe disponer de la documentación acreditativa correspondiente. En caso de que no haya acreditación o sea insuficiente, se entiende que actúa en nombre propio.

c) Constituir el depósito de garantía establecido por el bien o derecho por el que se quiere licitar, que debe ser, con carácter general, como mínimo del 5% del tipo de licitación.

d) Ser titular de una cuenta con número IBAN (International Bank Account Number) a los efectos de la devolución del depósito constituido.

e) Contar con los requisitos técnicos necesarios para poder participar por vía telemática en el procedimiento de enajenación de bienes y derechos.

B. Procedimiento de participación en la subasta

1. La persona interesada en participar en una subasta como licitadora debe identificarse en el portal de subastas y constituir el depósito correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartar tercero de esta Resolución.

Cuando se ha validado el ingreso del depósito, el licitador recibe un aviso automático a partir del cual puede acceder a la licitación para presentar las ofertas.

El licitador puede escoger recibir las comunicaciones sobre las subastas mediante el correo electrónico, el teléfono móvil o ambas.

2. Cuando se lleva a cabo una licitación, el licitador deberá comunicar si toma la opción de que su depósito quede reservado para el supuesto de que el mejor postor de la subasta incumpla la obligación de ingresar el resto del precio de remate, que es la diferencia entre el precio total de la adjudicación y el importe del depósito, en el plazo establecido.

En todo caso, cuando el licitador hace una licitación igual o inferior a la que es la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito queda reservado en los términos previstos en el artículo 103 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. Las licitaciones se realizan mediante sistemas seguros de comunicaciones. El portal devuelve un aviso técnico que garantiza el momento exacto de recepción de la licitación y la cuantía de la oferta. Cuando la oferta más alta es superada por otra, el licitador que ocupaba la primera posición recibe un mensaje que le advierte del cambio.

4. Las personas que han participado pujando en una subasta reciben un aviso del cierre de la subasta.

C. Suspensión del procedimiento de la subasta

Una subasta puede ser suspendida durante un plazo determinado por la autoridad gestora de la subasta, en cualquier momento dentro del periodo de ejecución, por incidencias técnicas o administrativas que determinan la imposibilidad de participar telemáticamente o de continuar temporalmente con la ejecución de los bienes o derechos.

Se advierte expresamente de la suspensión del procedimiento de la subasta mediante aviso a los participantes.

Durante el período de suspensión, todos los depósitos y las licitaciones llevadas a cabo, sean con reserva de depósito o sin, se mantendrán hasta la reanudación de la subasta.

La autoridad gestora indicará en el portal y a través de correo electrónico a todas las personas que han hecho el depósito en esta subasta, del momento de su reanudación.

El periodo de ejecución de la subasta, a partir de la reanudación, será el que restaba en el momento de la suspensión.

El portal de subastas debe reflejar el estado de la subasta en el momento de su suspensión y en el momento de la reanudación.

D. Cancelación del procedimiento de la subasta

La Mesa de subasta podrá acordar la cancelación del procedimiento de enajenación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el inicio de la celebración de la subasta no sea posible por problemas técnicos.

b) Cuando una vez iniciado el período de la subasta surjan problemas de tipo administrativo que hagan inviable la subasta de los bienes o derechos.

c) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.3 del Reglamento General de Recaudación, el deudor hace el pago íntegro de la cuantía de la deuda establecida en el artículo 169.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En todos estos supuestos, se advierte expresamente de la cancelación del procedimiento a las personas participantes.

En el momento de la cancelación de la subasta se iniciarán las correspondientes actuaciones para la devolución de todos los depósitos, tengan o no reserva de depósito.

El portal de subastas debe reflejar el estado de cancelación de la subasta y debe impedir que se puedan llevar a cabo depósitos o licitaciones en esta subasta.

Tercero

Las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos

A. Constitución Vínculo a legislación de depósitos

1. Los depósitos se constituyen de forma individual para cada uno de los lotes por los que se pretende licitar.

2. El pago del depósito se realiza utilizando el formulario electrónico de constitución de depósitos en efectivo que requiere identificación digital. El pago telemático se puede hacer con tarjeta bancaria o mediante cargo en cuenta en las entidades financieras colaboradoras autorizadas por el pago telemático de la constitución de depósitos en efectivo que se pueden consultar en la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña en http://atc.gencat.cat/ca/gestions/tramitacio-tributs/entitats-col.

3. La persona que ha hecho el depósito recibe un justificante del depósito constituido cuando la entidad financiera acepta el cargo. En aquellos supuestos en los que se rechaza el pago del depósito, se muestra en pantalla la descripción de los motivos de rechazo para que el licitador pueda subsanarlos.

B. Devolución de depósitos

Una vez finalizada la subasta se efectúa la devolución del depósito a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios y que no hayan solicitado la reserva de depósito, en el número de cuenta que se haya informado al efecto en el momento de su constitución.

El depósito que se haya constituido con solicitud de reserva se devolverá cuando el adjudicatario efectúe el ingreso del precio de remate. En el supuesto de que el adjudicatario no ingrese el precio de remate en el plazo establecido en el apartado f) del artículo 140.bis del Reglamento General de Recaudación, no hay que devolver el depósito constituido.

Cuarto

Las condiciones y el procedimiento para la gestión del ingreso del precio de remate y del ingreso adicional

El procedimiento y los requisitos técnicos para efectuar el ingreso del precio de remate y el ingreso adicional del 5 por ciento al que se refiere el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, son los mismos que se prevén para la constitución del depósito en el punto A.2 del apartado tercero de esta Resolución.

Quinto

Las políticas de seguridad, la auditoría de los sistemas y la protección de datos de carácter personal

A. Políticas de seguridad

La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con su política de seguridad, protege la información y los datos de carácter personal tratados en las subastas electrónicas en términos de:

a) Confidencialidad: sólo las personas autorizadas tienen acceso a la información sensible y / o privada.

b) Integridad: la información y los métodos con que se procesa son exactos y completos.

c) Disponibilidad y acceso: los usuarios autorizados acceden a la información cuando lo necesitan.

d) Autenticidad y no-refutación: hay garantía de la identidad de los usuarios o de los procesos que tratan la información y de la autoría de las actuaciones realizadas.

e) Auditabilidad y trazabilidad: garantía de que cualquier acción o transacción pueda ser relacionada unívocamente, asegurando el cumplimiento de controles clave establecidos en las correspondientes normativas.

f) Cumplimiento legal: la información de carácter personal o amparado en alguna legislación vigente se protege adecuadamente.

B. Análisis de riesgos y auditoría de los sistemas

Dentro del ciclo de vida de las aplicaciones, se realizan de forma periódica auditorías de análisis de vulnerabilidades de las infraestructuras, auditorías de desarrollo de código seguro en entornos web y auditorías del cumplimiento normativo elaboradas por el CESICAT, las que se han definido a partir de la legislación vigente aplicable en materia de seguridad de la información y las buenas prácticas internacionalmente reconocidas.

C. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal necesarios para la celebración de las subastas electrónicas serán tratados de forma leal y transparente en relación a la persona interesada según lo previsto en el Reglamento General (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos Personales (RGPD).

Los datos que se recojan se deben incluir en la actividad de tratamiento para finalidades tributarias bajo la responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña. Estos datos sólo se tratarán con el fin de gestionar las subastas en las diferentes fases de su procedimiento, y no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo en los casos previstos por la normativa legal de carácter tributario y/o de protección de datos personales vigente.

Sexto

Los efectos y los procedimientos alternativos ante la interrupción de los servicios electrónicos

En caso de interrupción, por incidencias técnicas y no planificadas, de los sistemas o servicios electrónicos necesarios para el funcionamiento del portal de subastas, la Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar los planes de continuidad establecidos con carácter general para la sede electrónica y el procedimiento de suspensión establecido en el punto D del apartado segundo.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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