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Clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios

17/05/2019
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Decreto 73/2019, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos 126/1991, de 1 de agosto, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, 190/2000, de 7 de noviembre, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería, 105/2004, de 27 de abril, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 96/2005, de 10 de mayo, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 73/2019, DE 7 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS 126/1991, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CLASES DE ESPECIALIDAD PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE CADA CUERPO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, 190/2000, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CLASES DE ESPECIALIDAD DE LA ESCALA AUXILIAR DE ENFERMERÍA, 105/2004, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN DETERMINADAS CLASES DE ESPECIALIDAD EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y 96/2005, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA CLASE DE ESPECIALIDAD DE EDUCADORES Y SE REORDENAN OTRAS CLASES DE ESPECIALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados y encuadradas en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso. El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

La ordenación en la estructura actual de cuerpos, escalas y clases de especialidad en lo relativo a los y las profesionales especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo se encuentra actualmente contenida en el Decreto 105/2004, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Concretamente, los y las profesionales especialistas en Medicina del Trabajo están encuadrados y encuadradas como rama de la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Superiores del Grupo A, y se prevé como requisito de acceso estar en posesión de la titulación de Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en medicina de Empresa. Por su parte, para el ámbito profesional de la Enfermería del Trabajo, la citada norma prevé la creación de la Clase de especialidad de Técnico del Área de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E. de Empresa, consignándose como requisito de acceso a la misma estar en posesión de la titulación de A.T.S./D.U.E. de Empresa.

La actual regulación del programa formativo de las especialidades en Medicina del Trabajo y en Enfermería del Trabajo se encuentran contenidas en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

La Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, señala que la responsabilidad de la o del Médico Especialista en Medicina del Trabajo no debe limitarse a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, sino que también debe extender su actividad a las enfermedades que se produzcan entre el personal a formar e informar a los mismos, a promocionar la salud en lugar de trabajo colaborando asimismo con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias. Es clasificada como una especialidad de orientación clínica y social en la que confluyen cinco vertientes o áreas de competencia fundamentales: preventiva, asistencial, pericial, gestora y docente e investigadora.

Por lo que se refiere a la Enfermería del Trabajo, la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, establece que es una especialidad enfermera que aborda los estados de salud de los individuos en su relación con el medio laboral. También en el caso las competencias profesionales que deben adquirir las y los enfermeros especialistas, en Enfermería del Trabajo se pueden agrupar en cinco grandes áreas: preventiva, asistencial, pericial, gestora y docente e investigadora.

La configuración de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, contenida en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, hace necesario un replanteamiento de la estructura de clases de especialidad de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo tocante al ámbito de los y las profesionales sanitarios que prestan servicios en el marco de la vigilancia de la salud. Tal actividad, calificada por la propia norma reglamentaria de sanitaria, engloba la actividad de los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención y se encomienda al personal sanitario con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales.

El Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de julio de 2016 sobre medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorpora la internalización de todas las funciones de vigilancia de la salud en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La asunción de todas las funciones de vigilancia de la salud a través de medios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma comporta la consolidación del perfil de los y las Especialistas en Medicina del Trabajo y en Enfermería del Trabajo, superando un perfil profesional previo marcado por la restricción de las funciones propias de tales especialistas a tareas de gestión y de carácter procedimental, en tanto que la práctica de los reconocimientos médicos y de las analíticas específicas se realizaba por personal sanitario del Servicio de Prevención ajeno.

Por otra parte, se procede al cambio de denominación de determinadas Clases de Especialidad para adecuarlas a la denominación que reciben actualmente en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, se modifica la denominación de las Clases de Especialidad de Educador, Asistente Social, Auxiliar de Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario de Atención Especializada y Ayudante Técnico Sanitario de Atención Primaria, mediante la modificación de los Decretos 96/2005, de 10 de mayo, 192/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón.

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el apartado m) de su artículo 2 como competencia del Gobierno la creación, modificación o supresión de las Clases de Especialidad integrantes en cada Escala.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General e informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de mayo de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifican las denominaciones atribuidas a las Clases de Especialidad "Asistentes Sociales", "Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Especializada" y "Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria" contenidas en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las denominaciones respectivas de "Trabajadores Sociales", "Enfermeros de Atención Especializada" y "Enfermeros de Atención Primaria".

Artículo segundo. Modificación del Decreto 192/2000, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería.

Se modifica la denominación atribuida a la Clase de Especialidad "Auxiliar de Enfermería" contenida en el Decreto 192/2000, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería, por la denominación "Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería".

Artículo tercero. Modificación del Decreto 105/2004, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 105/2004, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

"3. En esta Clase de Especialidad las plazas se agruparán en las siguientes ramas, cada una de las cuales tendrá el correspondiente código identificativo en el registro de Personal:

- Seguridad en el trabajo. (S.T.)

- Higiene industrial. (H.I.)

- Ergonomía y Psicosociología Aplicada (E.Ps.)"

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 1, con la siguiente redacción:

"4. Se crea, dentro Clase de Especialidad Especialistas de Área de la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores, la rama de Médico especialista en Medicina del Trabajo, y se le atribuye el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 200361".

Tres. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Creación de la Clase de Especialidad de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo A2.

Se crea, dentro de la Escala Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, la Clase de Especialidad de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo, y se le atribuye el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 201366".

Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Titulación necesaria para el acceso a las Clases de Especialidad de Médico especialista en Medicina del Trabajo y de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo.

Para el acceso a las Clases de Especialidad de Médico especialista en Medicina del Trabajo y de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo, será necesario estar en posesión de la titulación de Médico especialista en Medicina del Trabajo, o en posesión de la titulación de Diplomado/Graduado especialista en Enfermería del Trabajo, respectivamente".

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 96/2005, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la denominación atribuida a la Clase de Especialidad "Educadores" en el Decreto 96/2005, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la denominación "Educadores Sociales".

Disposición adicional primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en esta norma, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para los funcionarios pertenecientes a las Clases de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, rama Medicina del Trabajo, y de Técnico de Área de Vigilancia de la salud A.T.S./D.U.E. de Empresa.

1. Los funcionarios pertenecientes a la Clases de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, rama Medicina del Trabajo, a la entrada en vigor de este Decreto se integran en la rama de Médico especialista en Medicina del Trabajo dentro Clase de Especialidad Especialistas de Área.

2. Los funcionarios pertenecientes a las Clases de Especialidad Técnico de Área de Vigilancia de la salud A.T.S./D.U.E. de Empresa, a la entrada en vigor de este Decreto se integran en la Clase de Especialidad de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo.

3. Los funcionarios de las citadas Clases de Especialidad que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren desempeñando puestos de trabajo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, podrán seguir desempeñándolos sin perjuicio de la aprobación, en su caso, de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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