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Condenan a 8 años de cárcel por participación en organización terrorista al único español condenado por el 11-S

13/05/2019
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 8 años de prisión, 18 de inhabilitación para realizar funciones docentes y otros ocho años de libertad vigilada por participación en organización terrorista a Luis José Galán, rebautizado como Yusuf Galán, y que ya cumplió condena por integración en una célula que inicialmente se asoció a los atentados de Nueva York del 11 de septiembre de 2001.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

Galán fue juzgado el pasado mes de abril, cuando en una declaración en la que no quiso responder a las preguntas de la Fiscalía, se definió ante el tribunal como "un defensor de los Derechos Humanos" y negó militar o haber militado nunca en la organización terrorista DAESH, vinculación que el Ministerio Público le atribuía y por cuyo activismo pedía una condena de 13 años y medio de cárcel.

Sin embargo, la Sala le ha absuelto de los delitos de integración en organización terrorista, adoctrinamiento, enaltecimiento y humillación a las víctimas, por lo que finalmente su sentencia es de 8 años de prisión, al entender que si bien su militancia en el DAESH "no ha podido determinarse suficientemente", está probada una "actividad frenética" de publicaciones en redes sociales en favor del Estado Islámico.

"No podemos ignorar que el acusado ya fue condenado por un delito de integración en organización terrorista cuya pena impuesta ya liquidó, como tampoco podemos obviar que se ha evidenciado una cierta comunión del acusado con los postulados de DAESH, pero ambas circunstancias carecen de la relevancia y la contundencia para insertar al acusado en la esfera de los militantes de la organización desde la perspectiva penal", dicen los magistrados.

Argumentan así la inexistencia de un nuevo delito de integración, puesto que los hechos "tienen adecuado encaje en la esfera de la participación criminal, al no hallarse revestidos de las características de intensidad, estabilidad y permanencia que obligan a descartar cualquier atisbo de comisión" del ese delito más grave.

"FRENÉTICA ACTIVIDAD" EN INTERNET

Galán, de acuerdo a la sentencia, "con objeto de atraer nuevos partidarios de la yihad violenta para engrosar las filas de la organización terrorista DAESH, ha contribuido a difundir dicha perversa doctrina yihadista a través de las redes sociales" y así, "se configura como uno de los 'soldados virtuales' que conscientemente coadyuvan a la difusión de las enseñanzas y los métodos utilizados" por dicha organización.

Según expone el tribunal, "en las acciones del acusado", que se grabó manejando armas como una katana y lo publicó en youtube, "y en sus expresiones, se denota claramente la interiorización que efectúa del ideario yihadista radical y violento propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a las premisas que proclama, su afán por alabar a la mencionada organización terrorista y sus logros y su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos y a colaborar activamente".

Todo ello se materializó en publicaciones de seguimiento de acciones de líderes terroristas y muyahidines, pero también en actividades de exaltación y propaganda, así como de activismo en grupos virtuales, en relaciones online con personas detenidas en España relacionadas con el terrorismo yihadista, adiestramiento en el uso de armas y, por último, acceso con registro a canales oficiales de DAESH.

Galán González fue condenado a nueve años y medio por delitos de pertenencia o integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas. En el juicio contra la red española de Al Qaeda, celebrado en 2005, se dio por probado que Galán viajó a Indonesia para recibir entrenamiento militar poco después de que Abu Dahdah, considerado el hombre de Al Qaeda en España, hubiera estado allí. El Supremo confirmaría después la sentencia, aunque desvinculando aquella célula de la que atentó en Nueva York.

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