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Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

29/04/2019
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Decreto 7/2019, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte (BOR de 26 de abril de 2019) Texto completo.

DECRETO 7/2019, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RIOJANO DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL DEPORTE

Uno de los objetivos determinados por la Ley1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, es la consecución de un sistema que procure el apoyo médico necesario a los deportistas riojanos y al resto de estamentos del deporte, con el fin de garantizar su salud, con especial atención a la edad escolar.

La citada Ley incide en la necesidad de planificar, ordenar y fomentar la asistencia médico-sanitaria de los deportistas con carácter fundamentalmente preventivo que permita la posibilidad de disfrutar de la garantía de salud que ofrece el control médico y la tutela sanitaria a los practicantes del ejercicio físico y deporte.

El Gobierno de La Rioja tiene competencia, conforme al artículo 8.uno.27 del estatuto de Autonomía de La Rioja, para dictar esta norma en desarrollo de las disposiciones establecidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja, y en particular de las contenidas en su Título VIII, ha elaborado el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte como instrumento de prevención y de protección, estableciendo los distintos programas que contienen las medidas y los criterios médicos adecuados para hacerlo eficaz.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de abril de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Se aprueba el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte de La Rioja, cuyo texto se inserta a continuación como anexo 1.

Artículo 2. Obligatoriedad del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte será de aplicación obligatoria, con el alcance y efectos contenidos en el mismo, a todas las Federaciones Deportivas de La Rioja, organizadores de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales, así como a los titulares de instalaciones deportivas de uso público.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan, quedará sometido al régimen sancionador establecido en el Capítulo II del Título XI de la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Inspección Deportiva

La Consejería competente en materia deportiva ejercerá la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones determinados por el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

1.- Serán responsables del tratamiento de los datos contenidos en los certificados y cuestionarios médicos de aptitud física para la práctica deportiva, las personas físicas o jurídicas, o la autoridad pública, que decida sobre el tratamiento de los datos personales, determinando los fines y los medios de dicho tratamiento.

2.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, los responsables deberán aplicar las medidas técnicas y organizativas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con la citada Ley y Reglamento Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Servicios médicos deportivos

En el Centro de Tecnificación Deportiva 'Javier Adarraga' de Logroño, se prestarán por el médico adscrito al Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte de la Consejería competente en materia deportiva los servicios médicos determinados en del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos de aptitud física.

Las Federaciones Deportivas de La Rioja quedarán obligadas a comenzar la realización de los reconocimientos médicos de aptitud física previos a la expedición de la licencia deportiva en la segunda temporada deportiva siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Botiquines de primeros auxilios.

La obligación de los titulares de instalaciones deportivas de uso público de tener botiquines de primeros auxilios en las mismas será exigible al año de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria tercera. Asistencia médica en actividades y eventos deportivos.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos quedarán obligados por las prescripciones establecidas en el Plan Riojano de Asistencia médica en el Deporte a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 39/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones normativas sean precisas para completar las determinaciones contenidas en los anexos de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

ANEXO 1

Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

I.- Marco Conceptual

La práctica deportiva tanto de competición como de recreación y ocio están presentes cada día con mayor fuerza en nuestra sociedad. El deporte, cada día tiene mayor auge, tanto a nivel profesional como aficionado y la consecuencia directa es el aumento considerable del número de lesiones deportivas y de la gravedad de las mismas. Hoy día sabemos que la actividad física y el deporte pueden ser beneficiosos para la salud pero en muchos casos se trabaja al límite fisiológico permitido en la difícil frontera de la salud y la agresión que sufre el organismo humano cuando se trabaja al límite de sus capacidades. Es por ello que la Medicina Deportiva tiene que ocupar un lugar destacado dentro de la regulación del Deporte, especialmente como mecanismo de prevención que detecte patologías y evite muertes súbitas, como instrumento para mejorar el control nutricional, afinar cada día más en la fisiología del esfuerzo para obtener mejores resultados físicos, y como mecanismo que establezca criterios terapéuticos para una más rápida recuperación.

La cultura del ocio, hace que hoy día muchos aficionados al deporte lo practiquen con las consiguientes alteraciones para la salud, pero sin ningún seguimiento médico, lo que hace además de someterse a riesgos por el desconocimiento sobre capacidades del propio organismo, a que muchas lesiones se cronifiquen por una mala planificación y una deficiente estrategia de prevención. Por ese motivo, se ha considerado imprescindible regular este ámbito del deporte incidiendo en la necesidad de establecer reconocimientos médicos deportivos, de tal forma que no se permita la participación, al menos dentro del espacio federado, a quien no se sometan a preceptivos reconocimientos o en su caso y de forma subsidiaria no presenten el correspondiente certificado de aptitud. De esta manera se trata de evitar muchas de las patologías, a veces incluso mortales que se dan con la práctica deportiva.

Como consecuencia de todo lo descrito y por tanto con el fin de garantizar la salud de los deportistas de nuestra Comunidad y como instrumento de prevención, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia deportiva ha elaborado el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte que tiene por objeto el establecimiento de diversos programas que contienen las medidas y los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios, divulgación, asistencia sanitaria, y criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas. El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte de La Rioja tiene como destinatarios a los distintos integrantes de los estamentos deportivos con licencia en vigor, así como a los niños y jóvenes inscritos en los Juegos Deportivos de La Rioja y contiene los programas en los que se determinan con concreción las acciones y medios destinados a la prevención y control de la salud los deportistas riojanos.

Con este objeto las Federaciones Deportivas de La Rioja no podrán expedir licencias deportivas sin el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Asistencia Médica en el Deporte y la validez de las licencias deportivas federativas así como la inscripción en los Juegos Deportivos de la Rioja será provisional y su obtención definitiva estará condicionada a la superación de las pruebas médicas cuando éstas sean preceptivas de acuerdo con lo establecido en el Plan.

En definitiva, medicina y deporte, son un binomio que tiene que estar perfectamente conjugado, si queremos obtener además de logros deportivos, un beneficio en nuestra salud derivado de la práctica de la actividad física.

II.- Programas

1.- Programa de Formación

El programa de formación tiene como misión ampliar los conocimientos en las técnicas más eficaces para auxiliar posibles emergencias surgidas en la práctica deportiva a través de cursos destinados a deportistas, técnicos, jueces y demás agentes del deporte de las distintas modalidades deportivas, introduciendo las bases para disfrutar del deporte con seguridad.

1.1 Formación propia.

La Consejería competente en materia deportiva organizará, mediante resolución, cursos de primeros auxilios para técnicos, directivos, árbitros y jueces, deportistas y personal en general relacionado de una u otra manera con el deporte. Estos cursos quedarán divididos en la forma siguiente.

a) Cursos específicos de primeros auxilios

Los cursos específicos destinados al conocimiento de técnicas de primeros auxilios se dividen en los siguientes módulos:

Módulo A

Primeros auxilios básicos en el deporte (urgencias no vitales: esguinces, fracturas, heridas etc.) Tendrán una duración de 5 horas.

Módulo B

Reanimación cardiopulmonar básica. Dirigido a personas vinculadas al ámbito deportivo no sanitario. Tendrá una duración de 5 horas.

b) Cursos relativos a la actividad denominada Juegos Deportivos

Todos los cursos de monitores de los Juegos Deportivos de la Rioja contendrán entre la materia de aprendizaje, una hora del módulo A y una hora del módulo B

c) Cursos relativos a la medicina en el deporte

Así mismo se organizarán cursos cuya finalidad es dar a conocer la utilidad de la Medicina del Deporte en el control y ayuda de los entrenamientos, y otras áreas relacionadas con el deporte. Para ello se establecen diferentes cursos y charlas.

- Cursos de formación de profesores de educación física y técnicos deportivos sobre temas relacionados con la fisiología deportiva y la prevención de lesiones.

- Cursos de vendajes en el deporte (vendajes funcionales) y nutrición deportiva.

- Charlas en los Centros de Secundaria y Primaria premiados como colegio deportivo y para padres/madres (por medio de las APAS/AMAS) sobre temas de alimentación y deporte, los beneficios del deporte en ciertas patologías de la infancia, la importancia del calentamiento previo a la actividad física, primeros auxilios.

1.2 Formación de las federaciones deportivas de La Rioja.

Todos los niveles formativos organizados por las federaciones deportivas de La Rioja contendrán un mínimo de 2 horas dedicadas a los primeros auxilios básicos y a la reanimación cardiopulmonar básica.

Los diferentes técnicos con titulación previa a la puesta en marcha de este plan deberán acreditar una formación básica en primeros auxilios en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Plan cuando esta materia no hubiera estado incluida en su formación.

1.3. Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

Se regirá por su normativa específica reguladora.

1.4. Contenidos y capacitación.

El contenido específico de las diferentes modalidades de cursos, competencia de este Plan, será el determinado en el anexo 2. Los cursos de reanimación cardiopulmonar deberán ser impartidos por médicos colegiados, y el resto de materias, por personal cualificado en la materia impartida.

2.- Programa de Botiquines

Las instalaciones de titularidad pública y aquellas de titularidad privada y uso público, a excepción de las piscinas, que se regirán por su propia normativa, deberán disponer de un botiquín de primeros auxilios atendiendo a los siguientes requisitos de capacidad y uso, bajo custodia del personal encargado de la instalación.

2.1 Botiquín tipo A

- Instalaciones que acogen usuarios de forma diaria, desde su apertura hasta su cierre, o espectadores en eventos concretos, en un número de hasta 250 personas por evento o jornada, y cuyos botiquines podrán ser atendidos por personal no sanitario.

- Material de curas

- Vendas

- Esparadrapo. Tiritas

- Tijeras. Guantes

- Gasas. Povidona Yodada

- Alcohol

2.2 Botiquín tipo B

- Instalaciones que acogen usuarios de forma diaria, desde su apertura hasta su cierre, o espectadores en eventos concretos, en número superior a 250 personas e inferior a 501 personas y, cuyos botiquines podrán ser atendidos por personal no sanitario.

- Material básico de urgencias

- Fonendoscopio. Tensiómetro

- Collarines rígidos

- Material de curas

- Vendas elásticas. Vendas cohesivas. Vendas de algodón

- Esparadrapo. Tiritas

- Gasas. Povidona Yodada

- Alcohol. Agua oxigenada. Sueros

- Spray frío. Pomada antiinflamatoria

- Bolsas de frío inmediato

- Férula de inmovilización. Tiras de aproximación

2.3 Botiquín tipo C

- Las Instalaciones que acojan usuarios de forma diaria, desde su apertura hasta su cierre, o espectadores en eventos concretos, en número superior a 500 personas quedarán comprendidas en el ámbito regulado por el Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 4 agosto 2008) y sujetas a las disposiciones y obligaciones establecidas en dicha norma.

3.- Programa de Divulgación

3.1 La Consejería competente en materia deportiva realizará, en función de su disposición presupuestaria, las siguientes medidas divulgativas:

3.1.1 Edición de tarjetas trípticas

Elaboradas en tamaño carné para poder ser portadas en la cartera o mochila de mano conteniendo la información sucinta que permitan un recordatorio rápido del curso de primeros auxilios en caso de necesidad

3.1.2. Paneles informativos

Colocados en los botiquines y otras zonas de los recintos deportivos, con los primeros auxilios básicos para la reanimación y mantenimiento de la oxigenación hasta la llegada del 112.

3.1.3. Campañas divulgativas

- A través de folletos explicativos de los programas del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, destinadas a alumnos de Centros Educativos promocionando el hábito del deporte y la salud deportiva en los escolares.

- Organización de jornadas, charlas y seminarios sobre deporte y nutrición.

- Organización de jornadas, charlas y seminarios para el deportista veterano.

3.1.4. De promoción de los cursos de formación.

Promoviendo la importancia de los cursos organizados por el programa de formación en primeros auxilios y en Respiración Cardiovascular

3.1.5. De información de los reconocimientos médicos deportivos

Mediante la remisión de comunicaciones informativas a todas las federaciones deportivas riojanas, con relación a sus deportistas menores de edad, participen o no en el programa de Juegos Deportivos de La Rioja.

4.- Programa de Asistencia a competiciones deportivas

Al objeto de garantizar la asistencia sanitaria adecuada en todas las instalaciones deportivas, a excepción de las piscinas que tiene su regulación específica, y de actuar con inmediatez y eficacia ante posibles acontecimientos lesivos mediante vías preventivas, se establece la obligación de que en todos los eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter organizado se disponga de los siguientes servicios.

4.1. Servicio de atención médico sanitaria

En todos aquellos eventos y actividades deportivas ordinarias definidas en los artículos 133 Vínculo a legislación y 134 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, con una asistencia de participantes en número superior a 400 personas, o en actividades de jornada deportiva diaria, desde su apertura hasta su cierre, en un número superior a 800 personas por jornada, deberán estar asistidos por un servicio de ambulancia.

Cuando el evento o actividad deportiva ordinaria se desarrolle en aguas continentales del ámbito territorial de La Rioja será preceptiva la disposición de una embarcación con al menos una persona titulada en salvamento, salvo en la modalidad deportiva de Pesca.

4.2 Seguros

Todos los eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter organizado tendrán la obligación de contratar los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubran los riesgos de la actividad con las siguientes coberturas mínimas.

- Seguro de accidentes con las garantías contratadas de.

o Asistencia sanitaria: 1.200 € por accidente

o Muerte por accidente: 6.000 €

o Invalidez permanente (adjuntando baremo): 12.000 €

- Responsabilidad Civil

o Hasta 100.000 € por siniestro

5.- Programa de aptitud física

5.1. Criterios generales

5.1.1. Mediante la realización de reconocimientos médicos se pretende proteger la salud de los deportistas comprobando su aptitud física respecto a la actividad deportiva practicada.

El sistema de reconocimientos y las pruebas médicas a realizar en cada reconocimiento será, con carácter mínimo, el establecido en los apartados siguientes, y atenderá a las características de la modalidad deportiva que vaya a practicarse, sus niveles de esfuerzo, exigencia cardíaca, nivel de competición, edad y demás condiciones físicas que exija la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Las federaciones deportivas riojanas podrán acordar, para la obtención de una licencia deportiva, la realización de reconocimientos y pruebas médicas, o solicitar la aportación de certificados médicos de aptitud para la práctica deportiva, con una periodicidad menor a la establecida en este programa y a deportistas en cualquier edad.

5.1.2. Será necesaria la expedición de un certificado de aptitud para documentar el citado reconocimiento, que deberá estar firmado por un médico colegiado para que sea válido y surta plenos efectos.

5.1.3. La determinación de la aptitud para la práctica de ejercicio físico se realizará según la clasificación del Consejo Superior de Deportes relacionada en anexo 3 - criterios de exclusión cardiológicos.

5.1.4. El diagnóstico de alguna contraindicación a la práctica deportiva conllevará las consecuencias que correspondan con la siguiente clasificación:

- Absolutas y definitivas: Para la práctica de cualquier deporte o modalidad y de modo definitivo.

- Absolutas y temporales: Para la práctica de cualquier deporte o modalidad, de modo temporal. En ese caso se debe especificar el tiempo de contraindicación y/o los requisitos de futuro para que la contraindicación desaparezca. El tiempo de contraindicación se reflejará también en el Certificado médico de Aptitud Deportiva.

- Relativas y definitivas: Para la práctica de cierto deporte o modalidad, de modo definitivos. En este caso se deben especificar los deportes y/o modalidades contraindicados en el Certificado médico de Aptitud Deportiva.

- Relativas y temporales: Para la práctica de cierto deporte o modalidad, de modo temporal. En este caso se deben especificar en el certificado de aptitud deportiva tanto los deportes y/o modalidades contraindicados, como el tiempo de contraindicación y/o los requisitos de futuro para que la contraindicación desaparezca.

5.2 Deporte en edad escolar

5.2.1 Los niños de menos de 12 años no precisarán de reconocimientos médicos para la práctica deportiva, y quedan bajo la atención y control pediátrico del programa de salud infantil de la Consejería competente en salud.

5.2.2. Los niños de 12 años (1.º ESO) participantes en los Juegos Deportivos de la Rioja, con carácter general no obligatorio y siempre con autorización paterna/materna, solicitarán a su pediatra un informe con su historia médica a lo que se adjuntará un electrocardiograma de reposo -ECG- (realizado en su Centro de Salud). Con dicho informe y su ECG se remitirán al órgano administrativo competente en materia deportiva, bien personalmente o a través de las federaciones deportivas riojanas.

5.2.3 Los niños, a los 15 años (4.º ESO), participantes en los Juegos Deportivos de la Rioja, con carácter general no obligatorio, serán citados por el órgano administrativo competente en materia deportiva para realizar un ecocardiograma junto con un nuevo ECG y una exploración cardiológica general

5.2.4 Los jóvenes de 16 y 17 años, de modalidades deportivas que no hayan participado en los Juegos Deportivos de la Rioja, a instancia de su federación deportiva, serán citados por el por el órgano administrativo competente en materia deportiva para realizar un Ecocardiograma junto con un nuevo ECG y una exploración cardiológica general.

5.2.5 En todas las edades descritas, ante cualquier sospecha de patología del menor, será derivado a Cardiología para completar su estudio, suspendiendo su participación en cualquier actividad organizada deportiva y la práctica de ejercicio físico hasta la obtención de un diagnóstico del cardiólogo.

5.3. Deporte federado.

5.3.1. A partir de los 18 años, las Federaciones Deportivas de La Rioja, para la expedición de la primera licencia deportiva, someterán a las personas practicantes a un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para el desarrollo del ejercicio físico o de la práctica deportiva para la cual se expide la licencia, o exigirán acreditar la obtención de un certificado médico equivalente. No será exigible y quedarán excluidos de dicha obligación los deportistas que hubieran superado algún reconocimiento médico en el ámbito del deporte escolar.

5.3.2. El reconocimiento médico podrá practicarse en el Centro Médico que designe la federación correspondiente, que remitirá a ésta el pertinente certificado, o bien el solicitante, a su elección, podrá directamente, en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud de la licencia, aportar un certificado de aptitud. Transcurrido dicho plazo sin acreditar dicha aptitud la licencia perderá su validez y quedará anulada. El diagnóstico de alguna contraindicación a la práctica deportiva conllevará la denegación de la expedición de la licencia deportiva.

5.3.3. No será preceptiva la superación de pruebas médicas para la obtención de una habilitación deportiva.

5.3.4. El reconocimiento médico de aptitud para las modalidades deportivas de atletismo, ciclismo, fútbol, natación y triatlón, en todas sus especialidades, y para la modalidad deportiva de montañismo, únicamente en relación con su especialidad deportiva de 'carrera por montaña ultra', será obligatorio para la expedición de las posteriores licencias deportivas al menos cada 4 años.

Las pruebas médicas a realizar en el reconocimiento médico serán las siguientes:

- Antecedentes personales y familiares (cuestionario)

- Electrocardiograma en reposo

- Exploración cardio-respiratoria básica.

- Exploración aparato locomotor básica

- Prueba de esfuerzo (cuando el deportista sea mayor de 42 años en las modalidades de ciclismo, fútbol, natación y triatlón, en todas sus especialidades, y para la modalidad deportiva de montañismo, únicamente en relación con su especialidad deportiva de 'carrera por montaña ultra').

5.4. Deporte organizado no federado.

Será necesaria para la celebración y disputa de competiciones deportivas, planificadas, diseñadas y desarrolladas al margen de las federaciones deportivas riojanas, por personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 1/2015, de 25 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja, para los organizadores, la superación de un reconocimiento médico que podrá acreditarse mediante certificado, firmado por médico colegiado, que deberá ser aportado por los participantes en las siguientes especialidades deportivas, atendiendo a su alta exigencia físico-deportiva:

- Maratón

- Carreras de/por montaña ultra

- Pruebas ciclistas de al menos tres etapas y una distancia media de más de 100 Km

- Triatlón en distancia clásica o superior

- Duatlón en distancia clásica o superior

- Aquabike y acuatlón larga distancia

- Triatlón de invierno y Cuadratlón

Se entiende que la actividad tiene el carácter de competición deportiva cuando de la misma resulten clasificaciones con los resultados de los participantes.

6.- Servicios Médicos Deportivos

El médico del Centro de Tecnificación Deportiva 'Javier Adarraga' de Logroño, adscrito al Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte de la Consejería competente en materia deportiva, participará en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte con las funciones siguientes:

- El estudio, seguimiento y asesoramiento médico.

- La organización y participación en seminarios, charlas y cursos sobre medicina deportiva.

- La colaboración en la asistencia médica a los deportistas mediante:

o Reconocimientos médicos a los niños participantes en los Juegos Deportivos

o Reconocimientos médicos a deportista de Alto Rendimiento y Tecnificación.

o Reconocimientos médicos a deportistas previo pago de Precio Público

- Servicios de médico personal para deportistas becados

o Ayuda en la toma de medicaciones en patologías determinadas

o Seguimiento de lesiones

o Seguimiento de deportistas mediante test físicos y antropometría

- Colaboración con las Administraciones Públicas en reconocimientos y pruebas médicas

- Atención de lesiones de primera asistencia y seguimiento de éstas, producidas en las jornadas de los Juegos Deportivos de La Rioja.

En el uso del material y medios se estará siempre a las indicaciones del médico del servicio.

ANEXO 2

Contenido mínimo de los cursos del programa de formación

A.- Reanimación Cardio Pulmonar

- Conceptos y definiciones

- Causas de la pérdida de conocimiento y parada cardiaca

- RCP en adultos

- RCP en niños

- Conocimientos básicos del desfibrilador

B.- Primeros auxilios

- Atragantamientos

- Heridas y hemorragias

- Contusiones y traumatismos leves

- Lesiones en el aparato locomotor (esguinces, luxaciones y fracturas)

- Otros (Epilepsia, hiportemia, picaduras y alergias)

- Botiquines

ANEXO 3

Contraindicaciones cardiovasculares del Consejo Superior de Deportes

1. Contraindicaciones absolutas

- IA congénita grave con signos de isquemia en el trazado ECG.

- Coartación aórtica intervenida, si queda dilatación, adelgazamiento parietal o defecto aneurismático, aórticos.

- Hipertensión pulmonar “ a 40mm Hg.

- Disfunción ventricular postquirúrgica con función ventricular severamente comprometida.

- Síndrome de Ebstein severo.

- Anomalía coronaria congénita.

- Síndrome de Marfan.

- EM adquirida grave o con presión pulmonar en ejercicio “ a 80 mm Hg.

- Insuficiencia mitral adquirida con dilatación ventricular o disfunción sistólica.

- EA adquirida moderada (gradiente medio de presión valvular 21-59 mm Hg) con arritmias supraventriculares o extrasístoles ventriculares frecuentes en reposo.

- EA adquirida grave (gradiente medio de presión valvular “ a 59 mm Hg).

- IA adquirida crónica, si en el seguimiento hay evidencias de dilatación progresiva de VD.

- IA crónica con síntomas de insuficiencia izquierda moderada o severa, o con dilataciones de la aorta ascendente.

- Enfermedad multivalvular.

- Miocardiopatía hipertrófica (MH) en pacientes menores de 30 años.

- MH con historia familiar de muerte súbita (dos familiares de primer grado muertos con menos de 40 años), o con antecedentes relacionados con síncopes en ejercicio, o con arritmias (en el ECG de reposo o en el Holter) o con estudio isotópico mostrando zonas de mala perfusión miocárdica.

- Pericarditis crónicas con algún grado de constricción.

- Displasia arritmogénica de ventrículo derecho.

- Enfermedad coronaria con angor inestable, I cardiaca, seudoaneurisma ventricular o aneurisma aórtico grave.

- Síndrome bradicardia-taquicardia no tratado.

- Preexcitación sintomática, o asintomática pero con arritmias en el Holter, o que no desaparece en la prueba de esfuerzo por debajo del 85% de la frecuencia cardiaca máxima. Se recomienda estudio electrofisiológico y eventual ablación.

- Bloqueo auriculo-ventricular de segundo grado tipo II (Mobitz), o completo, o congénito y sintomático. Ha de ser implantado un marcapasos antes de permitir la actividad física.

- Bloqueo de rama izquierda que progresa en ejercicio con conducción auriculo-ventricular alterada. Se debe estudiar la implantación de marcapasos antes de la actividad deportiva y en este caso se prohibirán DDC.

2. Indicaciones solo de deportes de baja solicitación estática y dinámica (Billar, Bolos, Golf, Petanca, Tiro olímpico)

- Cortocircuito I-D con una diferencia de flujos pulmonar y sistémico mayor del doble sin presión pulmonar elevada.

- Estenosis pulmonar (EP) congénita grave (gradiente sistólico máximo ³ 60 mm Hg).

- Estenosis aórtica (EA) congénita grave (gradiente sistólico máximo ³ 50 mm Hg).

- Insuficiencia mitral (IM) congénita moderada o grave, con dilatación y con signos de mal funcionalismo de VI

- Insuficiencia aórtica (IA) congénita moderada o grave, con dilatación de VI y anomalías ECG, pero sin isquemia.

- Coartación de aorta moderada o grave (gradiente de presión arterial brazos-piernas superior a 20 mm Hg).

- Hipertensión pulmonar leve (superior o igual a 40 mm Hg).

- Disfunción ventricular postquirúrgica con función ventricular moderadamente disminuida.

- Cardiopatía congénita cianótica de tipo complejo o corazón univentricular, operados.

- Cardiopatía congénita cianótica operada, que queda con insuficiencia pulmonar o con arritmias residuales.

- Trasposición de grandes vasos, operada con técnicas de conversión del ventrículo derecho en bomba sistémica.

- Síndrome de Ebstein (SE) con una moderada insuficiencia tricúspide y que cursa sin arritmias.

- SE operado que queda sin insuficiencia tricúspidea (IT), sin marcado aumento VD y sin arritmias en el registro Holter.

- Estenosis mitral (EM) adquirida, leve, con fibrilación auricular.

- EM adquirida, moderada (área valvular de 1-1,5 cm2), tanto en ritmo sinusal como en fibrilación auricular.

- EM adquirida, con presión arterial sistólica pulmonar de reposo o ejercicio inferior a 50 mm Hg,

- EA adquirida leve (gradiente medio de presión valvular inferior o igual a 20 mm Hg), si se evidencian arritmias o extrasistolias.

- EA adquirida moderada (gradiente medio de presión valvular de 21-59 mm Hg).

- IA crónica con arritmias ventriculares en reposo.

- Pacientes con prótesis aórtica, sin disfunción valvular, con función ventricular normal y no anticoagulados

- Miocardiopatía dilatada.

- Prolapso de válvula mitral (VM) con antecedentes de síncopes, arritmias, embólicos o muerte súbita en la familia.

- Prolapso de VM con IM.

- Prolapso mitral intervenido con valvuloplastia o anuloplastia. Además no se permite practicar deportes de contacto.

- Miocardiopatía restrictiva.

- Fibrosis endomiocárdica.

- Miocardiopatía secundaria a amiloidosis o a sarcoidosis.

- Hipertensión arterial sistémica que sobrepasa en ejercicio máximo los 230/115 mm Hg.

- Enfermedad coronaria con lesiones estenóticas significativas (estrechamiento luminal superior o igual al cincuenta por ciento en una arteria coronaria mayor), o con la fracción de eyección de reposo menor del cincuenta por ciento, o se inducen isquemia o arritmias en la prueba de esfuerzo.

- Angor vasoespástico con coronarias normales pero con episodios de vasoespasmo en reposo y en ejercicio (conviene realizar una reevaluación anual ya que en algunos pacientes puede darse una remisión espontánea).

- Receptores de trasplante cardiaco con baja tolerancia al ejercicio o con cardiopatía isquémica documentada.

- Síndrome bradicardia-taquicardia tratado y asintomático (tras un periodo de 3 a 6 meses de tratamiento con éxito).

- Taquicardia funcional con cardiopatía orgánica o con frecuencia ventricular no controlada.

- Flúter auricular sin cardiopatía orgánica y con frecuencia ventricular en esfuerzo similar a la taquicardia sinusal fisiológica (con o sin tratamiento farmacológico del flúter y de control de la frecuencia ventricular), si el flúter es de tipo paroxístico puede ser necesario inducirlo antes de la prueba de esfuerzo (Limitación temporal de 6 meses a deportes IA).

- Flúter auricular debido a cardiopatía orgánica (después de un periodo de 6 meses desde el último episodio, en el que no se permitirá la práctica de actividad física).

- Extrasistolia ventricular que aumenta con ejercicio o produce disminución de consciencia, fatiga o disnea.

- Arritmia ventricular compleja (extrasistolia ventricular con complejos polimorfos, agrupados o taquicardia ventricular no mantenida), que aparece en ejercicio.

- Pacientes tratados mediante desfibrilador implantable (después de un periodo libre de actividad física de 6 meses sin síntomas), además quedan contraindicados los deportes de contacto.

- Flúter o fibrilación ventricular no acompañados de cardiopatía orgánica (requieren un periodo libre sin nuevos episodios y sin actividad física, de 6 meses).

- Flúter o fibrilación auricular (FA) con síndrome de preexcitación (Wolff-Parkinson-White), con frecuencia ventricular máxima (conducción por la vía accesoria) superior a 240 latidos/minuto, o que refieren antecedentes de episodios sincopales o similares al síncope. Además deben ser propuestos para ablación de las vías accesorias.

- Bloqueo aurículo-ventricular de primer grado o de segundo grado de tipo I, que se mantiene o aumenta en la prueba de esfuerzo o en la recuperación.

- QT largo (corregido para la frecuencia cardiaca “ a 440 mseg), con alteraciones de la repolarización en el trazado o con antecedentes personales de síncopes o de arritmias o con antecedentes de muerte súbita en la familia.

- Síndrome de Marfan

3. Contraindicaciones a los deportes de alta solicitación estática (Atletismo pruebas combinadas, Atletismo lanzamientos, Artes marciales, Boxeo, Ciclismo, Culturismo, Escalada, Esquí alpino, Esquí acuático, Esquí de travesía, Gimnasia artística, Halterofilia, Lucha, Piragüismo, Patinaje velocidad, Remo, Saltos de esquí, Vela, Waterpolo, Windsurf)

- EA congénita de grado moderado (gradiente sistólico “ entre 20-50 mm Hg) o con alteraciones ECG isquémicas o con síntomas en ejercicio (fatiga inesperada, mareo, síncope, dolor torácico, palidez). Limitación a deportes de tipo IA, IB y IIA.

- IM congénita, leve o moderada, con leve dilatación y sin disfunción ventriculares. Limitación a deportes IA, IB, IC, IIA, IIB y IIC.

- IA congénita leve o moderada, con leve dilatación VI y ECG normal. Limitación a deportes IA, IB, IC, IIA, IIB y IIC.

- Coartación aórtica intervenida (limitación entre 6 y 12 meses después de la operación, antes solo deportes de baja intensidad y tipo IA, después reevaluación). Limitación a deportes de tipo IA, IB, IC, IIA, IIB y IIC.

- Disfunción ventricular postquirúrgica con función ventricular ligeramente disminuida. Limitación a deportes IA, IB y IC.

- Transposición de grandes vasos operada con técnicas de corrección anatómica en periodo precoz de la vida con hemodinámica normal y sin lesiones residuales en la anastomosis. Limitación a deportes IA, IB, IC, IIA, IIB y IIC.

- EM adquirida leve, en ritmo sinusal o en fibrilación auricular (FA) y con presión sistólica pulmonar entre 50 y 80 mm Hg. Limitación a deportes de tipo IA y IIA.

- IM adquirida con VI dilatado y función VI normal en reposo (tanto si el ritmo es sinusal como en FA). Limitación a deportes IA, IB, IIA y IIB.

- IA crónica de grado ligero o moderado, con ventrículo normal o incluso ligeramente dilatado. Limitación a deportes de tipo IA, IB, IC, IIA, IIB, y IIC.

- Pacientes con prótesis mitral, no anticoagulados y que conservan buena función ventricular, siempre que la hemodinámica valvular lo permita y por debajo del umbral disnéico individual. Limitación a deportes IA, IB, IIA y IIB.

- Hipertensión arterial sistémica en ejercicio máximo “ 230/115 mm Hg. Limitación a deportes IA, IB, IC, IIA, IIB, y IIC.

- Niños o adolescentes hipertensos. Limitación a deportes de tipo IA, IB, IC, IIA, IIB y IIC.

- Hipertensión arterial sistémica grave, maligna o secundaria. Limitación a deportes IA, IB, IC, IIA, IIB y IIC.

- Enfermedad coronaria con lesiones estenóticas son inferiores al cincuenta por ciento (o que han tenido una buena revascularización), con fracción de eyección en reposo superior al cincuenta por ciento, sin isquemia ni arritmias inducidas por el ejercicio y con una normal tolerancia al ejercicio en la prueba de esfuerzo. Limitación a deportes de tipo IA y IIA.

4. Contraindicaciones temporales a la práctica deportiva

- EP corregida o paliada mediante valvuloplastia por catéter-balón. Contraindicación de actividad física, mínimo 1 mes.

- EP intervenida quirúrgicamente. Contraindicación de actividad física, mínimo 3 meses.

- EA intervenida. Contraindicación de actividad física, mínimo 6 meses tras la cirugía.

- Coartación aórtica intervenida. Durante 6 meses estará prohibida la actividad física tras los que se reevaluará el caso y si el gradiente de presión arterial brazos-piernas es inferior o igual a 20 mm Hg y no hay hipertensión grave en ejercicio, se permitirá durante otros 6 meses (un año desde la cirugía) la actividad, evitando los deportes tipo IIIA, IIIB y IIIC y los DDC. Tras el primer año podrá practicarse cualquier actividad excepto la halterofilia.

- Miocarditis durante la fase aguda. Queda contraindicado el ejercicio físico en un periodo de 6 meses

- Pericarditis aguda. Se contraindica la práctica deportiva hasta la completa curación.

- Hipertensión arterial sistémica (HAS). Ha de ser medida la presión arterial con un intervalo mínimo de 3 meses.

- Bradiarritmia sintomática. En tratamiento y excluido el ejercicio físico durante 6 meses, si después de tratamiento se mantiene asintomática será permitida la práctica de todo tipo de actividad a condición de una reevaluación semestral.

- Síndrome bradicardia-taquicardia sintomática. Tras tratamiento, 3 a 6 meses sin actividad física.

- Pacientes tratados mediante ablación de vías accesorias. Estará de 3 a 6 meses de seguimiento sin practicar deporte.

- Flúter auricular (Fl-A) sin cardiopatía orgánica, con frecuencia ventricular en esfuerzo similar a la taquicardia sinusal fisiológica (con o sin tratamiento farmacológico del flúter y control de la frecuencia ventricular), si el flúter es paroxístico puede ser necesario inducirlo antes de la prueba de esfuerzo. Estará un periodo libre de 6 meses en que solo se permitirán deportes de baja intensidad y de tipo IA, advertido de que pueden ocurrir conducciones rápidas 1:1 a los ventrículos.

- Fl-A debido a cardiopatía orgánica. Durante 6 meses desde el último episodio, no se permitirá la práctica de actividad física, después de este periodo sin flúter solo se permitirán deportes de baja intensidad y de tipo IA.

- Taquicardia ventricular. Sin hacer deporte 6 meses, tras lo cual se reevaluará mediante Holter, prueba de esfuerzo y estudio electrofisiológico, si no hay nuevos episodios y la evaluación es normal, puede volver a hacer todo tipo de deporte.

- Pacientes tratados mediante desfibrilador implantable. Se requiere un periodo libre de 6 meses sin actividad física, si no hay episodios arrítmicos podrán practicar deportes de baja intensidad, de tipo IA y quedan contraindicados DDC.

- Flúter y fibrilación ventricular sin cardiopatía orgánica. Requieren un periodo libre mínimo de 6 meses sin actividad física, si no hay nuevos episodios podrán practicar deportes de baja intensidad, de tipo IA.

5. Contraindicaciones para una(s) disciplina(s) concreta(s), de origen cardiovascular

Deportes de contacto o con riesgo de colisión corporal (DDC) (Artes marciales, Automovilismo, Boxeo, Ciclismo, Escalada, Esquí alpino, Esquí acuático, Esquí de fondo, Esquí de travesía, Fútbol, Fútbol americano, Gimnasia artística, Lucha, Hípica, Hockey hierba, Hockey hielo, Motociclismo, Patinaje artístico, Patinaje velocidad, Rugby, Saltos de esquí, Snowboard, Squash, Surf, Waterpolo, Windsurf)

Deportes de riesgo vital en caso de síncope (DRV) (Atletismo lanzamiento, Atletismo pruebas combinadas, Automovilismo, Boxeo, Buceo, Ciclismo, Escalada, Esquí acuático, Esquí alpino, Esquí de fondo, Esquí de travesía, Gimnasia artística, Halterofilia, Hípica, Motociclismo, Natación, Natación sincronizada, Orientación, Patinaje velocidad, Piragüismo, Remo, Saltos de esquí, Snowboard, Surf, Tiro con arco, Tiro olímpico, Vela, Waterpolo, Windsurf)

- Coartación aórtica intervenida, durante el primer año postintervención. No se permiten DDC.

- Coartación aórtica intervenida. No se permite la práctica de la halterofilia.

- Tratamiento anticoagulante. No se permiten deportes de contacto.

- Prolapso mitral intervenido con valvuloplastia o anuloplastia. No se permiten DDC (Solo se pueden practicar actividades de baja intensidad con bajas cargas estática y dinámica de tipo IA),

- Pacientes con síncope o episodios relacionables con síncope. No deben practicar DRV en tanto se determine la etiología y se trate, si ello es necesario

- Portadores de marcapasos. No se permiten DDC.

- Taquicardias supraventriculares. No se permiten DRV.

- Portadores de desfibrilador implantable, después de un periodo libre de 6 meses sin actividad física. No se permiten DDC.

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