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Medidas judiciales a menores

La Junta de Andalucía autoriza más de 23 millones en medidas judiciales a menores que no impliquen privación de libertad

24/04/2019
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El Consejo de Gobierno ha autorizado el expediente de gasto derivado de la contratación por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local del Servicio Integral de Medio Abierto (SIMA) en siete de las ocho provincias andaluzas. El objeto del mismo, por 23,7 millones de euros, es llevar a cabo la ejecución de medidas impuestas por los jueces a menores infractores que no impliquen privación de libertad.

SEVILLA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El contrato, que se adjudicará por procedimiento abierto en siete lotes, tiene un plazo de ejecución de 46 meses, es decir, hasta 2023. En concreto, para seis provincias (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Málaga) será entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de abril de 2023, mientras que en el caso de Sevilla, el periodo de vigencia estará entre el 29 de junio de 2019 y el 28 de abril de 2023. En ambos grupos se establece una posible prórroga como máximo de un año, en cuyo caso la inversión presupuestaria podría superar los 27 millones de euros. En el caso de Jaén ya se adjudicó el contrato.

El expediente establece la necesidad de que las entidades concesionarias cuenten con un mínimo de 15 profesionales en el caso de Almería, 29 para Cádiz, once para Córdoba, 23 en Granada, 14 para Huelva, 30 para Málaga y otros 30 para Sevilla. Los adjudicatarios deberán contar en todo momento, como mínimo, con el número de profesionales establecido para cada uno de los SIMA, respetando las distribuciones por categorías de los mismos, así como los requisitos de titulación y experiencia.

El importe del contrato se repartirá en las próximas cinco anualidades, incluido 2019. Es decir, para este año hay previstos tres millones de euros, para los próximos tres años se abonarán 6,1 millones de euros por cada anualidad, y para 2023 la cuantía asciende a dos millones de euros.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece en su artículo 45.1 que la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces es competencia de las comunidades autónomas, y así se recoge en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La conocida como Ley del Menor estipula como medidas susceptibles de ser impuestas a la población menor infractora en los SIMA aquellas que no supongan privación de libertad. Entre ellas se encuentran el tratamiento ambulatorio, la libertad vigilada, la convivencia con otra persona o familia, las prestaciones en beneficio de la comunidad, la realización de tareas socioeducativas o la permanencia de fin de semana en domicilio.

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