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Reserva Marina de la Illa de l’Aire

16/04/2019
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Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y se regulan en ella las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca, comprendida entre la Punta des Morter, la Illa des Porros y el Cap Gros, y se regulan las actividades a desarrollar (BOCAIB de 13 de abril de 2019) Texto completo.

DECRETO 26/2019, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RESERVA MARINA DE LA ILLA DE L’AIRE Y SE REGULAN EN ELLA LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE FLORA Y FAUNA MARINA Y LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, Y SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIA DE 15 DE JUNIO DE 1999 POR LA QUE SE ESTABLECE LA RESERVA MARINA DEL NORD DE MENORCA, COMPRENDIDA ENTRE LA PUNTA DES MORTER, LA ILLA DES PORROS Y EL CAP GROS, Y SE REGULAN LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR

PREÁMBULO

I

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y lo han de ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces comerciales y para conservar los hábitats naturales marinos.

Mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijan unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears y se establecen los requisitos mínimos que ha de cumplir cualquier área marina que se declare reserva.

II

La Illa de l’Aire es un pequeño islote, de unas 45 ha, situado al extremo sudoriental de la isla de Menorca, aproximadamente a 1.500 m de su costa. Desde hace años, los valores naturales de la Illa de l’Aire han sido apreciados por diversas administraciones, como el Consejo Insular de Menorca o el Ayuntamiento de Sant Lluís, así como por entidades conservacionistas y la Cofradía de Pescadores de Maó, entre otras. Del fondo marino destacan las praderas de Posidonia oceánica presentes en el freo entre la Illa de l’Aire y Menorca, así como las comunidades de fondo rocosos que rodean el islote. La naturaleza calcárea de la zona favorece la presencia de numerosas cuevas y cavidades en las rocas, lo que hace la Illa de l’Aire muy atractiva para los buceadores. Además, en esta zona suelen converger corrientes, lo que la convierte en una zona muy productiva y con un gran potencial para albergar poblaciones de peces diversas y con elevada biomasa. Se han inventariado hasta 634 especies marinas diferentes, entre las que destacan las algas, con una notable representación de las del género protegido Cystoseira, y 31 comunidades bentónicas diferentes.

Asimismo, la zona incluye parte del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Punta Prima - Illa de l’Aire (ES 5310073), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por otro lado, se ha de mencionar la declaración de la zona submarina que rodea la Illa de l’Aire como bien de interés cultural (BIC), con categoría de zona arqueológica, en el año 2010 (Real Decreto 391/2010). La delimitación del BIC comprende un área rectangular que incluye quince yacimientos arqueológicos subacuáticos, diversos pecios y anclas.

El estudio científico presentando por el Consejo Insular de Menorca ha puesto de manifiesto que la comunidad íctica en el entorno de la Illa de l’Aire es rica y variada, pero que la presencia de especies de peces vulnerables a la pesca es inferior a la potencial, al detectarse una elevada presión de la pesca submarina. En la zona se llevan a cabo actividades que tienen una relación directa con los recursos pesqueros: la explotan, aunque esporádicamente, las embarcaciones profesionales de artes menores de Maó y es objeto de pesca recreativa de cierta intensidad, tanto de superficie (volantín y costa) como submarina. También se practica de forma regular el buceo recreativo turístico, con una estimación de 2.000 inmersiones anuales. Para recuperar poblaciones de peces próximas a las potenciales, es necesario regular estas actividades para que las autorizables se practiquen de forma compatible con la conservación de la riqueza biológica y de los recursos marinos vivos.

La creación de una nueva reserva marina en las aguas interiores del entorno de la Illa de l’Aire producirá un incremento substancial de las poblaciones de peces comerciales dentro de la Reserva Marina y sus alrededores, lo que favorecerá al sector pesquero artesanal de Maó y las actividades económicas relacionadas con la observación de los peces.

Por todo ello, y dada la petición expresa de la Cofradía de Pescadores de Maó, el 16 de octubre de 2017 el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprobó por unanimidad instar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca el inicio del procedimiento de declaración de la zona de la Illa de l’Aire como reserva marina.

III

Por otro lado, la existencia previa de la Reserva Marina del Nord de Menorca y la coincidencia de la mayoría de interesados en ambas reservas recomienda, por motivos de economía y eficacia, la modificación de la Comisión de Seguimiento de esta Reserva para adaptarla a la nueva situación.

Asimismo, la experiencia en la gestión y los resultados del seguimiento de las reservas marinas existentes en la comunidad autónoma, así como los acuerdos tomados en la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina del Nord de Menorca, obligan a hacer algunas modificaciones puntuales de la normativa de esta Reserva, para adaptarla al Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, y para fijar definitivamente las dimensiones de la reserva integral de la bahía de Fornells.

IV

Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En el uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en su artículo 8 regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas solo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A su vez, en el apartado 2 del artículo 8 citado la competencia autonómica es clara, tanto para crear o definir los límites de la reserva como para gestionarla, dado que delimita con aguas exteriores.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la conservación de los recursos pesqueros en la zona; de proporcionalidad, dado que la creación de la reserva se ha de entender como un desarrollo reglamentario de primer grado del artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, que establece que “las reservas marinas solo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se ha de destacar la participación ciudadana antes del proceso de elaboración de la norma y durante el mismo proceso, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, se ha de señalar el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone en su artículo 2.8 que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y pesca marítima en aguas interiores.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas de los sectores afectados, los consejos insulares y el Consejo Pesquero de las Illes Balears, y se ha dado cuenta de ello a la Comisión Europea mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de abril de 2019,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y delimitación

El objeto de esta norma es crear la Reserva Marina de la Illa de l’Aire, que está comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona, representada en el anexo, delimitada por las coordenadas que se indican a continuación, referidas al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos decimales:

39.º 48,844’ N / 4.º 14,924’ E (Punta des Xoriguer)

39.º 48,386’ N / 4.º 14,917’ E (intersección con la línea de base recta)

39.º 47,830’ N / 4.º 16,986’ E (vértice “I. de l’Aire W” de las líneas de base recta)

39.º 47,386’ N / 4.º 17,740’ E (vértice “I. de l’Aire E” de las líneas de base recta)

39.º 49,388’ N / 4.º 18,369’ E (intersección con la línea de base recta)

39.º 49,910’ N / 4.º 18,225’ E (Punta de Rafalet)

Artículo 2

Zona especial de buceo

Dentro de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire se establece una zona especial de buceo en el perímetro marino del islote, definida por los puntos geográficos siguientes, referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados i minutos decimales:

39.º 48,627’ N / 4.º 15,735’ E (Punta de Biniacolla)

39.º 48,176’ N / 4.º 15,699’ E (intersección con la línea de base recta)

39.º 47,830’ N / 4.º 16,986’ E (vértice “I. de l’Aire W” de las líneas de base recta)

39.º 47,386’ N / 4.º 17,740’ E (vértice “I. de l’Aire E” de las líneas de base recta)

39.º 49,388’ N / 4.º 18,369’ E (intersección con la línea de base recta)

39.º 49,910’ N / 4.º 18,225’ E (Punta de Rafalet)

Artículo 3

Prohibiciones

1. Dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:

a) Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2.

b) La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. En caso de captura accidental de algún ejemplar, se ha de retornar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.

c)Toda clase de pesca marítima y de marisqueo desde la Illa de l’Aire.

d)El buceo recreativo en las cuevas submarinas de la Illa de l’Aire.

2. Se excluyen de la prohibición que establece el punto 1.a):

a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 4.

b) El ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo recreativos, con las características que se establecen en el artículo 5.

c) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

3. En la zona especial de buceo, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 9.6 del Decreto 41/2015, se prohíbe toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, a excepción de la pesca recreativa desde tierra con caña, con o sin carrete, y la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Artículo 4

Pesca profesional de artes menores

1. Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores dentro de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire, el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, establece que las embarcaciones de artes menores han de estar incluidas en un censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas. Para estar incluido en el censo es necesario pertenecer a la Cofradía de Pescadores de Maó, o tener el puerto base en el ámbito territorial de esta Cofradía, aun sin ser miembro de la misma, o tener el puerto base a menos de 24 millas de la reserva y demostrar habitualidad de pesca en la zona, de acuerdo con lo que indica artículo 3.1 del Decreto 41/2015.

2. Las embarcaciones inscritas en este censo pueden solicitar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino la licencia para la pesca profesional de artes menores en la Reserva Marina, que la entregará o renovará anualmente. Al efecto del seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos dentro de la Reserva, los responsables de las embarcaciones incluidas en el censo han de llevar un registro de las capturas obtenidas con los documentos que pueden obtener en la Dirección General de Pesca y Medio Marino. No presentar el registro de capturas comporta la pérdida de la licencia, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio.

3. Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca profesional de artes menores dentro de la Reserva Marina son los previstos en el punto a) (redes de enmalle) del artículo 4.1 del Decreto 41/2015, el volantín y la potera. No obstante, solo se podrán utilizar trasmallos de una malla mínima de 80 mm de luz (5 pasadas) entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, y redes de una sola tela para salmonete de una malla mínima de 50 mm de luz (8 pasadas) entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre, sin que se puedan utilizar más de 1.000 m de red por embarcación y día.

4. De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 41/2015, mediante una orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se pueden especificar, en su caso, las características técnicas, la longitud máxima y los períodos hábiles de cala dentro de la Reserva Marina de estos aparejos.

Artículo 5

Pesca recreativa de superficie y marisqueo recreativo

1. La pesca recreativa y el marisqueo recreativo solo se pueden practicar de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 5 del Decreto 41/2015.

2. Para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, se ha de solicitar una licencia específica, que la Dirección General de Pesca y Medio Marino entregará o renovará cada tres años.

3. Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo desde embarcación dentro de la Reserva Marina son el volantín, la potera y el curricán de superficie. En todos los casos, las líneas podrán ser manuales o con caña de carrete.

4. La pesca recreativa desde embarcación con volantín o con curricán de superficie solo se podrá practicar los sábados, los domingos, los festivos nacionales, autonómicos y insulares, y dos días laborables, que serán los martes y los jueves.

5. De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 41/2015, mediante una orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se pueden especificar, en su caso, los días laborables en que se pueden practicar la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la Reserva Marina, el horario de actividad y los períodos hábiles de uso de los diferentes aparejos.

6. Se establece un máximo de dos líneas por embarcación para la pesca de curricán de superficie.

7. En ningún caso se podrán utilizar peces o cefalópodos vivos de cebo.

Artículo 6

Actividades subacuáticas

1. Las actividades subacuáticas, tanto en apnea como con escafandra autónoma, se han de practicar de acuerdo con las condiciones que fija el artículo 9 del Decreto 41/2015.

2. Para bucear en las zonas de la Reserva Marina incluidas en el ámbito del LIC Punta Prima - Illa de l’Aire (ES 5310073), se ha de cumplir el marco normativa que prevé el Pla de Gestión de LIC.

3. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, mediante una orden, puede fijar un número máximo de autorizaciones para la reserva o para zonas de la reserva.

4. La Dirección General de Pesca y Medio Marino ha de denegar los permisos a los clubs o a los centros de buceo con sanciones de inhabilitación vigentes por incumplimiento de la normativa.

Artículo 7

Medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos

1. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 6/2013, para garantizar la conservación de los recursos marinos, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, según los resultados del seguimiento científico de la zona y con el informe técnico previo del Servicio de Recursos Marinos, puede establecer medidas de regulación más restrictivas del esfuerzo pesquero para la pesca artesanal y recreativa, zonas o períodos de veda o limitaciones para el buceo y otras actividades para preservar los recursos marinos y pesqueros.

2. Al amparo del artículo 98.1 de la Ley 6/2013, los guardas de la Reserva Marina, que se encargan de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades en la zona, interpondrán las denuncias que correspondan en caso de que se incumpla la normativa.

3. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad, de documentación, de capturas, artes y aparejos, y demás aspectos técnicos y de cuestiones relativas a las actividades que se estén produciendo en la Reserva Marina.

4. De detectarse alguna irregularidad, levantarán el acta correspondiente, en que se detallarán las causas del incumplimiento. Asimismo, podrán ordenar la suspensión de la actividad en caso necesario.

5. Para la realización del control de actividades en la Reserva Marina, los encargados de llevarlo a cabo podrán obtener imágenes, tanto fotografías como filmaciones, por medio de cámaras fijas o móviles, filmaciones que serán empleadas, en su caso, como medio de prueba o para el seguimiento de la Reserva Marina.

6. Lo establecido en los apartados 2 y 4 anteriores se llevará a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y el resto de la legislación aplicable en materia de protección de datos, así como la Guía de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 8

Comisión de Seguimiento

1. De acuerdo con el artículo 8.7 de la Ley 6/2013, y con la finalidad de promover la participación pública, la Reserva Marina ha de disponer de una comisión de seguimiento con funciones informativas y consultivas. Esta Comisión de Seguimiento será común a la de la Reserva Marina del Nord de Menorca y estará formada por:

Una persona de prestigio reconocido en la materia, que la presidirá, nombrada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del director general de Pesca y Medio Marino.

Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Un representante de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Dos representantes del Consejo Insular de Menorca.

Un representante de los ayuntamientos de Menorca, elegido entre ellos mismos.

Un representante de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

Un representante de la Cofradía de Pescadores de Maó.

Un representante de la Cofradía de Pescadores de Fornells.

Un representante de la Cofradía de Pescadores de Ciutadella.

Un representante de la Federación Balear de Pesca y Casting.

Un representante de la Asociación de Clubs Náuticos de Balears.

Dos representantes de los centres de buceo de Menorca, elegido entre ellos mismos.

Un representante de las asociaciones de pescadores de recreo de Menorca, elegido entre ellos mismos.

Un representante de las instituciones científicas, que, en su caso, tendrá carácter rotatorio.

Un representante del sector turístico de Menorca.

Un representante de las organizaciones de conservación de la naturaleza, elegido entre ellas mismas.

Un persona experta designada por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

2. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el que prevé la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, mediante una orden, puede modificar la composición de la Comisión de Seguimiento, y añadir o suprimir miembros.

4. La Comisión de Seguimiento ha de tener un comité permanente formado por la persona que preside la Comisión, dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y dos del Consejo Insular de Menorca. Este Comité se reunirá dos veces al año, como mínimo.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a lo dispuesto en este decreto es el establecido en los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y en las disposiciones concordantes.

Disposición adicional única

Modificaciones de la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca, comprendida entre la Punta des Morter, la Illa des Porros y el Cap Gros, y se regulan las actividades a desarrollar

1. Se modifica el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca, comprendida entre la Punta des Morter, la Illa des Porros y el Cap Gros, y se regulan las actividades a desarrollar, que pasa a tener la siguiente redacción:

El área B queda definida por los puntos geográficos referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos decimales, que se indican a continuación:

1. 40.º 02’ 18’’ N / 004.º 07’ 29’’ E (punta de Ses Salines)

2. Escollo de Es Corb Marí

3. Punto de la costa E de coordenadas 40.º 02’ 19’’N; 4.º 08’ 27’’ E

Dentro del área B se prohíbe cualquier tipo de pesca marítima, el fondeo de embarcaciones sobre las fanerógamas y el buceo con escafandra autónoma. La Dirección General de Pesca y Medio Marino podrá autorizar la inmersión y la toma de muestras de flora y fauna con finalidades científicas.

2. Se modifica el artículo 4.1 de la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca, comprendida entre la Punta des Morter, la Illa des Porros y el Cap Gros, y se regulan las actividades a desarrollar, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. El ejercicio de la pesca marítima profesional de artes menores y el marisqueo profesional desde embarcación con las limitaciones establecidas por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, y las siguientes condiciones adicionales:

a) La red langostera se podrá calar hasta un máximo de 24 horas continuadas, con una malla mínima de 133 mm de luz (3 pasadas), hasta 1.000 m de red por embarcación y día.

b) El máximo diario para el conjunto de artes de red calados por embarcación no podrá superar los 1.500 m.

c) El número máximo de anzuelos que se permitirá calar diariamente en la pesca de palangrillo será de 300 por embarcación.

d) Para el ejercicio de la pesca de artes menores dentro de la reserva se ha de establecer un censo, de acuerdo con las condiciones fijadas en el artículo 3.1 del Decreto 41/2015.

e) Asimismo, para el ejercicio de la pesca profesional dentro de la reserva marina será necesaria una licencia para la pesca profesional de artes menores en la Reserva Marina del Nord de Menorca. Las embarcaciones inscritas en el censo que acrediten profesionalidad, de acuerdo con la Orden de 21 de junio de 2000, pueden solicitar la licencia a la Dirección General de Pesca y Medio Marino, que la entregará o renovará anualmente. Al efecto del seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos en la Reserva, los responsables de las embarcaciones autorizadas han de llevar un registro de las capturas obtenidas y formalizar los documentos que les subministre la Dirección General de Pesca y Medio Marino junto con la licencia. No presentar el registro de capturas conlleva la pérdida de la licencia, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio.

3. Se modifica el artículo 4.2 de la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca, comprendida entre la Punta des Morter, la Illa des Porros y el Cap Gros, y se regulan las actividades a desarrollar, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. El ejercicio de la pesca marítima recreativa y el marisqueo recreativo desde tierra y embarcación con las limitaciones establecidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, y las siguientes limitaciones adicionales:

a) Se establece una zona de veda para la pesca marítima recreativa y el marisqueo recreativo desde tierra y embarcación, con una extensión mínima del 35 % de la superficie de la reserva marina.

b) La pesca y el marisqueo recreativo desde tierra y la pesca recreativa desde embarcación solo se podrán practicar los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos (nacionales, autonómicos e insulares).

c) Queda expresamente prohibido que las embarcaciones que naveguen por las aguas de la reserva marina y las personas y vehículos que circulen por la zona de dominio público marítimo-terrestre inmediata a la reserva marina lleven fusiles de pesca submarina.

Disposición derogatoria única

Normativa derogada

Queda derogada la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de día 5 de octubre de 1999 por la que se crean las comisiones de seguimiento de las reservas marinas del Nord de Menorca y de los Freus de Eivissa y Formentera.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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