Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2019
 
 

Requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla

15/04/2019
Compartir: 

Orden SCB/429/2019, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE de 13 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN SCB/429/2019, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAS/2287/2010, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ENTIDADES PRIVADAS, CONCERTADAS O NO, QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, han de contar con la debida acreditación administrativa para atender a personas en situación de dependencia. En su artículo 34.2 determina que los criterios comunes para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas se establecerán por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El entonces Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, de 2 de diciembre de 2008.

El precitado Acuerdo establecía en su criterio tercero b) los requisitos y estándares sobre recursos humanos en lo referente tanto al número de profesionales, como a su formación y cualificación para el desempeño del puesto de trabajo, estableciendo que, para las categorías profesionales de gerocultores/as, cuidadores/as o similares, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serían exigibles progresivamente en los porcentajes establecidos.

En concordancia con los criterios acordados por el Consejo Territorial, se emitió la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en su reunión de 7 de octubre de 2015 el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 3 de noviembre de 2015. En el mismo se modificó parcialmente la exigibilidad de las cualificaciones profesionales y se contempló la posibilidad de una habilitación excepcional.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 19 de octubre de 2017, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 11 de diciembre de 2017, ha introducido nuevas modificaciones en lo referente a las cualificaciones profesionales, en los requisitos exigidos para la habilitación excepcional y ha incluido la posibilidad de una habilitación provisional en determinados supuestos.

Procede, por tanto, modificar la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, adaptándola a las referidas modificaciones, así como regular el procedimiento para la habilitación excepcional y para la habilitación provisional en las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, asistente personal, cuidador/a y gerocultor/a de las personas que reúnan los requisitos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017.

Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución de un interés público, como es la adecuada regulación de la cualificación y de la habilitación profesional de las personas que prestan sus servicios en los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico, ya que se encuadra dentro de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.

Cumple con el principio de transparencia, en tanto que, en su proceso de tramitación, ha sido sometida a los trámites de consulta pública, de información pública y además se ha formulado consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, en concreto al Consejo Estatal de las Personas Mayores y al Consejo Nacional de la Discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en la elaboración de esta disposición se ha consultado a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de los reales decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3.3.3 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente y, se añaden los apartados 3.3.4, 3.3.5 y 3.3.6 con el siguiente contenido:

“3.3.3 Los requisitos de cualificación profesional, reseñados en el artículo 5.2.2.2, en el artículo 6.2.2.1 y en el artículo 7.2, serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, o en todo caso, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional establecidos en los apartados 3.3.4 y 3.3.5, así como, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado en una fecha anterior y los que se convoquen con posterioridad a la misma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

3.3.4 Se habilitará excepcionalmente como auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a, cuidador/a, o asistente personal, a las personas que, a 31 de diciembre de 2017, acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años.

Los certificados acreditativos de esta habilitación excepcional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio del Estado. El modelo de certificado se recoge en el anexo III.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.3.5 Se podrá habilitar provisionalmente como auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a, cuidador/a, o asistente personal, a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha y que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación de la presente orden y hasta el 31 diciembre de 2022.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Los certificados acreditativos de esta habilitación provisional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2022. Se adjunta modelo de certificado como anexo IV a esta orden.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.3.6 Los solicitantes de la habilitación excepcional y habilitación provisional, presentarán la solicitud en la ciudad autónoma donde esté ubicada la empresa donde hayan prestado sus últimos servicios.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el anexo V y podrán presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Dirección Territorial de Ceuta (avda. de África, s/n, 51002 Ceuta) o de la Dirección Territorial de Melilla (c/ Querol, 31, 52004 Melilla), ambas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es y en su página web: www.imserso.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) En su caso, copia del documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal.

Estos documentos solo deberán aportarse en caso de que la persona interesada o su representante legal no presten el consentimiento para que sus datos sean consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Además, se tendrán que presentar los siguientes documentos, en función de la situación de la persona solicitante:

a) Solicitantes como trabajadores por cuenta ajena:

1.º Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación en el que se haya adquirido la experiencia laboral exigida.

2.º Los certificados de empresa o copias de los contratos laborales en los que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desempeñado la categoría profesional que se quiera habilitar.

b) Solicitantes como trabajadores autónomos:

1.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2.º Documento en el que se describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Solicitantes como voluntarios o becarios:

Certificado de la entidad del voluntariado en la que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de horas de desempeño.

d) Solicitantes con formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, solo en el caso de la habilitación excepcional:

Copia de los diplomas o certificados de formación relacionados con la categoría profesional para la que se solicita la habilitación, en los que consten los contenidos y las horas de formación.

En el caso de la habilitación provisional, además deberá presentarse una declaración responsable donde se manifieste el compromiso de la persona solicitante a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.5, según el modelo contenido en el anexo VI”.

Dos. El apartado 2.2.2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“2.2.2 Los/as auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

A tal efecto se considerarán los siguientes títulos y certificados de profesionalidad:

a) El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y las correspondientes enseñanzas mínimas, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017, se encontraran trabajando en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio.

d) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

e) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.”

Tres. El apartado 2.2.1 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

“2.2.1 Los cuidadores/as y gerocultores/as que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

A tal efecto se considerarán los siguientes títulos y certificados de profesionalidad:

a) El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

b) El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

c) Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017 se encontraran trabajando en la categoría profesional de cuidador/a o gerocultor/a.

d) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:

“2. Los asistentes personales deberán acreditar los requisitos de cualificación profesional exigidos para los/las auxiliares de ayuda a domicilio que se especifican en el apartado 2.2.2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto. Estos requisitos deberán ser adaptados a la regulación que se establezca por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se apruebe a tal efecto.”

Cinco. Se incorpora un anexo III con el siguiente contenido:

Omitido.

Seis. Se incorpora un anexo IV con el siguiente contenido:

Omitido.

Siete. Se incorpora un anexo V con el siguiente contenido:

Omitido.

Ocho. Se incorpora un anexo VI con el siguiente contenido:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana