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Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social

09/04/2019
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Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019 (BOE de 9 de abril de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A APLICAR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2019.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a las que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo 4 Vínculo a legislación, la Resolución de 25 de julio de 2018, de esta Secretaría de Estado, fijó en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2019 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Asimismo, en el artículo 2 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas en el marco del referido Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades que, tal como se prevé en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2017, último año con datos disponibles definitivos, acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social, a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, resuelve establecer el Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2019, conforme a los términos siguientes:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

Durante el año 2019 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican:

a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2017, se analizarán las causas que hayan podido provocar esa siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.

b) En las empresas que en 2017 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2016 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

c) En las empresas que en 2017 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II de esta resolución, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos.

3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado “Prevención10.es” [artículo 2.2.a).3.º Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio “Prevención10.es”, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.

Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional [artículo 2.2.a).4.º Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II de esta resolución.

5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales [artículo 2.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II de esta resolución, de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2019, 2020 y 2021.

6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales [artículo 2.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio]. Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c), Vínculo a legislación párrafos 1.º, Vínculo a legislación 2.º Vínculo a legislación y 3.º, Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que pretendan realizar las mutuas, las cuales se especificarán por las mutuas en los respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Sectores y actividades con mayor riesgo.

b) Trastornos musculoesqueléticos.

c) Sustancias peligrosas.

d) Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.

e) Factores organizativos y psicosociales.

f) Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.

g) Hábitos saludables en el entorno laboral.

h) Pequeñas y medianas empresas.

i) Seguridad vial laboral.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el apartado primero de esta resolución y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo.

Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio Vínculo a legislación de 2018, de esta Secretaría de Estado, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2019, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.

Cuarto. Documentos y publicaciones.

Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) que se elabore con motivo de plan y que sea necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas. En toda la documentación que edite la mutua o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título “Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2019” y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.

Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2019.

En el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante el año 2019, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en el apartado primero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados a la mayor brevedad posible por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de los mismos, se publicarán por aquellas en sus respectivas páginas web.

Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, la Generalitat de Cataluña ha comunicado al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social su Resolución TSF/2822/2018, de 29 de noviembre, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2019.

En la resolución anterior se concretan los sectores de actividad económica y tipos de empresas en el ámbito geográfico de Cataluña en los que desarrollar actividades de prevención de riesgos laborales.

Las mutuas, en la elaboración de los planes de actividades preventivas a los que se refiere el apartado quinto de esta resolución, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas, para su consideración en el marco de los programas de sus respectivos planes individuales.

Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2020, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el apartado primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Noveno. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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