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Declaración del monumento natural “Los Barruecos”

09/04/2019
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Decreto 23/2019, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural “Los Barruecos” (DOE de 8 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 23/2019, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/1996, DE 19 DE FEBRERO, SOBRE DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “LOS BARRUECOS”.

En febrero de 1996 se aprobó el Decreto 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural “Los Barruecos”, con la finalidad de contribuir a la conservación de un enclave de gran singularidad, por conjugar en un reducido espacio notables valores naturales, geomorfológicos y faunísticos, junto a valores culturales de diversa índole, tanto arqueológicos como etnográficos y artísticos.

Con posterioridad se creó un órgano de participación, mediante el Decreto 24/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor y de Participación Social del Monumento Natural de Los Barruecos.

Pasados 22 años de esa declaración, en acuerdo a los cambios normativos en materia de medio ambiente y áreas protegidas, procede actualizar algunos aspectos relacionados con la dinámica y gestión del espacio, especialmente en lo relativo a la gestión de usos, donde los usos y limitaciones se supeditan al marco regulador que debe delimitar un plan rector de uso y gestión.

Por otro lado, el elevado nivel de implicación local en la valorización del espacio, requiere la actualización de la representación de los distintos ámbitos competenciales vinculados a la toma de decisiones en el espacio natural protegido, así como la de los principales actores sociales de orden local vinculados al mismo. Además, se modifica el régimen de nombramiento de miembros y sus suplencias, estableciéndose, con carácter general, un período de cuatro años de duración de cada nombramiento y atribuyendo la potestad para realizarlo quien ocupe la titularidad de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Por último, esta norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con especial incidencia en los artículos 3 de principios generales, artículo 5 de disposiciones generales, artículo 21 de transversalidad de género, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista y 29 de representación equilibrada de los órganos directivos colegiados y, en particular, en el artículo 69 referido al medio ambiente.

Igualmente se atiende a los objetivos recogidos en el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura y el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural “Los Barruecos”.

Se modifica el Decreto 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural “Los Barruecos” en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo cuarto, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo cuarto. Protección.

1. Desde la entrada en vigor de este decreto, toda acción que se ejecute dentro del monumento natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección necesita autorización, con carácter previo a su ejecución, de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. La Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas podrá regular la circulación de personas cuando resulte imprescindible para la gestión, protección o conservación de los valores del monumento natural.

3. La zonificación y regulación de usos serán los recogidos en el correspondiente plan rector de uso y gestión”.

Dos. Se añade un nuevo artículo quinto bis, con la siguiente redacción:

“Artículo quinto bis. Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos”.

1. Se crea el Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos” como órgano consultivo y de asesoramiento cuya finalidad es la de asegurar la participación social en la gestión del monumento natural.

2. Seguidamente se relacionan los cargos que compondrán el Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos” en cuya designación se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 29. 2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Una persona en representación de las siguientes Consejerías:

- Consejería con competencias en materia de turismo.

- Consejería con competencias en patrimonio arqueológico.

- Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designarán tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tengan atribuidas.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la dirección del monumento natural que ocupará la Secretaría y actuará con voz y voto.

f) La persona titular de la alcaldía de Malpartida de Cáceres.

g) La persona titular de la concejalía con competencias en medio ambiente del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.

h) Una persona en representación de los siguientes organismos, asociaciones o colectivos:

- Consorcio Museo Vostell Malpartida.

- Universidad de Extremadura.

- Asociaciones no gubernamentales de carácter ecologista y/o conservacionista.

- Asociaciones en materia de geología de ámbito regional.

- Sociedad/es de pescadores.

- Sociedad de cazadores.

- Movimiento asociativo de Malpartida de Cáceres.

- De cada uno de los grupos políticos con representación en la corporación municipal.

- Asociación empresarial de turismo a nivel local o comarcal.

- Asociaciones de municipios en los que se integre Malpartida de Cáceres (grupo de acción local de la comarca).

3. Las personas designadas para la Presidencia y la Vicepresidencia serán nombradas y separadas por la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en medio ambiente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.

El resto de miembros serán nombrados por la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en medio ambiente a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones a las que representen.

Los miembros serán nombrados por un periodo de 4 años.

4. Son funciones del Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos” las siguientes:

a) Informar los planes de conservación, fomento, mejora, disfrute y aprovechamiento elaborad os por la Dirección General con competencias en áreas protegidas así como sobre cualquier clase de actividades o trabajos que se pretendan realizar en el monumento natural por particulares, personas jurídicas o Administraciones.

b) Velar por la conservación del espacio natural protegido.

c) Defender los valores del espacio natural protegido, con el fin de que sean respetados por sus visitantes.

d) Realizar cuantas gestiones considere convenientes a favor del espacio natural protegido, proponiendo a la dirección general con competencias en áreas protegidas, la adopción de cuantas medidas puedan ser beneficiosas para su integridad y mejora.

e) Colaborar en los planes de desarrollo sostenible a desarrollar, en su caso, en el ámbito local y comarcal.

f) Promover el conocimiento y difusión del espacio natural protegido.

g) Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interior del Monumento Natural “Los Barruecos”.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el cargo de Presidencia será suplido por el de Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas o en quién haya delegado.

El resto de miembros serán suplidos por las personas designadas como suplentes en el acuerdo de nombramiento.

6. Quienes sean miembros del órgano de participación que representen a cualquier Administración pública cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que propuso su nombramiento.

En los casos de renuncia, se comunicará la misma a la institución u organización que propuso el nombramiento para que proceda a la propuesta de una nueva persona representante.

Hasta tanto se realice el nuevo nombramiento, la representación de la institución u organización de que se trate la ostentará el/la suplente correspondiente.

7. El funcionamiento del Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos” se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto le sea de aplicación”.

Disposición transitoria única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos”.

En el plazo de seis meses desde la aprobación del presente decreto, se celebrará la sesión constitutiva del Consejo Asesor y de Participación del Monumento Natural “Los Barruecos”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 24/1997, de 18 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor y de Participación Social del Monumento Natural “Los Barruecos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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