Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2019
 
 

TC

El TC rechaza por prematuros los recursos de Turull y Rull para apartar a Marchena del tribunal

08/04/2019
Compartir: 

El Pleno del Constitucional ha rechazado por unanimidad los recursos que plantearon los exconsejeros encausados por el 'procés' independentista Jordi Turull, Josep Rull que pedían recusar a parte del Tribunal que les está enjuiciando, incluido el presidente Manuel Marchena, porque considera que esta alegación es prematura ya que no se ha agotado la vía judicial, tal y como recoge la sentencia difundida este viernes y cuyo fallo fue adelantado a finales de marzo.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Garantías recuerda que, "con carácter general, la jurisprudencia constitucional tiene declarado que la resolución desestimatoria de un incidente de recusación solo puede ser impugnada al finalizar el procedimiento principal" pues "se trata de una cuestión que, en su caso, puede ser reproducida y ser objeto de un nuevo pronunciamiento".

Reconoce sin embargo que en este caso hay una "peculiaridad" porque "no existe en apariencia ningún remedio procesal para recabar un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión", ya que la recusación fue rechazada por la Sala del 61 -segunda instancia del Supremo y cuyas resoluciones son "irrecurribles"--- en el marco del juicio por el procés, que generará asimismo una sentencia definitiva.

SI HAY DAÑO, NO PODRÁ REPARARSE EN EL PROCESO PENAL "Esta circunstancia es, en principio, determinante de que la lesión alegada, de concurrir, no podrá ya ser reparada en el transcurso del proceso penal pendiente", reconoce el Constitucional, aunque considera que esto "no impide calificar de prematuro el recurso de amparo".

En este sentido, expone que "la circunstancia de que no exista la posibilidad de un posible restablecimiento en la vía judicial no impide apreciar en el supuesto examinado el carácter prematuro del recurso de amparo" porque este tipo de acción jurídica está "vinculada" a la lesión que se alega fruto de una sentencia condenatoria.

"No puede afirmarse que concurra este gravamen hasta la finalización del procedimiento principal con dicha sentencia condenatoria. Tal eventualidad, en el momento en que se formuló el presente recurso y en el momento actual en que se resuelve tiene un carácter meramente hipotético al no haber finalizado el proceso penal", dice el Constitucional al desestimar el recurso.

Con argumentos similares ha rechazado también el Constitucional el recurso de amparo interpuesto por los exconsejeros huidos Meritxell Serret y Toni Comín contra la decisión del Supremo que el 4 de julio de 2018 denegó apartar al juez instructor del 'procés', Pablo Llarena.

"Nos encontramos de nuevo en un supuesto en el que, sin haber finalizado el proceso a quo, se acude ante este Tribunal por una aducida vulneración de derechos fundamentales procesales producida en el seno de una causa penal que se hallaba aún el curso al presentarse la demanda y que, todavía hoy, sigue sin haber sido resuelta de forma definitiva", dice la sentencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana