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El Supremo fija que no son elegibles para ningún cargo público los inhabilitados por sentencia aunque no sea firme

05/04/2019
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los condenados a inhabilitación por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o las Instituciones del Estado no pueden ser elegidos para ningún tipo de cargo público, al margen de que la sentencia sólo se refiera a un nivel concreto de la administración y con independencia de que el fallo no sea firme.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

Así lo fija la Sala al estimar el recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura que acordó la incompatibilidad de Domingo González Arroyo para el cargo de Consejero porque había sido condenado por prevaricación en un juzgado de lo penal a 9 años de inhabilitación para cualquier cargo que implicase participar en el gobierno municipal.

Él alegaba que el Cabildo no es un organismo municipal sino equiparable al nivel autonómico y el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas le dio la razón, anulando la resolución administrativa que le había declarado incompatible para el cargo.

Ahora, el Supremo avala a la primera instancia porque entiende que fue "certera" su interpretación sobre el alcance de la condena por inhabilitación y que declararle incompatible para ostentar el cargo de consejero no vulneraba sus derechos políticos, sino que respondía a la ejemplaridad exigible para cualquiera que ejerza la función pública.

La Sala entiende que este asunto tiene interés casacional y analiza a fondo la regulación de la incompatibilidad que estableció la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en cuyo artículo 6.2 se especifica que son inelegibles para cargo público los condenados en firme a pena privativa de libertad pero también los condenados "aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado" cuando se establezca inhabilitación o suspensión para función pública.

El tribunal concluye que este artículo tiene "un sentido omnicomprensivo no limitativo" en lo que concierne al derecho constitucional a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, "en aras a una mayor protección de las instituciones públicas haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público".

Entiende que la voluntad del legislador con la reforma era marcar que "determinados delitos, por su naturaleza y gravedad, afectan particularmente al ejercicio de los cargos electos, hasta el punto de que no sea necesaria la firmeza de la resolución judicial de condena para que se produzca la consecuencia de su ineligibilidad".

SE AMPLIA EL ALCANCE DE LA INCOMPATIBILIDAD

La cuestión es el alcance de esa inelegibilidad e incompatibilidad que, para el Supremo, debe imperar sea cual sea el cargo público al que se aspire, ya que, conforme dice la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, "la sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito".

En esta línea, la Sala pone el foco en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ejemplaridad exigible a quienes ejercen función pública y el marco comunitario e indica que "si bien los regímenes de los Estados Miembros de la Unión Europea sobre inelegibilidad reflejan tradiciones jurídicas distintas, suelen coincidir en que una condena penal inhabilita para ocupar un cargo público".

EN DINAMARCA INHABILITA UNA CONDUCTA INDIGNA

"Incluso, en algún Estado haber incurrido en quiebra o ser indigno de ocupar un cargo público por otro motivo también es causa de inelegibilidad. En Dinamarca, una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por realizar actos que según la opinión general la hagan indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al Folketing, Parlamento danés", detalla la sentencia.

Por eso, fija que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad "debe ser entendida en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública -como la prevaricación en este caso concreto-- o contra las Instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena".

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Si la "indignidad" depende de la opinión del Obispo de Alcalá, opinión que sin duda comparte más de un juez con lo cual, sin duda, la puede volcar en una sentencia.
¿Estarán inhabilitados todos los miembros de colectivos LGTBI?
¿Tendrán la atenuante quienes no hayan salido del armario?
¿Tendrían la eximente de "enfermedad"?
Meterse el dedo en la nariz, lo cual sin duda es poco ejemplar, ¿inhabilitaria?

Escrito el 05/04/2019 13:50:39 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

¿Qué ha pasado con la presuncion de inocencia? ¿Ya no vuelve a regir?
Si la sentencia limita expresamente la sanción a "la inhabilitacion para un cargo municipal" ése es el límite. Otra cosa es que fruto de una actuacion desde un cargo municipal se inhabilite para "cargo público".
¿Qué pasa con las sentencias?
¿De nuevo donde dice "digo" ya puede decir "diego" cuando convenga?
¿Ha quedado derogado el art. 3.1 CC y no me había enterado?
Claro quea en el fondo tampoco importa tanto. Si se atropella la presuncion de inocencia aplicando las sentencias que no son firmes ¿que derecho queda?
Prohibir presentarse a unas elecciones priva de los derechos políticos. La ejemplaridad no es un requisito legal para presentarse las elecciones. ¿Quién establece que es "ejemplar" y que no lo es?
¿El tribunal de la Santa Inquisición? ¿El cura párroco? ¿Un Guardia Civil? ¿Habrá que presentar un certificado de "ahesión al régimen monárquico"?
¿Estamos ya recuperando, "sin complejos", los hábitos iniciados en1936 o los de 01.11.1478 cuando el papa Sixto IV autorizó a Isabel I crear la "Santa" Inquisicion en Castilla.

Escrito el 05/04/2019 13:43:56 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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