Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2019
 
 

Observatorio de la Escuela Rural en Aragón

05/04/2019
Compartir: 

Decreto 49/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 83/2018, de 8 de mayo, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento (BOA de 4 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 49/2019, DE 26 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2018, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA ESCUELA RURAL EN ARAGÓN, Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, y entre otras, las funciones relativas a centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, su artículo 8.1 establece que le corresponde, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo, se publicó el Decreto 83/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento, norma impulsada desde este Departamento.

Una vez puesto en funcionamiento dicho órgano consultivo, participativo y de asesoramiento, se ha considerado la conveniencia de incrementar, como vocales del Pleno, el número de representantes de las asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la materia objeto del Observatorio, dada la especial incidencia de las mismas en las funciones que asume el órgano.

Igualmente, dado dicho incremento de miembros, se estima oportuno aumentar el número de vocales que integren la Comisión Permanente.

Asimismo, se han advertido determinados errores materiales en el texto que, si bien no tienen carácter esencial, se considera oportuna su subsanación, con la consiguiente modificación de determinados términos en el articulado, otorgando así una mayor concreción y coherencia a la totalidad del texto.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este Decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

Para la elaboración de este Decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, dado audiencia a las entidades afectadas, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 83/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento.

El Decreto 83/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 1, de la manera siguiente:

"1. Se crea el "Observatorio de la Escuela Rural en Aragón" como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa".

"3. El régimen de funcionamiento del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón será el dispuesto en este Decreto, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que el Observatorio pueda elaborar un reglamento interno de funcionamiento".

Dos. El primer párrafo del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

"El Observatorio de la Escuela Rural en Aragón tiene asignadas las siguientes funciones en el ámbito de competencias de educación no universitaria: (...)".

Igualmente, el apartado i) se redacta en los siguientes términos:

"i) Impulsar el tratamiento transversal de la escuela rural, análisis de las situaciones y problemáticas que pueda presentar, y elaborar estudios e informes al respecto que permitan desarrollar las políticas educativas del Departamento competente en materia de educación no universitaria".

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1 c) y o) del artículo 3 en los siguientes términos:

"c) Un representante del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñe funciones en materia de equidad y/o innovación educativa, propuesto por el Director General competente en dicha materia".

"o) Cuatro representantes de asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la materia objeto de este Observatorio, propuestos por el Director General competente en materia de equidad y/o innovación educativa. ".

Cuatro. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 7, de la manera siguiente:

"1. La Comisión Permanente del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una Presidencia, doce vocales y una secretaría".

"2. La Presidencia de esta Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de equidad y/o innovación educativa u otro componente del Pleno en quien delegue, representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Cinco. La Disposición adicional primera pasa a denominarse "Constitución del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón".

Seis. Se da la siguiente redacción a la Disposición adicional segunda:

"La creación y puesta en funcionamiento del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en este Decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana