MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
En su fallo, el Supremo declara que la orden es contraria a derecho en cuanto a que no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013, así como en cuanto a la no inclusión del coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma.
Así, subraya que la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.
Además, reconoce el derecho de la energética a la percepción de las cantidades referidas en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en la sentencia.
En 2017, el entonces Ministerio de Energía cumplía, con esta orden, una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio.
Los valores de cada uno de los suplementos territoriales -que iban desde una refacturación de 5,86 euros en Castilla-La Mancha a 0,05 euros en La Rioja- se aplicaron sobre los usuarios que hubieran tenido contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Las empresas distribuidoras debieron calcular las cantidades correspondientes a cada uno de los conceptos de regularización. Hubo reglas diferenciadas en función de si el titular del punto de suministro tenía contrato con una empresa comercializadora o directamente con una empresa distribuidora.