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TC

El TC resuelve que la tramitación de las leyes de referéndum y de transitoriedad del Parlament vulneraron derechos de Cs

03/04/2019
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El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho públicas este martes dos sentencias que resuelven sendos recursos de amparo presentados por Cs contra los acuerdos del Pleno y Mesa del Parlamento catalán, de septiembre de 2017 que tramitaron la Ley del Referéndum de Autodeterminación y la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. Por unanimidad, el TC considera que la Cámara legislativa catalana vulneró el derecho de participación política del partido liderado por Albert Rivera.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La primera de estas sentencias se refiere a los acuerdos del Pleno y la Mesa del Parlamento regional, de 6 de septiembre de 2017, que tramitaron la proposición de ley que finalizó con la aprobación de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre de referéndum de autodeterminación.

Estos acuerdos alteraron el orden del día de la sesión de dicho órgano y suprimieron todos los trámites reglamentarios y legales preceptivos para permitir que la citada proposición de ley fuese directamente sometida a debate y votación. Además, el acuerdo de la Mesa del Parlamento, denegó al Grupo Parlamentario de Ciudadanos el traslado de la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consistía en determinar si los acuerdos del Parlamento de Cataluña vulneraron el 'ius officium' de los diputados recurrentes, cercenando así los derechos políticos que ampara el artículo 23.2 de la Constitución.

El tribunal de garantías se ha remitido a la sentencia por la que declaró inconstitucional y nula la Ley 19/2017, de 6 de septiembre de referéndum de autodeterminación. En ella las razones consistieron en "la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación parlamentaria de la ley, al articular un insólito procedimiento legislativo no previsto en el reglamento de la Cámara".

"La mayoría se sirvió para improvisar y articular 'ad hoc' un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados".

Asimismo, se concluyó que en la tramitación parlamentaria de la Ley de referéndum de autodeterminación "se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes (art. 23.1 y 2 CE)".

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, considera que la adopción de los acuerdos objeto del presente recurso de amparo determinó la supresión de una serie de trámites en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la ley fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y que afectó a las facultades que integran el ejercicio de la función legislativa de los recurrentes que forma parte del núcleo de su función representativa parlamentaria.

En cuanto a la denegación de dar traslado a la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal se remite a lo ya resuelto en sentencia de este mismo órgano que afirmaba que la eliminación de este trámite parlamentario "se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable".

LEY DE DESCONEXIÓN

En cuanto a la tramitación de la a Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, la segunda sentencia hecha pública este martes por el TC considera que también vulneró derechos de Ciudadanos porque la proposición de ley se tramitó y aprobó "al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña ya a través de una vía del todo inapropiada, que fue el artículo 81.3 del citado reglamento.

La mayoría, según el TC se sirvió de esta norma de la que la mayoría se sirvió para improvisar y articular 'ad hoc' un "insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados.

Los recurrentes en amparo consideraban que los acuerdos impugnados vulneraban también en este caso el 'ius in officium' protegido por el artículo 23 de la Constitución, ya que la mayoría parlamentaria, amparándose en el entonces artículo 81.3 del reglamento de la cámara soslayó el procedimiento legislativo, desconociendo el derecho de los diputados a tener, con 48 horas de antelación, la documentación objeto del debate y votación.

También se evitó solicitar dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y pedir la admisión de enmiendas a la totalidad de la proposición de ley, entre otros derechos.

Así, el Tribunal recuerda que la sentencia por la que declaró inconstitucional y nula la ley de 'desconexión' ya señalaba que en la tramitación parlamentaria de esta norma incurrió en "muy graves quiebras del procedimiento legislativo, que afectaron sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes".

En consecuencia, la adopción de los acuerdos objeto del presente recurso de amparo determinó la supresión de una serie de trámites en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la ley fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Respecto al acuerdo de la Mesa que denegó a los diputados recurrentes el traslado de la solicitud del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal considera que "se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable".

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