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Subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

02/04/2019
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Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOCM de 1 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 53/2019, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

El artículo 41 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, define el empleo con apoyo como un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se reguló el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Este real decreto, por un lado, recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. Y, por otro lado, posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

En el ámbito de nuestra región, dichas previsiones fueron establecidas mediante la Orden de 9 de octubre Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, así como las modificaciones legislativas operadas desde aquel momento, aconsejan realizar una revisión de la regulación contenida en la misma, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de las subvenciones. En este sentido, para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica establecido por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha considerado preferible la aprobación de una nueva disposición a la aprobación de una disposición modificativa, con la finalidad de facilitar a los destinatarios su mejor conocimiento y comprensión.

Dentro del marco competencial de nuestra Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, según lo dispuesto por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, las competencias de ejecución de la legislación laboral, correspondiendo específicamente a la Dirección General de Programas de empleo las funciones relativas a la promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando las personas interesadas, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así, mediante la presente orden se extiende a todas las personas interesadas la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para la realización de los trámites relacionados con los expedientes de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

De acuerdo con todo ello, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por el Decreto 81/2015, de 15 de julio, Dispongo,

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de las subvenciones reguladas mediante la presente orden es favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, mediante su contratación en empresas del mercado ordinario que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de ́ Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2.Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34, y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Definición de empleo con apoyo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Formación específica al trabajador en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 4. Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, así como

trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Cuando se trate de proyectos de empleo con apoyo iniciales, la contratación deberá haberse realizado desde el 1 de julio del ejercicio anterior a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria y en cualquier caso antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. En caso de que la persona trabajadora con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen los apartados 2 y 5 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 5. Entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada, de al menos un año, en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

2. También podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

3. También podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos.

b) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

4. El convenio de colaboración al que se refieren los apartados 1 y 2 tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

b) Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

d) Compromiso de la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad de mantener a las mismas durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, que incluirá el compromiso de cubrir las vacantes que se produjeran por causas justificadas, en un plazo no superior a tres meses.

5. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del citado Reglamento.

6. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar el proyecto de empleo con apoyo en el territorio de Castilla-La Mancha. A tales efectos, los puestos de trabajo de las personas destinatarias finales deberán ubicarse en centros de trabajo del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o en su caso, aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

Las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán cubrirse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca la baja.

c) Cuando las entidades beneficiarias sean las empresas del mercado ordinario de trabajo indicadas en el artículo 5.3, deberán mantener la plantilla de personas con discapacidad en función de la que se concedió la subvención. Si durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán cubrirse en un plazo no superior a tres meses.

d) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la ́ actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de com ́ - probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá́ efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la Dirección General competente en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asu ́ - midas por el beneficiario.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Hacer constar en el desarrollo de todas las acciones y actividades la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 8. Preparadores laborales.

1. Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo los preparadores laborales, los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de inclusión laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada trabajador con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicho trabajador que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de estos trabajadores. En ningún caso, un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de tres, cinco u ocho trabajadores con discapacidad de los grupos indicados en los párrafos a), b) y c) del apartado 2, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a diferentes grupos.

Artículo 9. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, y dentro del período subvencionable establecido por el apartado 2, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo 8, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 5. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que se publique la correspondiente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, conforme a lo indicado por el artículo 19.

3. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 8.2, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el artículo 8.2.a).

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el artículo 8.2.b).

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el artículo 8.2.c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100 % de los costes subvencionables.

5. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 10, previa solicitud por parte de las entidades interesadas, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 12, junto con el resto de solicitudes que se presenten en la correspondiente convocatoria.

6. En todo caso el importe máximo a recibir por entidad beneficiaria será de 75.000 euros por convocatoria, incluyendo la totalidad de proyectos de la misma que resulten subvencionados, tanto iniciales como prorrogados.

7. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta únicamente el periodo que la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo, durante el desarrollo del proyecto.

8. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el artículo 4.1.a), y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

Artículo 10. Contenido y duración de los proyectos de empleo con apoyo.

1. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de los proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta orden, tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogables hasta otro año más.

2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, en el caso de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 4.1.a), el plazo máximo de dos años podrá prorrogarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

3. Los proyectos de empleo con apoyo deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y resolución de grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo de apoyo.

e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores laborales, y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata los trabajadores con discapacidad.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

1. El importe de las ayudas reguladas en esta orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. En todo caso estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y en la Orden de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, modificada mediante Orden 170/2018, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a los trabajadores con discapacidad contratados y atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de trabajadores a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refiere el artículo 8.1, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvenciones costes identificables diferentes. Asimismo, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal, que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100 % del coste pertinente, o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a los trabajadores con discapacidad.

Capítulo II. Procedimiento de gestión: concesión y justificación

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las ayudas de la presente orden se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Solicitudes de subvención: plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de 15 días, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

3. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud por cada proyecto de empleo con apoyo, o prórroga del mismo, por el que se solicite subvención.

4. Una vez recibida la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá́ a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá́ ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16.1, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 14. Criterios de valoración y aplicación del sistema de prorrateo.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En función del tipo y grado de discapacidad de los trabajadores contratados que van a recibir el apoyo:

1.º. Contratos con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento: 6 puntos por cada contrato.

2.º. Contratos con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento: 5 puntos por cada contrato.

3.º. Contratos con personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como con personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento: 3 puntos por cada contrato.

b) Número de trabajadores con discapacidad contratados con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo:

1.º. Por cada hombre: 5 puntos.

2.º. Por cada mujer: 6 puntos.

2. En caso de empate se procederá a valorar por el orden en que figuran los siguientes criterios:

a) Número total de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido incluidos en el proyecto.

b) Número de mujeres con discapacidad incluidas en el proyecto.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad mayores de 45 años incluidas en el proyecto.

3. Cuando los importes solicitados por las entidades beneficiarias superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo

destinado a las subvenciones, en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

4. No resultará de aplicación el prorrateo cuando, atendiendo al elevado número de beneficiarios, la cuantía de la subvención a conceder a todos ellos fuese inferior al 75% del importe subvencionable.

En dicho supuesto, procederá la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y en su caso de desempate, fijados en los apartados 1 y 2.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, de la Dirección General competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá́ un informe de calificación, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, así como aquellas otras cuya desestimación se proponga al órgano compe ́ - tente para resolver el procedimiento, al no cumplir los mismos. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá́ una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.

4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura de servicio de inclusión laboral de las personas discapacidad de la Dirección General competente en la materia y contará con un mínimo de tres vocales, designados entre funcionarios de dicha Dirección General, actuando uno de ellos como secretario. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá́ el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá́ prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la so licitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá́ carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, si las hubiera, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá́ los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía. ́ 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, a través de medios electrónicos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá́, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que estas hayan de cumplir mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá́ dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 19. Justificación: forma y plazos.

1. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá́ al órgano que dictó la resolución de concesión, presentándose de forma telemática con firma electrónica.

2. La justificación se presentará en los siguientes plazos:

a) Para aquellos gastos devengados con anterioridad a la presentación de la solicitud, la justificación de la ayuda se realizará en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Para aquellos gastos devengados con posterioridad a la presentación de la solicitud, la justificación se llevará a cabo mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su devengo.

c) La justificación del total de las acciones subvencionadas se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable indicado por el artículo 9.2. No obstante, cuando el proyecto concluyese con anterioridad a la finalización del período subvencionable, la justificación total de las acciones subvencionadas se realizará en el plazo de un mes desde la conclusión del proyecto.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando se trate de la justificación final a la que se refiere el apartado 2.c), dicha memoria incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador ha prestado a cada uno de los trabajadores con discapacidad atendidos, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

b) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de personal producidas. Asimismo, se aportarán copias de los contratos de trabajo debidamente registrados en las Oficinas de Empleo que no hayan sido presentados con anterioridad.

c) Relación nominal de los preparadores laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, copia del contrato de trabajo, copia de sus nóminas y acreditación de su pago efectivo, mediante copia de las transferencias bancarias correspondientes.

d) Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2 y comprobante de pago de los mismos.

e) Vida laboral de la empresa (Vilem), únicamente en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa del interesado a su consulta por parte de la Administración.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvención con indicación del importe y procedencia.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante pagos a cuenta, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. No podrá́ realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 22. Perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden. ́

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley ́ de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención se producirá́ como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la perdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias, y de todas aquellas que, de conformidad con la normativa estatal, autonómica resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y perdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será́ el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 23. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de octubre Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias. ́ Disposición final tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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