MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia fechada a 25 de marzo de 2019, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala de lo contencioso administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad, confirmando el fallo previo y condenando al Gobierno madrileño a las costas de 600 euros. El Consistorio estima que la cantidad que tiene que devolver el Ejecutivo autonómico asciende a 120 millones.
La Comunidad recurrió la misma para que se dejaran sin efecto las resoluciones municipales tendentes al cobro de la conocida como 'tasa de la grúa'. Desde hace diez años ambas administraciones mantienen "una disputa acerca de la tasa acordada por autoridad judicial o administrativa" aunque quedó zanjada con una sentencia del 2009 que fue confirmada por el Tribunal Supremo después de tres años.
Mientras que se sucedían estas actuaciones judiciales, el Ayuntamiento de Madrid siguió girando liquidaciones por la tasa a la Comunidad y pasados los plazos de pago voluntario y conocida ya el fallo del Supremo, se inició la vía de apremio. Al margen, la Comunidad pidió al Ayuntamiento que diera de baja todos los derechos económicos pero el Ayuntamiento inadmitió el requerimiento.
En el escrito actual, los magistrados recurren a la sentencia de 2009 donde se declara que la Comunidad "no viene obligada al pago de la tasa" aunque recuerda que "antes de que esta sentencia fuera firme, el Ayuntamiento siguió practicando liquidaciones para lo cual, dada la falta de firmeza, tenía no sólo derecho y competencia sino, también, la obligación de llevarlo a cabo".
"En ese periodo, hasta que la sentencia adquirió firmeza, la Comunidad tenía la consideración sujeto pasivo y no sólo aparente, sino que materialmente lo era, estando facultada y legitimada la Comunidad para presentar cuantos recursos administrativos, económico-administrativos y judiciales tuviera por convenientes, posibilidad que no fue utilizada por la Comunidad", admite.
Fue cuando el Supremo dictó sentencia confirmatoria cuando el Ayuntamiento debió abstenerse de seguir mandando los requerimientos, "lo que así hizo a la vista de la documentación que esta Sala dispone", apuntan.
Así pues, entienden que el razonamiento de la Comunidad de Madrid "debe ser rechazado confirmando la sentencia apelada por estar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada en la primera instancia".
El TSJM destaca que no es necesario analizar el resto de las cuestiones planteadas por la parte apelante "dada la inadecuación de la vía elegida y utilizada por la Comunidad de Madrid para conseguir la ineficacia de las liquidaciones tributarias a que se refiere el acto administrativo impugnado". Contra este fallo cabe recurso ante el Supremo.