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Oferta de Empleo Público

29/03/2019
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Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOCAM de 28 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 15/2019, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2019.

La aprobación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 75 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 al 2020.

Al no haberse aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, resulta de aplicación en toda su extensión el artículo 134.4 Vínculo a legislación de Nuestra Carta Magna, la Constitución española de Vínculo a legislación 27 de diciembre de 1978, que señala que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas, aunque la misma, a diferencia de otras leyes presupuestarias anteriores, no contiene una limitación referida a un determinado ejercicio.

Entre dichas medidas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, posibilitó para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podría disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

En este sentido, el apartado uno.9 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020.

El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos.

Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente y en los servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, a la par que permiten la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios en las oficinas de empleo y en atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

La Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluía dentro de la tasa de estabilización 4.057 plazas de personal funcionario docente.

Por Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, se procedió a convocar procedimientos selectivos para la cobertura de 1.624 plazas de las incluidas en la referida tasa de estabilización.

Mediante Resolución de 5 de julio Vínculo a legislación de 2018 de la meritada Dirección General, se procedió a anunciar la lista de aprobados de los referidos procesos selectivos.

De las plazas convocadas correspondientes a la tasa de estabilización, del personal docente quedaron sin cubrir un total de 455 plazas.

Siendo el objetivo prioritario de dicha tasa, que al final del proceso de estabilización del empleo, la temporalidad no supere el 8 por 100 del total de efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, prevé que se desarrolle este proceso, nada impide que, convocada una plaza en la Oferta de Empleo Público para 2017, y no habiéndose cubierto, pueda ser de nuevo incluida de continuar vacante en otra de las ofertas comprendidas en el período 2017-2019.

La aplicación del Plan de reorganización y crecimiento del cuerpo de bomberos, que implica la apertura de nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, hace necesario el correspondiente crecimiento del personal adscrito a dicho cuerpo, dicho objetivo ha sido recogido en el anexo del Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de diciembre de 2018, de la mesa sectorial de negociación del personal funcionario de administración y servicios, por el que se modifica el punto 2 del Acuerdo de 30 de marzo de 2016 de la mesa sectorial del personal funcionario de administración y servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016.

En el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018 de la mesa sectorial de personal funcionario de administración y servicios por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de agentes forestales para el período 2018-2020, para el cumplimiento de los objetivos de potenciar la prevención frente a los incendios forestales y la protección del medioambiente, ha dispuesto el redimensionamiento de su actuación territorial y de recursos humanos, mediante la creación de empleo que logre un crecimiento real de la plantilla.

La disposición adicional tercera del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional segunda del acuerdo de sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la administración de la Comunidad de Madrid, han establecido un fondo común para el personal laboral y el personal funcionario de administración y servicios, destinado a la creación de empleo en las consejerías y los organismos y entes a ellas adscritos, durante el período 2018-2020, incorporándose en las ofertas de empleo público de dichos ejercicios las plazas creadas al efecto.

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, debe procederse a realizar la pertinente convocatoria con antelación suficiente, lo que conlleva la necesidad de aprobar en cada ejercicio con la mayor prontitud posible, mediante la correspondiente Oferta de Empleo Público, el número de plazas que van a conformar dichos procesos selectivos.

Atendiendo a la expuesto, la presente Oferta de Empleo Público, incluye plazas de personal funcionario, personal laboral y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.

Igualmente, con el objeto garantizar el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica.

La disposición adicional duodécima del Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, estableció la inclusión de 550 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2019, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.

En este sentido, el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, ha dispuesto que en la Oferta de Empleo Público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 250 plazas.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida.

En este sentido, en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reservar dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; en los artículos 7 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el Estado para el año 2018, al número total de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y a categorías profesionales de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha adicionado un 5 por 100.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y en su caso especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

Igualmente, en virtud del artículo 19.uno Vínculo a legislación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, al número de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, se ha adicionado un 5 por 100. El número de plazas de cada especialidad se determinará en la respectiva convocatoria.

2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecidas respectivamente en los artículos 19.uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, del personal laboral y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se relacionan en el Anexo III.

La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias correspondiente a 2019 asciende a un total de 2.700 plazas, a las que se incorporan 455 plazas de la tasa de estabilización de la Oferta de Empleo Público para 2017, que tras ser convocadas, no han sido cubiertas.

Artículo 3

Promoción interna

1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorporan 250 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.

3. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente.

4. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de personal funcionario, cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.

La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 5

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 6

Refundición de convocatorias

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

3. Las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, se acumularán a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en una única convocatoria de proceso selectivo, para cada categoría profesional, especialidad y área de actividad de personal laboral.

Artículo 7

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

Artículo 8

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. La cumplimentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos que deriven de la presente Oferta de Empleo Público, se hará de forma electrónica.

La presentación de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos, promoverán que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elección de destinos, a través de medios electrónicos.

3. En las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna, podrá establecerse que la presentación de solicitudes, pago de tasas, documentación correspondiente a la fase de concurso, presentación de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilización de medios electrónicos.

4. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente Oferta de Empleo Público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico

Artículo 9

Estabilización del empleo temporal

1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición.

En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2019.

4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

Artículo 10

Estabilización cruzada

1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan.

Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se detraerán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral de administración y servicios que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.

2. En estos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación en el cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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