Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/03/2019
 
 

Medios materiales que se utilizarán en las elecciones

26/03/2019
Compartir: 

Decreto 22/2019, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOCAIB de 25 de marzo de 2019) Texto completo.

DECRETO 22/2019, DE 22 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS MEDIOS MATERIALES QUE SE UTILIZARÁN EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS Y A LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, DE MENORCA Y DE IBIZA

En el año 2019 habrán transcurrido cuatro años desde las elecciones de 2015 y, por lo tanto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, deben renovarse las diputadas y los diputados del Parlamento de las Illes Balears. Además, también tendrán lugar los comicios locales y, por lo tanto, las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, y la Ley 7/2009, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, electoral de los consejos insulares. Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo que dispone la legislación electoral general para las elecciones municipales, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares.

Los medios materiales que se utilizarán están regulados en el Decreto 10/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

La modificación del Decreto 10/2015 tiene como objetivo regular el color suplente de las papeletas en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares por la posible concurrencia con otras elecciones de ámbito estatal si los colores son el sepia o el azul celeste, respectivamente.

Por otra parte, se modifican los modelos documentales para mejorar su redacción y eliminar el lenguaje sexista y de desigualdad de género. En este sentido, se opta por indicar en primer lugar el término identificativo de la mujer, con el fin de reconocer la igualdad y de superar el hecho habitual hasta ahora de que figure siempre en primer lugar el término identificativo del hombre. Asimismo, se simplifica el número de anexos que recogen los modelos documentales con respecto a las elecciones a los consejos insulares.

De acuerdo con el artículo 19.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en fecha 23 de enero de 2019, ha acordado la aprobación de los modelos de actas previstos en los siguientes anexos:

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears (anexo 1)

Acta de escrutinio de las mesas electorales (EPIB 5.1)

Acta de sesión de las mesas electorales (EPIB 5.2)

Acta de constitución de la Junta Electoral de las Illes Balears para el escrutinio general (EPIB 7.1)

Acta de escrutinio (EPIB 7.2)

Acta de sesión o sesiones del escrutinio (EPIB 7.3)

Acta de proclamación de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears (EPIB 7.4)

Acta de constitución de la mesa para el escrutinio de votación de las personas inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (EPIB 7.5)

Acta de escrutinio para la votación de las personas residentes ausentes en el extranjero (EPIB 7.6)

Elecciones a los consejos insulares (anexo 2)

Acta de escrutinio de las mesas electorales (ECI 4.1)

Acta de sesión de las mesas electorales (ECI 4.2)

Acta de constitución de la Junta Electoral de las Illes Balears para el escrutinio general (ECI 6.1)

Acta de escrutinio (ECI 6.2)

Acta de sesión o sesiones del escrutinio (ECI 6.3)

Acta de proclamación de las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (ECI 6.4)

Documentación común (anexo 3)

Acta de constitución de las mesas electorales (ACMIB)

Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponden al Gobierno el ejercicio y la potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de las Illes Balears está habilitado por ley para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de las leyes de carácter electoral, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, electoral de los consejos insulares.

Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 22 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo primero

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que pasan a tener la siguiente redacción:

2. Las papeletas de votación de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears son de color sepia. En el supuesto de concurrir con elecciones del Estado en las que se utiliza el color sepia, el color de las papeletas de votación para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears será el amarillo claro.

3. Las papeletas de votación de las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza son de color azul celeste. En el supuesto de concurrir con elecciones del Estado en las que se utiliza el color azul celeste o similar, el color de las papeletas de votación para las elecciones a los consejos insulares será el gris claro.

Artículo segundo

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Se aprueban los modelos impresos que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de este decreto, que tienen que utilizarse obligatoriamente en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

Artículo tercero

Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 10/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional primera

Disposición de impresos en formato digital

Siempre que sea adecuado y viable, la consejería competente en materia de procesos electorales podrá facilitar a las juntas electorales los modelos de actas y documentos, previstos en los anexos de este decreto, en formato digital autorellenable.

Así mismo, se podrán facilitar en la web de la consejería los modelos de presentación de candidaturas y formación de coaliciones, que han de utilizar los interesados que concurran al proceso electoral, en formato digital autorellenable.

Por otra parte, a petición de las administraciones que colaboren en los procesos electorales, siempre que sea adecuado y viable, la consejería podrá facilitarles los documentos que han de utilizar, en formado digital autorellenable.

Cuando el proceso electoral posibilite expresamente la utilización de medios informáticos por parte de las mesas electorales, la consejería facilitará los modelos de actas previstos en los anexos de este decreto y que tengan que utilizar las mesas, en formato digital autorellenable.

Artículo cuarto

Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto 10/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera

Denominaciones

Todas las denominaciones en género masculino en relación con electores, diputados, consejeros, titulares de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en la documentación a la que hace referencia la disposición adicional segunda, de aplicación subsidiaria o preferente de modelos documentales de la Administración General del Estado, se entenderán referidas al masculino o al femenino según el género del titular o de la persona de quien se trate en cada caso.

Artículo quinto

Se modifica la disposición final primera del Decreto 10/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Presidencia, o a la que tenga atribuidas las competencias en materia de procesos electorales, a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y a modificar los modelos previstos en los anexos.

Artículo sexto

Se modifica el Decreto 10/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, en el siguiente sentido:

a) En los apartados 4 y 5 del artículo 5, donde dice “los anexos 1, 2, 3 y 4”, tiene que decir “los anexos 1 y 2”.

b) En el apartado 2 del artículo 7, donde dice “la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears”, tiene que decir “la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears”.

Artículo séptimo

Se eliminan los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que se sustituyen por los anexos 1, 2 y 3 del presente decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana