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Red de escuelas infantiles públicas

19/03/2019
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Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOCAIB de 16 de marzo de 2019) Texto completo.

DECRETO 16/2019, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 131/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA RED DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y SE CREA EL INSTITUTO PARA LA EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA

PREÁMBULO

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, articula las condiciones en las que podrán establecerse convenios para aumentar progresivamente la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ajustada a las necesidades de cada núcleo municipal, y para alcanzar una asignación equitativa y transparente de las ayudas que concederá la Consejería de Educación y Universidad para la creación de plazas y la consolidación y el sostenimiento de los centros educativos de primer ciclo y de los diferentes servicios, actividades y programas dirigidos a las familias con niños menores de tres años.

Para garantizar una educación de calidad y equitativa en la etapa de 0 a 3 años, la Comisión de Asuntos Sociales y Derechos Humanos del Parlamento de las Illes Balears aprobó, en la sesión de 26 de febrero de 2018, la Proposición no de ley RGE núm. 16956/17, relativa a la educación de 0 a 3 años. Entre otros acuerdos, el Parlamento de las Illes Balears acordó instar al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para que, desde el ámbito de la Conferencia de Presidentes, se impulsara la creación de una comisión técnica de trabajo encargada de elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años.

En este sentido, la Comisión Técnica de Trabajo de 0 a 3 años (PNL 16956-17), en la que participan expertos en la materia, aprobó en fecha de 30 de julio de 2018 un documento sobre medidas urgentes para la equidad en la etapa de 0 a 3 años.

Además, el día 9 de octubre de 2018, esta misma comisión técnica aprobó el documento “Recomendaciones en relación con los centros de educación infantil privados y los centros no autorizados (0-3)”, en el que, entre otros aspectos, se recomienda incentivar de forma urgente la adaptación de los centros actualmente no autorizados o la reconversión de estos centros en centros de educación infantil debidamente autorizados.

La Comisión Técnica de Trabajo ha elaborado unas propuestas de modificación de la normativa y de medidas urgentes para la equidad que recogen las principales recomendaciones orientadas a garantizar el acceso de los niños al primer ciclo de la educación infantil, en las que se remarca la necesidad de garantizar una inversión suficiente para consolidar y promover una etapa educativa de 0 a 3 años de calidad y, fundamentalmente, en condiciones de equidad, tal y como se expone en el reciente estudio La garantía del derecho a la educación en la etapa 0-3 años: una inversión necesaria y rentable, publicado por UNICEF y el Instituto Universitario de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) dentro de la colección “Cuadernos para el Debate”.

Esta publicación recoge datos que remiten a la idea que asistir a la escuela infantil desde los primeros años de vida sienta las bases para tener éxito escolar en niveles posteriores del sistema educativo. Por esta razón, todo parece indicar que una educación infantil de calidad es una buena inversión que puede llegar a hacer disminuir las actuales tasas de fracaso y abandono escolares.

La Comisión Europea publicó la Recomendación a los estados miembros de 20 de febrero de 2013, sobre la pobreza infantil, titulada Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas. Esta recomendación considera que invertir en la educación de la primera infancia y en unos servicios de calidad para esta etapa es una inversión eficaz para hacer frente a la desigualdad y a los retos a los que se tienen que enfrentar los niños desfavorecidos. Esta recomendación es un instrumento fundamental para que los estados miembros aborden la pobreza infantil desde las políticas públicas.

Cuatro años después, en 2017, la Red Europea de Política Social analizó el desarrollo de la Recomendación en 35 países europeos y publicó un informe detallado en el que se especifican los avances, los retrocesos y las modificaciones que se han hecho en cada país. A la vista de estos datos, el informe concluye que es necesario aumentar la accesibilidad y la calidad de los servicios de la educación infantil, así como abordar las desigualdades y los problemas de acceso a las escuelas infantiles.

En el caso concreto de España, se recomienda establecer como prioridad política la educación infantil desde las primeras etapas de la vida, como instrumento para facilitar la conciliación de la vida familiar y la laboral, reducir las desigualdades sociales y mejorar las oportunidades de los niños procedentes de los entornos sociales, económicos y culturales más vulnerables.

En este sentido, con la modificación del Decreto 131/2008 se pretende aumentar la accesibilidad y la calidad de los servicios de la educación infantil, así como permitir que también puedan recibir ayudas los niños de las familias más vulnerables socialmente aunque estén matriculados en un centro privado. Estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños, siempre que suscriban el convenio correspondiente y cumplan lo establecido en la disposición adicional segunda de este mismo decreto, que ahora se modifica.

La modificación del Decreto 131/2008 se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: está justificada por razones de interés general, vista la finalidad que persigue; contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende satisfacer; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y no establece trámites adicionales o diferentes de los previstos en dicha ley.

Asimismo, la modificación del Decreto 131/2008 es conforme con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los derechos del niño, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dado que, por una parte, se reconoce el derecho del niño a la educación y, en particular, se asegura el ejercicio de este derecho progresivamente, y, por otra, se favorece la realización de la personalidad del niño y su desarrollo desde las primeras etapas de la vida.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad y con el informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 15 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4.1 con la siguiente redacción:

Artículo 4

Convocatorias de ayudas

1. Mediante resolución, el consejero de Educación y Universidad convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Dos. Se modifica el artículo 8, punto 1, añadiéndole una nueva letra, la letra f), y se modifica el punto 2 de este artículo con la siguiente redacción:

f) Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

[...]

Las administraciones públicas beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto pueden realizar la justificación económica de la subvención concedida mediante un informe de la intervención de la administración pública beneficiaria, de acuerdo con la normativa aplicable.

Tres. Se modifica el artículo 20, punto 1. En este punto 1, la letra h) tiene una nueva redacción y se añaden la letra i) y la letra j), que tiene la redacción que tenía la letra h) antes de la modificación. También se añade un nuevo punto, el 4, a este artículo, con la redacción que se indica a continuación:

1. La Comisión de Planificación tiene que estar compuesta por un máximo de 25 miembros:

[...]

h) Cinco representantes de las familias de los niños escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil que cuenten con una asociación de padres y madres de alumnos.

i) Hasta cinco representantes del personal docente y no docente, que tienen que ser miembros de los sindicatos que suscriben los convenios para regular las condiciones laborales del personal del primer ciclo de educación infantil, en proporción a la representatividad de cada sindicato.

j) El director o directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

[...]

4. De las cinco personas en representación de las familias y de los cinco representantes del personal docente y no docente a los que hacen referencia los puntos h) e i), en cada caso uno tiene que corresponder a Eivissa; uno a Formentera; uno a Menorca, y dos tienen que corresponder a Mallorca. Estas personas tienen que ser elegidas por las federaciones o asociaciones y/o organizaciones sindicales a las que pertenezcan respectivamente. En caso de que no haya ninguna asociación de padres y madres en una isla, la persona que represente a esta isla tiene que ser elegida por el consejero de educación del consejo insular entre los padres y las madres miembros de los consejos escolares de las escuelas infantiles de la isla, a propuesta de estos consejos escolares.

Cuatro. En la disposición adicional segunda se modifica el punto 1, en el punto 2 se añaden los apartados e) y f) y se añaden los puntos 3, 4, 5 y 6 a esta disposición adicional, con la redacción que se indica a continuación:

1. La Consejería de Educación y Universidad, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.

2.

[...]

e) Las ayudas individuales de comedor escolar se fijarán con los mismos criterios y con las mismas cuantías que se apliquen para el alumnado de las escuelas infantiles públicas.

f) Las ayudas, las becas y las bonificaciones de las cuotas de escolarización se fijarán con los mismos criterios y cuantías que se apliquen a las escuelas infantiles de la red.

[...]

Estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños.

En cualquier caso, el convenio debe prever las obligaciones que se indican a continuación para los centros:

a) Realizar el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

b) Mantener al día los procedimientos informáticos que establezca la Consejería (GestIB 2.0).

c) Hacer llegar a todas las familias del alumnado la información de la Consejería de Educación y Universidad respecto a las convocatorias de ayudas económicas o de otros tipos, recoger sus solicitudes y tramitarlas ante la Consejería de acuerdo con los procedimientos que la Administración determine en relación con las ayudas que se prevén en este decreto.

d) Se regirán por la normativa educativa estatal y autonómica que les sea aplicable en relación con la educación infantil.

e) El coste de los servicios de enseñanza y de comedor en el centro no puede superar los importes máximos que se determinen en la convocatoria correspondiente.

4. Se considerarán consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y los equipamientos o los traslados necesarios para que los centros, las unidades o los grupos de centros que estén en funcionamiento atendiendo de forma regular a niños menores de tres años en la fecha de entrada en vigor de esta modificación del Decreto 131/2008 sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

5. De forma excepcional, la distribución de ayudas para la consolidación de plazas a que hace referencia el punto anterior se ajustará a las zonas con más déficit de plazas autorizadas de primer ciclo de educación infantil, y no a lo previsto en el artículo 6 de este decreto.

6. Los centros resultantes no pueden tener más de seis unidades.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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