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Subvención nominativa a favor de "Opel España, S.L.U." para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo e innovación

18/03/2019
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Decreto-Ley 6/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario para la financiación de una subvención nominativa a favor de "Opel España, S.L.U." para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo e innovación, y proyectos de eficiencia energética y medioambiental (BOA de 15 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO-LEY 6/2019, DE 12 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA LA FINANCIACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE "OPEL ESPAÑA, S.L.U." PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN, Y PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MEDIOAMBIENTAL.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril Vínculo a legislación, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la "Orden HAP/2068/2018, de 31 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019".

La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

La "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019", acordada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales (UGT Aragón, CC Vínculo a legislación.OO. Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón), parte de que el nuevo modelo económico debe ser más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. Es decir, fija como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como medida no sólo económica, para no seguir agravando el cambio climático, sino también como factor fundamental de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas. La Estrategia, además, parte del subsector del automóvil como una industria importante en el conjunto de la economía aragonesa.

Por su parte, el Gobierno de Aragón aprobó el pasado 12 de febrero de 2019, la "Estrategia Aragonesa del Cambio Climático" (EACC), la cual marca las líneas de actuación con el fin de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en las actividades desarrolladas en el territorio aragonés. Entre las metas que recoge dicha EACC, se encuentra la de apostar por un modelo de transporte y movilidad de nulas o bajas emisiones. Para facilitar un cambio de tendencia en estas pautas de movilidad, resulta imprescindible desarrollar estrategias que incentiven este modelo de transporte y movilidad. Aragón cuenta con importantes condiciones que la predisponen a poder destacar entre los territorios bandera en el salto a las tecnologías limpias en materia de movilidad: un sector industrial encabezado por la industria automovilística, un sector económico estratégico como el logístico, unos centros de investigación universitarios punteros en innovación del vehículo, una posición de liderazgo en la producción energética mediante renovables, e incluso un muy potente sector agroalimentario capaz de apoyar determinadas sinergias.

La movilidad está en plena revolución. Los coches que llevan años en el mercado, movidos por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsados mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado. Estamos en un momento de cambio estructural en el que la industria automovilística va a seguir siendo protagonista, pero en el que la misma va a experimentar una transformación total. Este reto no se puede abordar en solitario por parte de cada uno de los agentes implicados: administración, empresas fabricantes, distribuidores y sindicatos. Se requiere de un trabajo conjunto y en común para el mantenimiento de la relevancia que en términos económicos y de empleo tiene la fabricación de vehículos en Aragón.

Este cambio y otros, los debe asumir la industria, de tal manera que los fabricantes que antes producían cuadros de instrumentos ven ahora cómo los nuevos modelos llevan pantallas digitales, los que hacían componentes para los motores de combustión, tienen ahora que hacer piezas para motores eléctricos, totalmente diferentes. Por último, está el tema clave de las baterías, aspecto en el que se está bastante estancado, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el coche eléctrico. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo. Dada, por tanto, la importancia en nuestra economía del sector del automóvil y el reto presente del vehículo eléctrico, se considera imprescindible que, como Administración autonómica, pongamos en marcha nuestras propias iniciativas de estímulo, en línea con las medidas ya adoptadas desde la Unión Europea y el Estado. El anteproyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019 Vínculo a legislación, contempla una subvención de carácter nominativo para "Opel España, S.L.U." para proyectos de desarrollo experimental e innovación.

Opel España S.L.U es la titular de la fábrica de Figueruelas, donde emplea a unos 5.400 trabajadores directos; asimismo genera otros indirectos en el resto de la industria auxiliar de la automoción regional, que en esta Comunidad está formada por unas 213 empresas, que en su conjunto emplean aproximadamente a 24.000 trabajadores directos e indirectos en empleos de gran calidad y cualificación.

Se trata pues del único fabricante de automóviles de Aragón, de un sector que representa el 17% del VAB industrial autonómico y el 4,35% del VAB de la región. Esta empresa contribuye a las exportaciones del sector, que suponen más de un tercio del total de las exportaciones de la Comunidad, siendo por tanto un sector clave para Aragón por su elevado peso específico para su economía.

Opel España S.L.U. está inmersa en un proyecto de transformación de la planta en Zaragoza, con cambios muy sustanciales ya iniciados en el año 2018, con el fin de modernizar y mejorar la competitividad de la factoría, cambios que tendrán un efecto tractor sobre otras empresas, pymes, Centros Tecnológicos y Universidades de la región, por su potencial implicación en el mismo.

En este proyecto de transformación se incluyen inversiones dirigidas a la fabricación de un nuevo vehículo y su versión eléctrica, así como otros gastos derivados de I+D, proyectos para el desarrollo de nuevos procesos innovadores de fabricación automatizada incluyendo fuertes novedades tecnológicas, inversiones en Industria 4.0, inversiones para el aseguramiento de la calidad, procesos innovadores relativos a la secuenciación y cadena de suministro, mejora de la prevención de riesgos laborales, fabricación de vehículos eléctricos y nuevos modelos de plataforma PSA, integración de nuevos materiales en el vehículo como la estampación en aluminio, o la diversidad de colores en el coche (dos tonos), mejora de materiales y procesos de insonorizantes, así como incremento de capacidad, inversiones de eficiencia energética y una gran mejora medioambiental.

Para ello, Opel España tiene previsto en el periodo de 2018 al 2021 una inversión en la Planta de Zaragoza en torno a 250 millones de euros.

La pugna entre las compañías productoras de vehículos, exige acometer ya las inversiones por parte de "Opel España, S.L.U.", so pena de quedar retrasada con respecto al resto de competidores en la fabricación de coches eléctricos, una de las mayores oportunidades comerciales de las próximas dos décadas.

La excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta al sector de la automoción, y en particular a la empresa tractora del mismo en la Comunidad. El impulso de estas actividades contribuirá a su viabilidad a corto y medio plazo. Por este motivo, resulta muy importante que desde la administración autonómica aragonesa se apoye decididamente las inversiones que resulta imprescindible acometer por parte de Opel España, S.L.U. en las áreas de cogeneración de alta eficiencia, eficiencia energética y medioambiental e investigación y desarrollo. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto.

Precisamente, el especial entorno de competencia global que caracteriza el sector de la automoción, exige y justifica este apoyo a "Opel España, S.L.U.", para que la citada mercantil pueda competir en condiciones de igualdad con los grandes fabricantes de automóviles radicados en otros territorios. Todo ello derivará en el impulso de la actividad económica con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de paliar el negativo impacto que en otros sectores económicos se está produciendo en el territorio aragonés.

La ayuda que se prevé conceder se acogerá, en todo caso, a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, además de a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en todo lo que constituya legislación básica, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Además, el citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, exige que los proyectos tengan efecto incentivador, esto es, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate, motivo por el cual resulta necesaria la urgente tramitación de las ayudas a conceder para que no se pierda este carácter lo que pondría en riesgo su viabilidad.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, en el que se especificará la financiación adecuada.

Teniendo en cuenta la limitación temporal determinada por la necesidad de comenzar las actividades por parte de "Opel España, S.L.U." inherentes a la fabricación del vehículo eléctrico y la no aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019, en el que está prevista una subvención de carácter nominativo para "Opel España, S.L.U." para proyectos de desarrollo experimental e innovación, cogeneración de alta eficiencia y a la eficiencia energética y medioambiental, resulta absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del Decreto-Ley.

Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario. En suma, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 4.000.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/770155/91002, denominada "OPEL: Proyectos Investigación y Desarrollo, Eficiencia Energética y Medioambiental".

Artículo 2. Financiación crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con bajas en las siguientes aplicaciones presupuestarias, sin afectar a los compromisos establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.

30050 G/1252/760157/91002 - 500.000 euros

30050 G/1252/760152/91002 - 2.000.000 euros

30050 G/1252/460148/91002 - 1.500.000 euros

Disposición final única.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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