REAL DECRETO 132/2019, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA MOVES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
I
La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional décimo séptima, habilita al Gobierno para establecer, con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluyendo en su ámbito de aplicación las infraestructuras energéticas adecuadas.
A su vez, la citada disposición de la Ley 6/2018, de 3 de julio , señala que la gestión del sistema de ayudas será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para lo que se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.
En consecuencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad, mejorando la eficiencia energética en el sector del transporte y de la calidad del aire en las ciudades, así como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con la finalidad de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes Directivas del sector energético.
II
En cuanto a los beneficiarios, financiación y régimen de concesión, el citado real decreto señala que serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, que son los destinatarios finales de las mismas.
Este programa está financiado con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, y dotado inicialmente con un presupuesto máximo que asciende a la cantidad de 45.000.000 euros, procedentes de la partida presupuestaria 20.18.425A.741 de la Secretaría de Estado de Energía “al IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible”. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.
Estas ayudas se concederán de forma directa por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, conforme al artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Adicionalmente, las ayudas concedidas deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.
Ahora bien, teniendo en cuenta la competencia del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
De este modo, con la finalidad de aplicar la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, confirmada recientemente con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, 62 y 64/2018, de 7 de junio, el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , se establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración, consustanciales a la estructura compuesta del Estado de las Autonomías que articula la Constitución de 1978.
En este sentido, el IDAE se constituye como organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa de ayudas. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el Real Decreto 72/2019 , para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Otra cuestión a destacar en relación a este programa de ayudas es su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Por ello, en estos casos, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.
III
El presupuesto de esta convocatoria, que asciende a 45 millones de euros, se distribuye por comunidades y ciudades autónomas basándose en el padrón de población del INE en la forma en que se indica en el Anexo. Este reparto ha sido informado y consensuado en la Conferencia Sectorial de Energía, celebrada el 25 de febrero de 2019, como mecanismo de colaboración previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Posteriormente, el Consejo de Administración del IDAE ha aprobado mediante resolución de 26 de febrero de 2019, el reparto y transferencia de fondos, conforme a los criterios y cuantías acordadas con las comunidades y las ciudades de Ceuta y de Melilla, en el marco de las bases establecidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , y condicionado en todo caso a la aprobación de la concesión directa de las ayudas mediante Real Decreto del Consejo de Ministros .
Para el reparto del presupuesto disponible entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se debe utilizar un criterio objetivo y coherente con el destino del programa de ayudas, que no es otro que mejorar la movilidad en nuestras ciudades haciéndola energéticamente eficiente y sostenible. En este contexto, el criterio objetivo de reparto que se propone es el padrón municipal del INE referido al 1 de enero de 2017, por entender que es un indicador muy ligado a la movilidad.
Finalmente, el presente real decreto del Consejo de Ministros aprueba la propuesta realizada por el IDAE, en relación con la distribución de la ayuda por un importe de 45 millones de euros, y dispone la concesión directa de las ayudas a las comunidades y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y de la Ministra de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto acordar la concesión directa de las ayudas previstas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos correspondientes para la financiación de las actuaciones subvencionables, por importe de 45 millones de euros, en los términos que se fijan en la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 26 de febrero de 2019.
2. Se acuerda la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las cuantías y términos que figuran en el anexo adjunto.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias directas de las ayudas que se conceden, deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas otorgadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Artículo 3. Trámites para la concesión de la ayuda.
1. La concesión de estas ayudas se realiza de conformidad con la propuesta de distribución del crédito contenida en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 26 de febrero de 2019.
2. Tras la publicación del presente real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía procederá a notificar la resolución de su Consejo de Administración a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto.
3. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía librará las cantidades acordadas conforme a lo previsto en el presente real decreto y las cuantías del Anexo.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la subvención concedida y ajustada en su integridad a este real decreto, que será realizada por el IDAE en un único pago a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinen, en tanto que beneficiarios directos de las ayudas previstas en el programa.
Artículo 4. Obligaciones de las comunidades autónomas.
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberá ser destinado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los sujetos que, como destinatarios últimos de las ayudas previstas en el programa, son objeto de enumeración en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y con sujeción estricta a lo establecido en dicho Real Decreto.
2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 9 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, deberá reintegrarse al IDAE. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinatarias de este presupuesto deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria a la que se refiere el artículo 11.1 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y el posterior registro de las solicitudes.
3. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones, deberán remitir anualmente informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en el marco de este programa.
La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del IDAE, podrá acordar el establecimiento de plazos máximos para la remisión de estos informes y contenidos mínimos, en la medida en que el Real Decreto 72/2019 le atribuye la condición de órgano de coordinación del IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la obligación de remisión de estos informes podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y no ejecutadas ni comprometidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
1. La coordinación y seguimiento del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
2. Dado que algunas de las actuaciones son susceptibles de cofinanciación con fondos europeos FEDER en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, siendo el IDAE Organismo Intermedio y beneficiario para las actuaciones de Economía Baja en Carbono, este Instituto desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitud de reembolsos de la cofinanciación FEDER, para lo cual las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán tener presentes las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos y, en particular, lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre las bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO OMITIDO