DECRETO 32/2019, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN, SUS DATOS IDENTIFICATIVOS Y SE ESTABLECE EL MARCO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía. De nuevo también, nuestra Carta Magna, recoge en el artículo 149.1.18, junto con las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizará a los administrados un tratamiento común ante ella.
Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª); la competencia exclusiva en protección civil (artículo 71. 57.ª); la competencia compartida en régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración local (artículo 75. 13.ª); la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77. 15.ª) y la competencia compartida en protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón (artículo 75. 5.ª).
Como normativa propia aragonesa, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre , de Coordinación de Policías Locales de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 24 de septiembre de 2013, en su artículo 7, crea el Registro de Policías Locales de Aragón, con el objeto de disponer de un censo informatizado y actualizado de los mismos, así como de un instrumento de identificación de la condición de policía local en todo el territorio aragonés. La Ley además recoge su adscripción al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, estableciendo que, reglamentariamente, se determinará la información que debe figurar en el mismo, los obligados a facilitarla, así como las cautelas en el tratamiento de la misma.
El registro como en todos aquellos ámbitos en los que se constituye, debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón. La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz, apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que dependen estos funcionarios locales.
Así pues, los propios registros de Personal de cada entidad local, no pretenden ser superados por este censo informatizado. Dichos instrumentos de ordenación de la actividad profesional, tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , deben ser constituidos por cada administración pública, en este caso municipal, teniendo en cuenta las particularidades de cada colectivo. No se trata de duplicar información de manera innecesaria en distintas sedes, considerando que los datos que, conforme al presente Decreto, tanto personales como administrativos, van a exigirse, resultan ser lo suficientemente relevantes y adecuados para ejercer las funciones de coordinación encomendadas al Gobierno de Aragón. El resto de información y datos, deberán tener su sede en la propia entidad local a través de sus propios registros habilitados al efecto.
En cualquiera de los casos y para el ejercicio de cualquier competencia encomendada, constituye condición indispensable conocer a fondo el colectivo sobre el que debe ejercerse la misma. Sin un previo conocimiento de los datos reales y actualizados del número de efectivos al que se debe coordinar, con sus respectivos históricos profesionales, la formación acreditada y tipificada, así como la posibilidad de acceso a los demás datos personales que se pretende recoger en la estructura del registro, resulta complicado en ocasiones, establecer y marcar las líneas de actuación, siendo por tanto imprescindible contar con esta herramienta técnica de coordinación.
Si bien, en este ámbito contamos con normativa vigente, en concreto el Decreto 215/1991, de 17 de diciembre , de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón y se regula su funcionamiento, que ha servido hasta la fecha para dar cumplimiento al mandamiento legal recogido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, es necesario, conforme a la realidad actual, superar esta normativa reglamentaria. Los mayores niveles de exigencia en cuanto a eficacia en la gestión de los recursos, requieren mayor conocimiento de estos, por lo que la información hasta ahora suministrada a través de dicha habilitación reglamentaria, resulta insuficiente.
Además de ello, en el presente Decreto, se recogen tanto el diseño del carné profesional de este colectivo, como la placa policial, ambos distintivos recogidos en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre. El primero de ellos, conforme al mandato legal, debe ser expedido por el Gobierno de Aragón, debiendo homologarse el modelo del segundo por el departamento competente en materia de coordinación de policías locales. Ambos distintivos van asociados inexorablemente al número de registro, por lo que se ha considerado adecuado incluirlos en la presente norma reglamentaria.
Por otra parte, la reciente plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , ha supuesto un importante cambio en la normativa de protección de datos, desplazando las normas de derecho interno en la medida en que contradigan lo establecido en el Reglamento. En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento, en el caso en de que el tratamiento de los datos se esté produciendo en base al cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, dicha legitimidad deberá estar establecida en el derecho del Estado Miembro, que "podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento". En este sentido debe apuntarse además el reciente marco normativo recogido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, dado el ineludible tratamiento de datos de carácter personal derivado del Registro de Policías Locales de Aragón, en la presente norma se fijan los parámetros en los que se va a producir el tratamiento de los datos en relación con el registro, aumentando las garantías de las actividades de tratamiento que ya quedaban reflejadas en el fichero de datos de carácter personal "Policías" creado por el Decreto 98/2003, de 29 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El presente Decreto consta de un total de cuatro capítulos, con diecisiete artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I recoge las "Disposiciones Generales"; el Capítulo II "Contenido y estructura del Registro de Policías Locales"; el Capítulo III el "Procedimiento de inscripción y anotación" recogiendo el último de ellos, Capítulo IV los "Distintivos de acreditación e identificación". Los dos anexos recogen el diseño tanto del carné como de la placa policial.
En su elaboración se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que el presente Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores. Así pues, el presente texto reglamentario constituye el elemento normativo necesario que ampara tras los cambios legislativos, la tenencia y actualización de los datos relativos a este colectivo funcionarial, con todas las medidas de seguridad que corresponde al tratamiento de los datos de carácter personal, siendo las medidas adoptadas, proporcionales para la salvaguarda de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 15 de junio de 2018, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de fecha 28 de enero de 2019 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019
DISPONGO:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos del Registro de Policías Locales de Aragón, así como los distintivos que acreditan esta condición a las personas inscritas en el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
2. Asimismo, el presente Decreto establece el marco normativo en el que se debe producir el tratamiento de los datos de carácter personal que consten en el Registro de Policías Locales de Aragón, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 2. Finalidad del registro.
1. El registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los Cuerpos de Policía Local de los municipios aragoneses, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
2. Los datos de carácter personal contenidos en el Registro de Policías Locales de Aragón podrán tratarse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de la licitud de otras posibles actividades de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La inscripción y actualización de los datos de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local existentes en Aragón, será requisito imprescindible para todas aquellas actuaciones que lleve a cabo el Gobierno de Aragón en relación con este colectivo funcionarial.
4. Podrán ser valorados los honores y distinciones, así como los cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos oficialmente que estén debidamente anotados en el Registro de Policías Locales, siempre que quede expresamente reflejado en las propias convocatorias de provisión de puestos que se publiquen.
Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación.
1. El Registro de Policías Locales de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los funcionarios de los distintos Cuerpos de Policía, los cuales no se entenderán en ningún caso sustituidos por éste.
2. El registro quedará adscrito al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá su gestión al Servicio competente en dicha materia.
3. El registro no tiene carácter público, realizándose el acceso conforme a lo estipulado en el artículo 14. Los datos podrán usarse para estudios estadísticos de manera despersonalizada.
Artículo 4. Encargado del registro.
1. El Servicio competente en materia de coordinación de policías locales será el encargado de la gestión de este registro, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Validar las inscripciones y anotaciones de los actos relativos al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como las cancelaciones de las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
b) Expedir las certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados.
c) Tratar y conservar de manera actualizada la información registrada.
d) Inscribir de oficio los cursos impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón.
2. El encargado del registro, cómo órgano responsable dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades locales.
1. Las entidades locales en las que existan Cuerpos de Policía Locales, vendrán obligadas a facilitar al registro todos aquellos datos inscribibles respecto de su personal, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo largo de la vida profesional de sus funcionarios de manera que se produzca una permanente actualización de las distintas plantillas.
2. La actualización de los datos tendrá carácter semestral dentro del año natural. La no actualización de los datos, podrá implicar la pérdida del derecho a cualquier subvención, incluso una vez concedida, por parte del Gobierno de Aragón, siendo requisito indispensable para que las entidades locales gocen de la condición de beneficiarios. De igual forma, el cumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta para el establecimiento de acuerdos de colaboración. Ambas cuestiones referidas a la obligación y el cumplimiento por parte de los futuros beneficiarios, deberán quedar debidamente recogidas en los correspondientes instrumentos de fomento, bien en convocatoria pública o en el propio convenio.
CAPÍTULO II Contenido y estructura del Registro de Policías Locales
Artículo 6. Contenido.
1. En el registro figurará la información relativa a los datos personales y administrativos de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón cuya inscripción será obligatoria conforme a lo establecido en la Ley.
2. Se inscribirán también los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local, incluyendo una serie de campos que permitan un mejor conocimiento de este.
Artículo 7. Estructura del registro.
El Registro de Policías Locales de Aragón se soporta en un fichero automatizado, estando estructurado en dos Secciones:
a) Sección Primera: en esta Sección constarán los datos personales y administrativos, entre los que están la formación, distintivos y distinciones, así como las prácticas de tiro, de los distintos miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Aragón.
b) Sección Segunda: figurarán los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local.
Artículo 8. Datos que constan en el registro.
En cada una de las Secciones, se recogerán los siguientes datos:
A) Sección primera
Figurarán los siguientes datos referidos a todos los miembros del Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos:
a) Datos personales:
1.º Fotografía.
2.º Número de identificación.
3.º Nombre y apellidos.
4.º NIF.
5.º Fecha, municipio, y provincia de nacimiento.
6.º Sexo.
7.º Correo electrónico.
8.º Teléfono.
b) Datos administrativos:
1.º Ayuntamiento del que procede.
2.º Categoría profesional.
3.º Fecha toma de posesión y cese.
4.º Situación administrativa.
5.º Reingreso.
6.º Jubilación.
7.º Pérdida de la condición de funcionario.
8.º Formación: Cursos de formación, impartidos por la Academia Aragonesa de Policías Locales u homologados por ésta, los impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio, así como cualquier otros impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón, a través del Plan de Formación del IAAP.
9.º Distinciones y Condecoraciones.
10.º Prácticas de tiro.
B) Sección segunda
Figurarán los siguientes datos referidos al Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos:
1.º Dirección o ubicación de los distintos centros y dependencias policiales en el municipio.
2.º Persona de contacto (teléfonos, fax, correo electrónico, etcétera).
3.º Jefatura del cuerpo.
4.º Fecha creación del cuerpo.
5.º Fecha y sede oficial de publicación del Reglamento del Cuerpo.
6.º Acuerdos de colaboración suscritos con otros Cuerpos de Policía Local.
7.º Relación de puestos de trabajo, detallando las plazas que están ocupadas y vacantes.
Artículo 9. Clases de asientos registrales.
1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito subjetivo del Registro de Policías Locales de Aragón, a incluir en la Sección Primera, darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.
2. Son inscripciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registra el establecimiento o modificación de la relación de empleo con la administración local correspondiente de la que dependa. En dicha inscripción deberá constar los siguientes campos:
- Fotografía.
- Nombre y apellidos.
- NIF.
- Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
- Sexo.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Categoría de adscripción.
- Ayuntamiento al que pertenece.
- Fecha de la primera toma de posesión.
- Situación administrativa.
3. Son anotaciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registran los actos relevantes para la vida administrativa y laboral de las personas inscritas.
4. En la Sección Segunda, se procederá a la inscripción de los datos de cada entidad local, referidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción y anotación
Artículo 10. Procedimiento de inscripción.
1. Los distintos ayuntamientos serán los encargados a través de las personas responsables que cada entidad local determine, de introducir los datos susceptibles de inscripción en el registro, del personal a su servicio. Dicha remisión se realizará de forma telemática en la plataforma o la aplicación informática que habilite para ello la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales
2. Por su parte, el encargado del registro, tras la comprobación de la veracidad de los datos, realizará la validación de los mismos, requisito necesario para la correcta inscripción en el registro. La validación de las inscripciones se practicará previa aportación de la documentación que la acredita. Dicha documentación deberá ser anexada en la plataforma o aplicación informática.
3. La propia aplicación informática generará de forma sucesiva el número de registro que será asignado a cada uno de los funcionarios inscritos, siendo su composición las letras "AR", seguidas de 5 dígitos. El número de Registro de Policías Locales es una identificación única de cada funcionario. Este número tendrá validez administrativa para toda la vida profesional. Dicho número de registro será el que deberá figurar en el carné profesional, así como en la placa policial, debiendo además figurar de forma visible en el uniforme. Por parte de la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, se dictará la Resolución de inscripción única, para cada uno de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
4. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales podrá expedir certificaciones acerca de los datos inscritos en las Secciones del registro respectivas, conforme a lo previsto en el artículo 15.
Artículo 11. Procedimiento de anotación.
Los sucesivos actos susceptibles de anotación en el Registro de Policías Locales se introducirán telemáticamente por los ayuntamientos, en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo, quedando efectivamente anotados con la validación del encargado del registro, que deberá realizarla en el plazo de un mes. Las anotaciones indicadas se practicarán previa aportación de la documentación que la acredita, que deberá ser igualmente anexada en la plataforma o aplicación informática.
Artículo 12. Modificación de los datos del registro.
Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, los ayuntamientos vendrán obligados comunicar su actualización de forma inmediata por el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo 13. Cancelación del asiento de inscripción en el registro.
1. Los Ayuntamientos introducirán las bajas que se produzcan en relación con su personal inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón.
2. La cancelación de estas inscripciones seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 10.
Artículo 14. Acceso al registro.
1. Los funcionarios integrantes de los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón, inscritos en el registro, tendrán derecho a acceder a sus respectivos documentos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del ejercicio, en la medida en que sea compatible con la finalidad del tratamiento, de los derechos que la normativa de protección de datos atribuye a los interesados.
2. Los ayuntamientos accederán a todos los datos que figuren en el registro respecto del personal a su servicio.
Artículo 15. Certificaciones.
1. Las solicitudes de expedición de certificado solo podrán referirse a los datos relativos al propio solicitante y se remitirán a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
2. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales, expedirá los certificados que se le soliciten en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
CAPÍTULO IV
Distintivos de acreditación e identificación
Artículo 16. Carné profesional.
1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo o en segunda actividad, estará provisto de un documento de acreditación o carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón. El carné profesional constituye el documento identificativo y acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de agente de la autoridad como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones.
2. El documento de identificación y acreditación deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías profesionales, así como del municipio del que dependa como funcionario local, siempre y cuando sea con carácter definitivo. La renovación se realizará previa entrega del documento sustituido o invalidado. Dicha renovación también se producirá tras el extravío, sustracción, destrucción o deterioro del mismo, previa justificación de dicha circunstancia.
3. El modelo de carné profesional viene determinado en el ANEXO I del presente Decreto en el que constará el municipio del que dependa, el nombre y apellidos, NIF, fecha de expedición, así como la fotografía, categoría y el número de registro. Igualmente quedará identificada la situación administrativa: en activo o en segunda actividad.
4. El documento de acreditación e identificación profesional tiene naturaleza de documento público y carácter personal e intransferible, siendo sus titulares responsables directos de los actos que lleven a cabo y que impliquen una inadecuada utilización de la acreditación.
5. Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario. El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizarlo con carácter excepcional cuando deba intervenir y actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.
6. En caso de retirada del documento de acreditación e identificación profesional, en los casos que legalmente proceda, deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales el carné profesional.
Artículo 17. Placa policial.
1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo, y en segunda actividad con destino, portará también la placa policial, con el número de identificación personal que coincidirá con el del registro.
2. Dicha placa policial deberá ajustarse al modelo que viene determinado en el ANEXO II del presente Decreto. La placa además del número de registro, llevará insertado el escudo del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera. Programa de implantación del registro.
1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los distintos Ayuntamientos, introducirán de forma telemática los datos susceptibles de inscripción y anotación en el registro del personal a su servicio.
2. Por cada Ayuntamiento se designará a las personas responsables a las que se les dará clave de acceso a la aplicación informática, y responderán de la validez de los datos introducidos por cada entidad local. Si se produjera cambio de responsable, se le dará de nuevo clave desde la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, anulando el anterior acceso.
3. Introducidos los datos por los ayuntamientos, en el plazo de cuatro meses se validarán los mismos, y desde la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales se dictarán las resoluciones de inscripción que correspondan, con la asignación del número de identificación a cada una de las personas inscritas en el registro, tras lo que se procederá a facilitar el carné correspondiente.
4. Sin perjuicio del plazo de cuatro meses recogido en el apartado 1, de forma excepcional y sólo para aquellos Ayuntamientos en los que por el volumen de plantilla no puedan hacer frente al registro de todos sus efectivos, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales la ampliación del plazo en dos meses más.
5. Aquellos Cuerpos de Policía Local, con Academia propia en el municipio, podrán solicitar la dispensa de inscripción de la actividad docente realizada por cada uno de sus policías, acreditando por tanto su propia formación a través de la misma. En este caso, solo quedarán inscritos en el Registro de Policías Locales, los cursos impartidos por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda. Expedición de carné y placa profesional.
En el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno de Aragón expedirá a todos los miembros del Cuerpo Policial el carné profesional previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro de Policías Locales, así como la placa prevista en el mismo artículo, con el número de identificación personal, que coincidirá con el del registro.
Disposición adicional tercera. Actualización de los datos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2, la actualización de los datos de las plantillas se realizará a fecha de 1 de enero y a 1 de julio de cada año natural, de manera que, en esas fechas, la información que conste en el registro sea la real de cada plantilla, siendo los Ayuntamientos responsables de la veracidad de los datos recogidos en la aplicación.
Disposición adicional cuarta. Cláusula de género.
En los casos en que este Decreto utilizará sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, deberá entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 215/1991 , 17 diciembre, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se habilita al Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexos
Omitidos.