DECRETO 42/2019, DE 25 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, APROBADO POR EL DECRETO 57/2002, DE 19 DE FEBRERO.
La Ley 7/1996, de 5 de julio , de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, creó el cuerpo de abogacía de la Generalidad y reguló, con carácter general, las funciones de este cuerpo y la estructura del Gabinete Jurídico de la Generalidad. En el artículo 3.3 prevé que la organización y el funcionamiento del Gabinete Jurídico deben ser ejercidos en la forma que se determine por reglamento.
El Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad fue aprobado por el Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, posteriormente derogado por el actualmente vigente Decreto 57/2002, de 19 de febrero, donde se regula el rango orgánico, la estructura y las funciones del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
La experiencia alcanzada en el funcionamiento del Gabinete Jurídico, en el marco de sus funciones de dirección y organización, hacen que se considere necesaria la creación de una unidad que asuma la dirección de las propuestas en actuaciones concretas que corresponden al Gobierno y la Administración de la Generalidad en relación con el estudio, la implementación y la defensa de los derechos y los principios rectores previstos en el ordenamiento jurídico catalán, y donde queden incluidas las funciones de representación y defensa ante el Tribunal Constitucional y en los procedimientos previstos en la legislación vigente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por otra parte, se adapta la regulación del nombramiento de director o directora general de Asuntos Contenciosos, director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica y director o directora de Derechos y Asuntos Constitucionales que pasa a ser a propuesta de la persona titular del departamento al que está adscrito el Gabinete Jurídico de la Generalidad.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único.
Modificación del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, con el siguiente contenido:
1. Se modifica el apartado c) del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
"c) La Dirección General de Derechos y Asuntos Constitucionales, de la que depende la Sub-dirección General de Cuestiones Constitucionales."
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:
"El director o directora general de Asuntos Contenciosos se nombra por el Gobierno de la Generalidad entre abogados y abogadas del cuerpo u otros juristas de reconocido prestigio con experiencia en el ejercicio de la función contenciosa, a propuesta de la persona titular del departamento al que está adscrito el Gabinete Jurídico de la Generalidad."
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
"El director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica se nombra por el Gobierno de la Generalidad entre abogados y abogadas del cuerpo u otros juristas de reconocido prestigio con experiencia en el ejercicio de la función asesora, a propuesta de la persona titular del departamento al que está adscrito el Gabinete Jurídico de la Generalidad."
4. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
"12.1. Corresponde a la Dirección General de Derechos y Asuntos Constitucionales la dirección de las propuestas en actuaciones concretas que corresponden al Gobierno y la Administración de la Generalidad en relación con el estudio, la implementación y la defensa de los derechos y los principios rectores previstos en el ordenamiento jurídico catalán, con las siguientes funciones:
a) Impulsar y dirigir el asesoramiento y la coordinación en el ámbito de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional sobre la defensa de los derechos y principios rectores en el ámbito de las competencias del Gabinete Jurídico.
b) Formular propuestas y proyectos de actuación sobre la implementación y la defensa de los derechos y los principios rectores en el ámbito de las competencias del Gabinete Jurídico.
c) La dirección del ejercicio de la representación y la defensa del Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Generalidad en estos ámbitos.
d) La asistencia al director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad en la dirección de las materias atribuidas a esta unidad directiva.
12.2. El director o directora general de Derechos y Asuntos Constitucionales se nombra por el Gobierno de la Generalidad entre abogados y abogadas del cuerpo u otros juristas de reconocido prestigio con experiencia en el ejercicio de la función asesora y de representación y defensa ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a propuesta de la persona titular del departamento al que está adscrito el Gabinete Jurídico de la Generalidad.
12.3. Corresponde a la Subdirección General de Cuestiones Constitucionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección operativa de los abogados y abogadas de la Generalidad ante el Tribunal Constitucional y del resto del personal que le es adscrito.
b) La representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
c) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de las respuestas que tenga que dar a los que le hayan sido formulados.
d) La asistencia y defensa jurídicas en los procedimientos de incumplimiento, de anulación, precontenciosos y de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que instruye y sigue la Comisión Europea."
Disposición final. Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.