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Ayudas para educación ambiental en la gestión de recursos hidrológicos a las comunidades de usuarios de aguas subterráneas

28/02/2019
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Orden 30/2019, de 20 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para educación ambiental en la gestión de recursos hidrológicos a las comunidades de usuarios de aguas subterráneas (CUAS) (DOCM de 27 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN 30/2019, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA GESTIÓN DE RECURSOS HIDROLÓGICOS A LAS COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (CUAS).

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece en el artículo 1.2 que es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación.

Asimismo en el apartado 2 del artículo citado anteriormente establece: que las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Dentro del capítulo dedicado a los usos comunes y privativos del agua, la citada Ley de Aguas, en su artículo 56, establece medidas para la protección de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. Entre estas medidas se encuentran las del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y que realicen actuaciones de educación ambiental en la gestión de los recursos hidrológicos en Castilla-La Mancha.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

5. De conformidad con el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización de las siguientes: acciones y estudios desarrollados, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de cada convocatoria.

a) Acciones Divulgativas, formativas y de asesoramiento, que incluirán:

- Difusión de la visión del agua como recurso escaso y finito, entre los usuarios.

- Elaboración y difusión de un manual de buenas prácticas de gestión del agua que mejore la gestión del uso de recursos hidrológicos.

- Formación y asesoramiento sobre medidas de autocontrol de las cantidades de agua utilizadas, incluyendo la planificación de cultivos enfocada al ahorro de agua.

- Promoción de la implantación de buenas prácticas en materia de reutilización del agua.

- Sensibilización y formación destinada a los ciudadanos, agentes sociales y económicos de su ámbito geográfico, respecto a los recursos hidrológicos.

- Información y divulgación destinadas al público en general en relación con el uso racional del agua.

- Información y divulgación sobre las buenas prácticas en las labores del suelo y en los abonados nitrogenados, la utilización correcta del agua en los cultivos de regadío, y en la gestión de los estiércoles y purines, para reducir las pérdidas de nitrógeno.

b) Estudios diagnósticos, que incluye:

- Estudio y dimensionamiento de las disponibilidades y necesidades de recursos hidrológicos.

- Desarrollo de estudios para la identificación de aquellos parámetros cuantitativos o cualitativos para los que sea necesario buscar otras opciones viables en la gestión - Análisis de las alternativas de gestión disponibles para los distintos tipos de usuarios.

- Estudio y desarrollo de proyectos de participación de los comuneros en la mejora de la gestión de los recursos hídricos.

2. Se consideran costes subvencionables aquellos gastos en que incurra la entidad beneficiaria que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y en particular:

- Gastos de personal relacionados con la coordinación de las actuaciones objeto de subvención, así como de la impartición de acciones formativas o de sensibilización, realización de encuestas y estudios - Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital - Gastos de adquisición o elaboración de material formativo, didáctico o necesario para las actuaciones objeto de subvención - Gastos de alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención (salas de conferencias, material de proyección, sonido, etc).

3. No se considerarán subvencionables los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular del beneficiario.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial o total de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación, así como a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 38 del Reglamento de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de Educación Ambiental, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el crédito publicado en cada convocatoria anual no sea suficiente para abarcar el 100% de las solicitudes, éstas serán valoradas estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en siguiente apartado.

3. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 100 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Valoración de las actuaciones en función de la calidad del proyecto de actuación presentado. Hasta un máximo de 30 puntos según la siguiente distribución:

• Por la concreción en la definición de los objetivos, y la claridad en la exposición de la metodología a emplear, hasta 10 puntos • Por la relación del coste económico con el trabajo a realizar y los objetivos a conseguir, y el detalle y coherencia en el desglose del presupuesto presentado, hasta 10 puntos • Por la inclusión de criterios de evaluación claros y objetivos, con indicadores para la valoración final de la eficacia de la actuación, hasta 10 puntos.

b) Valoración de las actuaciones en función del número de usuarios que conforman la comunidad: un punto por cada 200 usuarios hasta un máximo de 30 puntos c) Valoración de las actuaciones en función del número de hectáreas con derechos de riego que conforman la comunidad: Un punto por cada 3000 hectáreas hasta un máximo de 20 puntos d) Valoración de las actuaciones en función del número de municipios que, total o parcialmente, conforman la comunidad: un punto por municipio hasta un máximo de 10 puntos.

e) Valoración de las actuaciones en función del número de municipios que, total o parcialmente, forman parte de la comunidad y están incluidos en alguna de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Castilla-La Mancha. Un punto por municipio hasta un máximo de 10 puntos.

4. En el caso de que más de una CUAS solicitante obtuviera la misma puntuación, para establecer el orden de prelación se aplicará como criterio, la fecha y hora de presentación de la solicitud, teniendo prioridad la solicitud que haya tenido antes entrada en el registro.

Artículo 5. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad, hasta un límite máximo de 30.000 euros para cada Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas por cada convocatoria de ayudas de las contempladas en esta Orden.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia educación ambiental y conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, no siendo inferior 15 días.

3. Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por CUAS. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán del proyecto de actuación a valorar y de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Instrucción.

1. Corresponderá al servicio competente en materia de educación ambiental de la Viceconsejería o Dirección General el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda.

Artículo 8. Evaluación y Propuesta de resolución.

1. En la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia educación ambiental se constituirá una comisión técnica cuya presidencia estará al cargo de la persona titular del servicio competente en materia de educación Ambiental y de dos vocales que han de ser técnicos dependientes del referido servicio, actuando uno de ellos, además, como secretario de la comisión.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el servicio competente en educación ambiental de la Viceconsejería o Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de educación ambiental, es la competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Orden. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Compatibilidad ayudas.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 11. Obligaciones de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) De conformidad con en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.

f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del Manual de Identidad Corporativa del logotipo Institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa Artículo 12. Justificación y pago 1. La justificación se realizará en dos fases:

a) La primera antes del 15 de noviembre del año en que se realice la solicitud, que deberá incluir las actuaciones objeto de subvención que hayan sido realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de ese año.

b) Y la segunda antes del 31 de enero del año siguiente al de la solicitud, que deberá incluir las actuaciones objeto de subvención que hayan sido realizadas desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Cada una de las justificaciones anteriores deberá acompañarse de la documentación justificativa de la consecución de los objetivos previstos del cumplimiento y de las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el siguiente contenido:

a) Memoria de las actuaciones desarrolladas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en las que se incluya una relación clasificada de los gastos y pagos correspondientes de la actividad, con identificación del acreedor, concepto del gasto, número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior d) La documentación acreditativa del pago, cuya efectividad se acreditará en la forma indicada por la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. La justificación de la subvención se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es) de conformidad con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. El abono de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos en los términos fijados en la presente Orden.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Modificación de la resolución La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 14. Controles 1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden.

Artículo 15. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) La retirada del reconocimiento de la CUAS o la pérdida de la condición de activa desde el momento en que aquella produzca efectos.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Orden conllevará la reducción de la ayuda.

4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro o pedida del derecho al cobro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a este.

Artículo 16. Infracciones y Sanciones Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 17. Publicidad A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de educación ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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