Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2019
 
 

Modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales

28/02/2019
Compartir: 

Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de febrero de 2019). Texto completo.

LEY 4/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III DE LA LEY 6/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DE CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 6/1997, de 4 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, establece en el apartado segundo del artículo 12 que “el ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley”.

Asimismo, la mencionada Ley 2/1974 Vínculo a legislación, de colegios profesionales de ámbito estatal, prevé en el apartado 2 del artículo 3 que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones estar incorporado en el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

La normativa autonómica valenciana debe dar respuesta a una situación no deseable como es que personas con sanción firme de no ejercicio de la profesión colegiada o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria cuando la normativa que la regule lo exija, continúen ejerciendo. Por tanto, para garantizar la eficacia del mandato legal y proteger los derechos ciudadanos, es necesario abordar una reforma de la normativa de ámbito autonómico que posibilite la eficacia de las sanciones impuestas.

Artículo único. De la modificación de la Ley 6/1997, de 4 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana

Se añaden tres nuevos artículos dentro del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana:

Artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias

1. Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y de las normas colegiales.

Los estatutos de cada profesión especificarán el cuadro de infracciones, que se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.

2. Los estatutos, asimismo, contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior. La suspensión de la condición de colegiado/a por un plazo superior a un año sin exceder de cinco años o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una falta muy grave.

3. Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio.

La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos.

Artículo 21 bis. Potestad disciplinaria

La Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley.

Artículo 21 ter. Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  7. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas
  8. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  9. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  10. Actualidad: Absuelta una técnico de laboratorio de Valdecilla acusada de acceder al historial médico de una compañera

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana