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Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud

26/02/2019
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Decreto 10/2019, de 14 de febrero, por el que se crea la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 25 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 10/2019, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA GERENCIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN COMO ÓRGANO PERIFÉRICO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

Mediante Decreto 3/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, de Estructura Básica de los Órganos Periféricos del Servicio Cántabro de Salud, se estableció la nueva estructura del Servicio Cántabro de Salud, quedando configurado en tres gerencias de atención especializada y una gerencia de atención primaria.

Como órganos responsables de dirección, control y gestión de los servicios a su cargo, las gerencias funcionan con una estructura orgánica idéntica basada en tres divisiones fundamentales: la división médica, la división de enfermería y la división de gestión y servicios generales. Se aborda desde estas gerencias no solo exclusivamente la gestión de la asistencia sanitaria, como prestación fundamental, sino funciones de contratación administrativa, de gestión económico-presupuestaria, de gestión de personal o de desarrollo en el ámbito de las tecnologías y sistemas de información.

Esta estructura, con la división por gerencias de las mismas funciones, en el concreto campo de las tecnologías y sistemas de la información, requiere optimizar el desarrollo de proyectos conjuntos y unificados para todas las gerencias, efectuándose, en ocasiones, un trabajo en paralelo, con la consiguiente infrautilización de los recursos. Con el paso del tiempo, se ha ido produciendo un acercamiento, fruto de la necesidad de abordar los proyectos desde una visión conjunta, eficiente y coordinada, que ha puesto de manifiesto el carácter transversal de la función informática y la necesidad de que, para el desarrollo de la misma, se centralicen los recursos con el fin de efectuar un servicio más eficiente y coordinado.

En su virtud, previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2019, DISPONGO

Artículo único. Creación.

1. Se crea la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud.

2. Corresponden a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información las funciones previstas en el Decreto de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud y en la restante normativa que resulte de aplicación.

3. La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información podrá disponer de un programa presupuestario propio en el presupuesto del Servicio Cántabro de Salud y será proponente de sus propios gastos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, a través de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras, las funciones en materia económica, contable, presupuestaria, de contratación administrativa y de patrimonio.

4. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, a través de la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, la gestión del personal y del régimen interior de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Disposición transitoria primera Modificación de dependencia de puestos y plazas 1. Pasan a depender de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información los puestos o plazas, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada, pertenecientes a las siguientes categorías:

a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (A1) b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (A2) c) Técnico Especialista en Informática (C1) 2. Asimismo pasan a depender de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información los puestos o plazas pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo (C2) que, adscritas a las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada, se encuentren integrados en unidades con funciones informáticas o que vengan cumpliendo funciones en las mismas.

3. Sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el personal adscrito a la misma con arreglo a los apartados anteriores podrá optar entre permanecer prestando servicios en sus actuales centros de trabajo o incorporarse al centro de trabajo en el que se ubiquen los servicios centrales de la citada Gerencia.

Disposición transitoria segunda Listas de comisiones de servicios, selección de personal estatutario temporal y promoción interna temporal A efectos de comisiones de servicios, selección de personal estatutario temporal y de promoción interna temporal en el ámbito de las sistemas y tecnologías de la información del Servicio Cántabro de Salud resultarán válidas las listas vigentes de las correspondientes categorías por orden de puntuación.

Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera Modificaciones normativas 1. Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:

a) Gerencia de Atención Primaria.

b) Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".

c) Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

d) Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.

e) Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información." 2. Se añade un artículo 4 Vínculo a legislación en el Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, con la siguiente redacción:

"Artículo 4.- Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.

1.- La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información es el órgano responsable de la dirección, gestión y control del funcionamiento de los servicios en el ámbito de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones del Servicio Cántabro de Salud y dará soporte técnico al resto de órganos centrales y periféricos del organismo.

2.- Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, son funciones de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información:

a) Coordinar y desarrollar las iniciativas propuestas por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en el ámbito de los sistemas y tecnologías de información.

b) Desarrollar las iniciativas en materia de seguridad de la información que apruebe el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

c) Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, las aplicaciones referidas a la historia clínica electrónica.

d) Coordinar, bajo las directrices del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones bioinformáticas.

e) Coordinar, bajo las directrices del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones relativas a la analítica de datos.

f) Coordinar y desarrollar las aplicaciones que apruebe el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en materia de inteligencia artificial.

g) Coordinar y mantener las infraestructuras de red y datos del Servicio Cántabro de Salud.

h) Coordinar y desarrollar las aplicaciones en telemedicina que apruebe el Servicio Cántabro de Salud.

i) Informar y asesorar sobre las infraestructuras necesarias para los sistemas y tecnologías de la información.

j) Coordinar y desarrollar las aplicaciones necesarias para la implantación de la administración digital en el ámbito exclusivo del Servicio Cántabro de Salud.

k) Coordinar y desarrollar las aplicaciones necesarias en materia de gestión que apruebe el Servicio Cántabro de Salud.

l) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que se le atribuya conforme la normativa vigente.

3.- Las funciones señaladas en el aparato anterior se entenderán sin perjuicio de las correspondientes al Servicio de Tecnologías de la Información de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud." 3. Se modifican la letra i) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 67/2004, de 8 de julio, de Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, que pasan a tener la siguiente redacción:

"i) la supervisión de las competencias del Servicio de Tecnologías de la Información." "4. Corresponde al Servicio de Tecnologías de la Información las funciones de seguimiento y control de los programas, aplicaciones y herramientas informáticas del Gobierno de Cantabria que sean utilizados en el Servicio Cántabro de Salud." Disposición final segunda Cláusula de Género Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición final tercera Desarrollo 1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para la aplicación del presente Decreto.

2. En particular, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad procederá a:

a) Crear la plantilla orgánica de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y modificar las plantillas de los restantes órganos periféricos en los términos previstos en la Disposición transitoria primera del presente Decreto.

b) Determinar en la correspondiente Orden reguladora de puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud, la tipología, grupo de clasificación, nivel, características y requisitos de desempeño de los puestos directivos de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.

3. Por la Consejería competente en materia de economía y hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias resulten necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el apartado 2.b) de la Disposición final tercera del presente Decreto.

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