DECRETO 11/2019, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2017, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA.
En el Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 31 de marzo de 2017, se publicó el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 17 de abril).
En el Diario Oficial de Galicia núm. 247, de 28 de diciembre de 2018, se publicó la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge, en su artículo 7, la modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Con esta modificación se añade al citado texto refundido un nuevo artículo 50 bis relativo a la oficina presupuestaria, en el que se prevé que, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cada sección presupuestaria, bajo la dependencia de la correspondiente secretaría general técnica, se identificará un órgano, con nivel mínimo de servicio, que desarrollará las funciones previstas en el citado artículo, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecerse en los decretos de estructura orgánica.
Por otra parte, en el Diario Oficial de Galicia núm. 185, de 27 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En consecuencia, teniendo en cuenta la modificación de la denominación de algunas consellerías y la creación de la Consellería de Cultura y Turismo, hace falta modificar el Decreto 30/2017 para adaptar la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda a la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
Asimismo, en el Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 de enero de 2019, se publicó la Orden de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia. Teniendo en cuenta las actuaciones previstas en los acuerdos conseguidos con las organizaciones sindicales y para abordar las nuevas competencias de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la reestructuración de dicha dirección general, con la modificación y creación de plazas, previéndose la amortización de otras.
Por su parte, en la Dirección General de Planificación y Presupuestos se realiza una nueva distribución de funciones con la consiguiente supresión y creación de dos jefaturas de servicio.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de febrero de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda
El Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5.2.4 queda redactado de la siguiente manera:
“5.2.4. La Subdirección General de Estudios, con dependencia funcional de la persona titular de la consellería, que realizará las siguientes funciones:
- Apoyo técnico a la persona titular de la consellería en el ámbito de su competencia.
- Elaboración de análisis, estudios y estadísticas que resulten necesarios para la dirección de las políticas propias de la Consellería.
- Elaboración de programas derivados de convenios de colaboración con otros organismos y participación en la elaboración y ejecución de los programas estadísticos que formen parte del sistema integrado de cuentas económicas de Galicia.
- Definición y coordinación de la formación de su personal en las materias relacionadas con la política económica, presupuestaria, con las técnicas de previsión económica, así como de los estudios estadísticos y con las demás materias de conocimiento imprescindibles para un adecuado ejercicio de sus competencias.
- Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Consellería.”.
Dos. El artículo 6.2.2 queda redactado de la siguiente manera:
“6.2.2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, que tendrá la consideración de oficina presupuestaria y que realizará las siguientes funciones:
- La gestión económica de la Consellería.
- La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago.
- La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
- La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la Consellería.
- El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería.
- La tramitación de expedientes de concesión de anticipos al personal.
- Las previstas en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.”.
Tres. El artículo 19.5 queda redactado de la siguiente manera:
“19.5. Las intervenciones delegadas de todas las consellerías contarán con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad, excepto la intervención delegada en la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que contará con dos servicios, y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Consellería de Sanidad, que no contará con ningún servicio. Los /las interventores/as delegados/as podrán ser asistidos por interventores/as adjuntos/as o habilitados/as.”.
Cuatro. El artículo 20.2.4 queda redactado de la siguiente manera:
“20.2.4. La Subdirección General de Costes de Personal ejercerá las competencias legalmente atribuidas a la consellería competente en materia de hacienda, referente a costes derivados de medidas relativas a las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico y de la dotación de puestos de trabajo de los órganos de la Administración. A tal efecto, le corresponden en particular:
- El análisis, seguimiento y cuantificación de los costes de personal para la propuesta de inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
- La elaboración, seguimiento y análisis de la ejecución del capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades instrumentales.
- Estudio, análisis y emisión de informes sobre estructuras orgánicas de las consellerías y sus organismos autónomos y sobre las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo desde la perspectiva de su repercusión económica.
- Estudio, análisis y emisión de informes sobre los cuadros de personal y propuestas de relación de puestos de trabajo de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma, desde la perspectiva de su repercusión económica.
- Emisión de informes preceptivos para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.
- La autorización de la masa salarial máxima con carácter previo a la firma de convenios colectivos del personal laboral.
- Emisión de informe sobre las ofertas de empleo público, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.
- La elaboración del título de gastos de personal para su inclusión en el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- Aquellas competencias que la legislación vigente le atribuye a la Consellería de Hacienda en materia de retribuciones de personal, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Costes de Personal contará con los siguientes órganos de apoyo:
2.4.1. Servicio de Análisis y Seguimiento de Gasto de Personal, que desarrollará las siguientes funciones:
- Análisis y seguimiento de la ejecución del gasto de personal en base a los centros de gasto que se determine, en relación con las diferentes secciones presupuestarias y entidades instrumentales con presupuesto limitativo, así como a los entes instrumentales con presupuesto estimativo.
- Análisis y seguimiento del gasto de personal de las universidades.
- Elaboración de los informes para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral.
- Análisis de las modificaciones de crédito que afecten al capítulo I de gastos.
- Apoyo a la subdirección general en otras materias de su competencia.
2.4.2. Servicio de Programación y Presupuestación de Costes de Personal, que desarrollará las siguientes funciones:
- Cuantificación del capítulo I del presupuesto de gastos para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.
- Elaboración de los informes sobre propuestas de relación de puestos de trabajo de las diferentes consellerías y sobre las relaciones de puestos de trabajo y de los cuadros de personal de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma.
- La elaboración del título de gastos de personal para su inclusión en el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- Elaboración de los demás informes que procedan por razón de las competencias de la subdirección, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.”.
Cinco. Se modifica el artículo 22 de la siguiente manera:
En el párrafo 2 se añaden las siguientes competencias:
“- La propuesta a la persona titular de la Consellería de la convocatoria y resolución de los concursos ordinarios de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia gestionados por la Dirección General de la Función Pública.
- La fijación de los criterios para la elaboración de las convocatorias de los concursos específicos por parte de las personas titulares de las consellerías.
- La ordenación y gestión de los procedimientos de reconocimiento profesional y elaboración de las propuestas de resolución del reconocimiento de la carrera profesional.”.
Se modifica el párrafo 3.3, que queda redactado de la siguiente manera:
“3.3. La Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal tendrá encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:
- La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal, la Subdirección General de Desarrollo y Evaluación de la Carrera Profesional y la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.
- La elaboración y tramitación de las convocatorias de los concursos ordinarios de traslados de los distintos cuerpos, escalas y categorías.
- La fijación de los criterios para la elaboración de las convocatorias de los concursos específicos por parte de las personas titulares de las consellerías.
- La elaboración y tramitación de las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en los distintos cuerpos, escalas y categorías.
- La preparación de la convocatoria para la elaboración de listas y el desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que lo regule.
- La realización, en su ámbito competencial, de cantos estudios y trabajos se le encomienden.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
3.3.1. El Servicio de Concursos, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- El estudio y la preparación de los anteproyectos normativos en materia de provisión.
- La preparación, elaboración y tramitación de las convocatorias de concursos ordinarios de traslados.
- La supervisión asesoramiento y coordinación con las consellerías de los concursos específicos del personal funcionario y laboral.
- El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.
3.3.2. El Servicio de Selección, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- El estudio y la preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección.
- La preparación, elaboración y tramitación de las convocatorias de los procesos selectivos del personal funcionario y laboral.
- El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otros órganos de la Administración.
3.3.3. El Servicio de Listas de Contratación Temporal que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- El desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que regule dicha cobertura, en particular a tramitación de las propuestas de cobertura y la selección de personal funcionario interino y laboral temporal para los servicios centrales y para los servicios periféricos.
- El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.
El Servicio de Listas de Contratación Temporal contará con puestos de carácter administrativo para la gestión de listas en las localidades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Estos puestos tendrán encomendada las funciones de llamamientos y selección de los integrantes de las listas para el nombramiento de funcionarios interinos y para la contratación del personal laboral temporal que deban desempeñar puestos adscritos a los servicios periféricos en el ámbito de la respectiva delegación territorial.”.
El párrafo 3.5 (“el Servicio de Actualización de Datos del Personal”) pasa a ser 3.6.
Se modifica el párrafo 3.5, que queda redactado de la siguiente manera:
“3.5. La Subdirección General de Desarrollo y Evaluación Profesional, a la que le corresponde la realización de las siguientes funciones:
a) La determinación de los diferentes niveles de desarrollo profesional y evaluación de las categorías y competencias existentes en la organización, impulsando el crecimiento y fomentando las políticas de innovación en la Administración pública gallega, con el fin de adaptarlas a las necesidades y objetivos del servicio público; elaboración de planes y programas encaminados a la mejora del desarrollo de las competencias profesionales para potenciar e impulsar la calidad de los servicios; análisis de los sistemas de promoción profesional para los procesos de funcionarización y elaboración de las propuestas para su desarrollo y puesta en práctica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
b) Diseño de los procesos de modernización organizativa de la Administración general de la Xunta de Galicia, basada en la evaluación de los sistemas de reconocimiento profesional del personal a su servicio y valoración de su incidencia en el sistema de carrera profesional; ordenación y gestión de los procedimientos de reconocimiento profesional y elaboración de las propuestas de resolución de reconocimiento de la carrera profesional y, en general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
c) Desarrollo y ejecución de los procedimientos en los procesos de funcionarización del personal laboral fijo.
d) El estudio y elaboración de informes de personal en materia de su competencia.
e) La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal, la Subdirección de Provisión de Puestos y Selección de Personal y la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, la Subdirección General de Desarrollo y Evaluación Profesional contará con las unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
Gestores de proyectos, que tienen con carácter general atribuidas las funciones de gestión, coordinación y ejecución de los proyectos que se realicen dentro de las políticas en materia de personal en todo el ámbito de la Administración general, atribuidas a la Dirección General de la Función Pública.
El número de gestores de proyectos será variable, en función de las competencias y funciones que la Dirección General de Función Pública deba prestar derivados de la integración en ella de los distintos recursos y servicios de la carrera profesional y de la realización de los procesos de funcionarización que se deriven de las distintas consellerías y entidades públicas instrumentales de ellas dependientes.
En concreto las funciones de los gestores de proyectos son:
a) Elaboración de los planes de necesidades en competencias de desarrollo profesional de los diferentes empleados públicos de la Xunta de Galicia.
b) Elaboración de las propuestas normativas para la elaboración de los procedimientos de reconocimiento profesional.
c) Asesoramiento y diseño de los procedimientos para la implantación del sistema de carrera profesional.
d) Planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de carrera profesional dentro de su ámbito de competencia.
e) Diseño, planificación y realización de los procesos de funcionarización del personal laboral fijo, dentro de su ámbito de competencia.
f) Coordinación con las unidades administrativas implicadas en los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General de Función Pública.”.
Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo
La Consellería de Hacienda propondrá al Consello de la Xunta de Galicia las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la adaptación o, en su caso, asignación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que procedan para su desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.