ORDEN PCI/155/2019, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL.
El artículo 9 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
Además, en su artículo 32 se determina que a la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá acceder por los sistemas de acceso directo y de promoción profesional, consistiendo el acceso directo en la incorporación de quienes no son integrantes de la Guardia Civil a la enseñanza de formación correspondiente, para el ingreso en alguna de las escalas del Cuerpo.
Por otro lado, en el artículo 33 de la citada norma se establecen los requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación. Y en su artículo 34 que para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a los correspondientes ciclos formativos.
Asimismo, el artículo 35 dispone que el ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público, y que se determinará la forma en que las aspirantes realizarán las pruebas físicas en los casos de embarazo, parto o posparto, asegurando, en todo caso, su protección, aspecto que se ha recogido en el artículo 64 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo .
Por otra parte, la Ley 8/2006, de 24 de abril , de Tropa y Marinería, contempla la reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería en las convocatorias para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aspecto fundamental a tener en cuenta en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, así como en la gestión de los procesos selectivos y de las convocatorias.
En el capítulo II del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, se regula el procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, disponiendo en el artículo 10 que los Ministros de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera, lo que venía regulándose hasta ahora, por la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Como consecuencia de lo anterior es necesario aprobar unas normas que regulen los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
En esta se define el concurso-oposición como sistema de selección, estructurándolo en distintos bloques: proceso de admisión, fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, psicotécnicas y de aptitud psicofísica. De la calificación final del proceso selectivo, obtenida mediante la suma ponderada de la puntuación de las fases de concurso y de oposición, se obtendrá el listado de aspirantes propuestos para ingresar en el centro docente de formación para ser nombrados alumnos.
Asimismo, la norma incorpora en el anexo I el cuadro médico de exclusiones aplicable en el ingreso en el centro docente de formación que refleja la disminución de la talla en 155 para mujeres y 160 para hombres en conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017 y para adaptarse a las nuevas modificaciones realizadas en el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación e igualar los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección.
Así también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Con arreglo al mencionado Acuerdo, en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusión de aspirantes con enfermedades que no impidan el normal desarrollo de las tareas encomendadas a la Guardia Civil.
En cuanto al temario, aunque la orden determina que se incluirá en cada convocatoria, no sufriendo modificaciones con carácter general, se incorporan en el anexo II, los ámbitos de conocimiento que servirán de referencia, junto con otros que se pudieran incorporar, para la elaboración de los cuestionarios de las pruebas, determinando que el temario de cada convocatoria se publique con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas.
Por lo que respecta a las pruebas físicas y marcas a superar en el proceso selectivo se determina que se han de superar aquellas que se establezcan por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.
En lo que se refiere al contenido y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Artículo 2. Principios generales de la selección.
1. El acceso a la enseñanza de formación se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo , en adelante el Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
g) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
3. Ingresar en la Guardia Civil supone aceptar su código de conducta, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Además supone el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos por la Ley, que se adquirirá a través de declaración del solicitante, previa a la realización de las pruebas.
Artículo 3. Convocatorias.
1. Las distintas convocatorias serán elaboradas por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y aprobadas por el Director General de la Guardia Civil, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. Las plazas que se oferten en la convocatoria serán aquellas que se hayan aprobado en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 4. Requisitos.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento, los indicados en estas normas y aquellos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
2. Para poder participar en el proceso selectivo será preceptivo haberlo solicitado de acuerdo con los procedimientos y modelos que se establezcan en la convocatoria, así como haber realizado el abono correspondiente de las tasas que en la misma se estipule.
3. Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se establezca para cada prueba. La no presentación a cualquiera de las pruebas supondrá ser calificado como no apto en el proceso selectivo.
Artículo 5. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el que habrá que superar la fase de oposición. En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.
Artículo 6. Normas particulares para la realización de las pruebas.
1. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindible para la realización de las mismas. En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, salvo que se dispusiese expresamente lo contrario en la convocatoria.
2. La duración máxima de las pruebas se determinará en cada convocatoria.
3. El proceso selectivo se agrupará en los siguientes bloques, que podrán realizarse de forma separada o conjunta y en el orden que se determine en la convocatoria.
a) Proceso de admisión.
b) Fase de concurso.
c) Fase de oposición.
Artículo 7. Medidas de seguridad.
La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil diseñará y aplicará las medidas de seguridad para garantizar la realización de exámenes y pruebas con las adecuadas garantías de reserva y confidencialidad, así como la máxima transparencia, igualdad de oportunidades y objetividad de los resultados.
Artículo 8. Proceso de admisión.
El interesado realizará su solicitud de inscripción, facilitando los datos identificativos, así como los necesarios para aplicar las bases que regulen la correspondiente convocatoria. Podrá autorizar que la Administración efectúe las comprobaciones oportunas.
Si no lo autorizara o no fuera posible efectuar la comprobación prevista en el párrafo anterior, aportará la documentación justificativa en el momento del proceso selectivo que se le requiera, siendo responsable de la exactitud de la información aportada. La Jefatura de Enseñanza comprobará, por procedimientos telemáticos, la documentación pertinente aportada; cuando no sea posible lo hará por otros medios en cualquier momento del proceso selectivo.
Realizadas las comprobaciones oportunas, la Jefatura de Enseñanza publicará, los listados de aspirantes admitidos, aspirantes excluidos y aspirantes excluidos condicionales especificando las causas de la exclusión y la forma de subsanar el defecto, así como el plazo para la presentación de cuanto se solicite.
Artículo 9. Fase de concurso.
1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, de acuerdo con el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Entre los méritos objeto de valoración deberán estar incluidos, al menos, los siguientes, con la ponderación sobre el total de la fase de concurso que se especifica para cada uno de ellos:
a) Méritos profesionales, con una ponderación del 30 %: Tiempo de servicio en la Administración General del Estado.
b) Méritos académicos, con una ponderación del 60 %:
1.º Títulos académicos oficiales del Sistema Educativo Español.
2.º Niveles de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o perfiles lingüísticos de acuerdo con el Acuerdo de Normalización (STANAG) en vigor.
c) Otros méritos, con una ponderación del 10 %:
1.º Estar en posesión de determinados permisos de conducción.
2.º Ostentar la condición de deportista de alto nivel.
3. Los resultados de la fase de concurso deberán expresarse con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, representando el treinta por ciento de la puntuación final de la fase de oposición.
Artículo 10. Fase de oposición.
1. La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas: de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, psicotécnica y de aptitud psicofísica.
Las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes. Asimismo, tendrán como objetivo facilitar la posterior integración de los aspirantes en la Guardia Civil y acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar.
2. La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar los aspirantes, sobre la máxima posible a obtener en cada una de las distintas pruebas que componen esta fase de oposición, o sobre la puntuación total de la misma, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación.
3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes que se considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria. En caso de empate, este se resolverá por el procedimiento dispuesto en el apartado 1 del artículo 13.
Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes que hubiera superado la prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.
4. Las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
5. La calificación de no apto en cualquiera de las pruebas que sucesivamente se realicen será motivo para ser declarado en los correspondientes listados como aspirante no apto, quedando excluido del proceso selectivo desde ese momento, o no apto circunstancial si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica.
Artículo 11. Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y prueba psicotécnica.
1. Los aspirantes admitidos realizarán las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticas y la psicotécnica en las fechas y lugares que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos constará, al menos, de las siguientes:
a) Conocimientos generales.
b) Ortografía.
c) Lengua inglesa.
3. Las normas para la realización de estas pruebas y sus programas serán las que se determinen en cada convocatoria.
4. La calificación de la prueba de ortografía será de apto o no apto.
5. La prueba psicotécnica evaluará habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Esta prueba constará de las siguientes partes:
a) Aptitudes intelectuales.
b) Perfil de personalidad.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la prueba de aptitudes intelectuales será el veinte por ciento del valor de la fase de oposición. Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.
6. Tras la realización de las distintas pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, se obtendrá la puntuación final de la fase de oposición de cada uno de los aspirantes, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Tabla omitida.
Donde:
Pf Es la puntuación final de la fase de oposición.
Px Es la puntuación obtenida en una prueba X.
Y Es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se determinará en la convocatoria y deberá corresponder con la puntuación máxima alcanzable en cada una.
T Es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.
A Son los aciertos o preguntas contestadas correctamente.
E Son los errores o preguntas contestadas incorrectamente.
n Es el número de alternativas de cada pregunta.
7. La suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas de los aspirantes, expresadas en el artículo siguiente, de acuerdo con las cifras que se establezcan en la convocatoria.
8. El número de aspirantes que pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada.
Artículo 12. Aptitud psicofísica.
1. Las pruebas, destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las siguientes:
a) Pruebas físicas.
b) Reconocimiento médico.
c) Entrevista personal.
2. La valoración de estas pruebas será de apto, no apto o no apto circunstancial, en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo. Los declarados no aptos quedarán eliminados del proceso selectivo.
3. Las pruebas físicas serán las fijadas por parte por los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, en las que habrá que superar las marcas que se estipulen en la correspondiente convocatoria.
Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre previamente a la realización de las pruebas físicas, será preceptivo aportar certificado médico, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
4. El reconocimiento médico consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I. El resultado de esta prueba será de apto o no apto. Si durante el desarrollo del mismo, se detectase la existencia de cualquier causa que impidiera al aspirante cumplir con los requisitos exigidos para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, se informará a los órganos de selección para su valoración.
5. La prueba de entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes admitidos para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Asimismo contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas, y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, pudiendo realizarse las pruebas extraordinarias que se consideren necesarias. En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades que se evalúan en esta prueba. El resultado será de “apto” o “no apto”.
Artículo 13. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación. Asignación de plazas.
1. Con la suma ponderada de las notas definitivas de las fases de concurso y de oposición se obtendrá una calificación final, que ordenará los resultados de mayor a menor puntuación obteniendo el personal que ha de ser propuesto para ingresar como alumno, siempre que hubiese superado todas las pruebas establecidas. En caso de empate, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales, en segundo lugar, el que obtuviera mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa, en tercer lugar, el que obtuviera mayor puntuación en la prueba psicotécnica, y, en caso de persistir el empate, el de mayor edad.
2. La asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en estas normas.
3. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, la autoridad convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:
a) Se produzcan renuncias antes de su nombramiento como alumno.
b) Se compruebe que antes de su ingreso en el centro docente de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.
Asimismo, cuando alguno de los aspirantes propuestos para ingresar como alumno, causase baja con anterioridad a ser nombrado como tal, podrá ampliarse la resolución de aspirantes propuestos para ingresar en el centro docente.
4. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes y tras su nombramiento como alumno, se extingue cualquier otro derecho derivado del sistema selectivo, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el capítulo V del Reglamento.
Artículo 14. Temario.
1. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y que desarrollarán, al menos, los ámbitos de conocimiento que figuran en el anexo II.
2. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas en la página corporativa de la Guardia Civil, accesible desde Internet.
3. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.
Artículo 15. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección que se constituyan para resolver los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en esta orden podrán ser comisiones permanentes de selección o tribunales.
2. Los presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Artículo 16. Protección de la igualdad y la maternidad.
1. Se aplicarán las medidas de protección de la maternidad previstas en el Reglamento.
2. Las convocatorias tendrán en cuenta los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos que estén vigentes en el momento de su publicación.
3. La composición de los órganos de selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones debidamente justificadas.
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos a realizar en 2019.
A los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación, excepto para el cuadro médico de exclusiones recogido en el anexo I de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.4.
Disposición transitoria segunda. Cuadro médico de exclusiones.
Hasta tanto no se determinen los cuadros de condiciones psicofísicas a los efectos previstos en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 48 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el cuadro médico de exclusiones que se incluye en el anexo I será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, específicamente, la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, y a modificar sus anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.