DECRETO 177/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA.
El artículo 149.1.23 de la Constitución española, atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución , el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en su artículo 27.30, la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y el paisaje.
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia fue declarado mediante Ley 15/2002, de 1 de julio , de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Ley de las Cortes Generales . La Ley 15/2002, de 1 de julio , por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, recoge el interés de la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo del litoral de la Región Biogeográfica Atlántica.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y biodiversidad, en su artículo 31, define a los parques como áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidos sus depósitos y elementos geomorfológicos, poseen unos valores ecológicos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Igualmente, dispone que los parques nacionales se rigen por su legislación específica.
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre , de parques nacionales, y el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre , por el que se aprueba el Plan director de la Red de parques nacionales, conforman el régimen jurídico especial del parque nacional, complementado con la normativa establecida en la Ley 42/2007 , del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 9/2001 , de conservación de la naturaleza de Galicia. La ley otorga al Plan director de la Red de parques nacionales alcance básico y carácter de máximo instrumento de planificación.
El régimen establecido por la normativa específica de parques nacionales se complementa y desarrolla a través de los instrumentos de ordenación del parque nacional que se corresponden con el Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas, y el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la Isla de Cortegada y su entorno. Ambos PORN, acordes con la legislación estatal y autonómica, recogen en su articulado la necesidad de que un plan rector de uso y gestión los desarrolle, a través del establecimiento de medidas de regulación específicas de las diversas actividades, concreción de las medidas de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, precisar los criterios de la zonificación, así como la propia gestión y uso del territorio.
Dada la coincidencia del parque nacional con otras figuras de áreas protegidas, y especialmente con los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (ES0000001 ZEC Islas Cíes, ES1140004 ZEC Complejo Ons-O Grove, ES1110006 ZEC Complejo Húmedo de Corrubedo, ES0000254 ZEPA Isla de Ons, ES0000001 ZEPA Islas Cíes, ES0000499, Espacio Marino de las Rías Baixas de Galicia), es aplicable el régimen de protección derivado de la Directiva Aves y de la Directiva Hábitat, así como las disposiciones que en relación con estos espacios se contemplan en la normativa estatal, Ley 42/2007 , del patrimonio natural y de la biodiversidad, junto con las contenidas en sus distintos instrumentos de planificación y, en concreto, el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo ).
Igualmente, se aplican en el ámbito del Parque Nacional los objetivos y directrices derivados de su declaración como espacio protegido por instrumentos internacionales dentro del Convenio sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste (Convenio OSPAR, París, 1992), adoptado el 22.9.1992 y ratificado por España el 25.1.1994. Este convenio tiene como objetivo principal la adopción de las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, a ser posible, la recuperación de las zonas marinas que padecieron efectos nocivos, junto a los derivados de la figura de espacio natural protegido designada por la normativa gallega como zona de especial protección de los valores naturales regulada por la Ley 9/2001 , de conservación de la naturaleza.
El contenido del presente Plan rector de uso y gestión (PRUG) recoge las disposiciones de la Ley de declaración del parque nacional (Ley 15/2002, de 1 de julio ) y de sus instrumentos de planificación (Decreto 274/1999 ; Decreto 88/2002 ), así como las que se establecen en la Ley 30/2014 , de parques nacionales, y se regula conforme a lo establecido en el Plan director de la Red de parques nacionales aprobado por el Real decreto 389/2016, de 22 de octubre .
Acorde con el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante el que se regula el trámite de audiencia e información pública, y los artículos 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, y 35 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto , previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 23 de marzo de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 59 el Anuncio de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación
1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, con los contenidos establecidos en el artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, y en el artículo 34 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.
3. En el anexo II de este decreto se incluye la cartografía de las diferentes unidades de zonificación y se recogen sus límites geográficos.
4. Se adopta como anexo III al presente decreto, en aras de una plena integración de ambos documentos, el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo , por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia, y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG núm. 62, de 31 de marzo).
5. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.
Artículo 2. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 15/2002, de 1 de julio , por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, en el título VI de las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, lo establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto .
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.
Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición final segunda. Vigencia
El PRUG tendrá vigencia durante un periodo de 10 años, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales. Finalizado dicho periodo, se procederá a su revisión.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.