MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El soplo le permitió ocultar un millón de euros en el altillo de la vivienda de sus suegros como luego se comprobó en los registros judiciales. La revisión de este asunto por una sección la Sala de lo Penal coincidirá con la celebración, en el Salón de Plenos del alto tribunal, con el desarrollo del juicio del 'procés' independentista en Cataluña, que tiene ese día señalado para continuar con el interrogatorio de los acusados.
La misma pena de dos años de cárcel le fue impuesta en el caso del 'chivatazo' de Púnica al agente que dio el aviso a Granados, José Manuel Talamino. Hubo un tercer acusado, José Luis Caro Vinagre, guardia civil en excedencia, para quien la pena impuesta por la Audiencia Nacional fue de un año y medio de cárcel más cuatro de inhabilitación especial para cargo o empleo público.
El único que ha recurrido en casación, no obstante, es el exmandatario madrileño, por lo que las dos anteriores condenas son firmes y no serán sometidas a revisión por el alto tribunal, han informado fuentes de este órgano.
La Audiencia condenó a Granados en diciembre de 2017 al entender que la revelación que Talamino hizo al exmandatario madrileño produjo "un intenso" daño a la investigación vigente en el marco de la trama Púnica, si bien la sentencia contó con el voto particular de uno de los miembros del tribunal, el magistrado Nicolás Poveda.
La Audiencia Nacional consideró probado que Talamino conocía de la existencia de una investigación de la Unidad Central Operativa (UCO) sobre el socio de Granados, David Marjaliza, y así se lo hizo saber a Granados en las fiestas patronales de Valdemoro en 2014. Como resultado los investigados pudieron destruir pruebas y ocultar dinero.
QUEMA DE PAPELES "UN DÍA DE NIEBLA"
Granados, para quien la Fiscalía reclamaba tres años de prisión, comunicó según la sentencia recurrida a su amigo Marjaliza la investigación de la que estaba siendo objeto por el pago de comisiones irregulares, la versión que el propio empresario defendió en calidad de testigo durante la vista oral en la que dijo que su exsocio le mandó quemar "en un día de niebla" todos los documentos que él guardaba en sus oficinas del edificio Éboli de Pinto. Entre estos documentos citó una libreta con pagos en negro a cargos políticos regionales.
Tras el soplo hubo dos "consecuencias inmediatas", por un lado retirada del dispositivo de videovigilancia que se había colocado en las puertas de las oficinas de Marjaliza y, por otro, la "adopción de cautelas" por parte de Marjaliza y su exsocio al conocer la existencia de esta operación. La sentencia de la Audiencia Nacional precisaba en este aspecto que se frustró la posibilidad de grabar a "concejales, asesores y exconcejales" que acudieron a su despacho.
El juicio, que se prolongó durante tres días de noviembre de 2017, fue el primero de la trama Púnica y en él tanto el expolítico popular como los dos acusados negaron que se filtrara esa información.
Granados -quien cumplió dos años y medio de prisión preventiva por el caso 'Púnica', que aún se sigue instruyendo en la Audiencia Nacional-, detalló que Rodríguez Talamino le había hablado de una operación de la Guardia Civil de carácter económico pero en ningún momento le nombró a Marjaliza ni le desveló el contenido de la misma.
La sentencia recurrida no solo recoge los hechos sino que dice que Granados es un "personaje público de gran trascendencia y protagonismo en la Comunidad de Madrid" y recuerda que el cargo que ostentó como consejero regional de Interior y Justicia y el conocimiento de servicios policiales y judiciales le permitió labrarse "las relaciones personales que ha adquirido".
VOTO PARTICULAR
El magistrado Nicolás Poveda formuló voto particular dado que, aunque considera probada la responsabilidad penal de los acusados, pone en tela de juicio el contenido de unos documentos que estaban en posesión de Marjaliza y que al parecer fueron quemados por orden de Granados ya que "nada se sabe de dicha documentación" salvo la descripción que hizo de ella el constructor en su declaración testifical.
Consideraba este magistrado que "no existe dato alguno que acredite la preexistencia" de estos escritos sobre licitaciones de mesas de contratación de la Comunidad de Madrid y facturas de regalos ni tan siquiera en soporte informático ya que la información contenida en el disco duro del ordenador del empresario fue borrada.