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Programa Anual de Estadística 2019

15/02/2019
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Decreto 6/2019, de 7 de febrero, por el que se aprueba la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2019 de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 (BOCA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 6/2019, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN E INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2019 DE ESTADÍSTICAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN ESTADÍSTICO DE CANTABRIA 2017-2020.

La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el artículo 24 apartado 28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales.

En el Título III, artículos 43 y 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria se establecen las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria siendo estas su inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística. De la misma forma, en el artículo 45 del título III se recoge que, por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria, o que, incluidas en este, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística.

Asimismo, la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre del Plan Estadístico 2017-2020, como instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su capítulo IV, artículo 23 establece que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto Cántabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los Programas Anuales de Estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.

d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.

e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.

f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando esta sea considerada de utilidad.

g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

h) Dar cuenta al Parlamento de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y su contenido.

Durante la elaboración del Anteproyecto del Programa de Estadística de 2019, se detectó la necesidad de incorporar nuevas estadísticas de interés para Cantabria que no que figuraban en Plan Estadístico y que, de no ser aprobado mediante el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley de Estadística de Cantabria, había que haber esperado a la elaboración del siguiente Plan Estadístico para dotarles de carácter oficial.

Estas operaciones estadísticas responden a las nuevas necesidades de información estadística de las consejerías del Gobierno de Cantabria, y se refieren a los siguientes objetivos generales: flujos de población, vivienda, análisis social, sectores productivos y estadísticas de síntesis. Las propuestas de nuevas operaciones estadísticas cuentan con el proyecto técnico básico y han sido informadas favorablemente por el ICANE.

A continuación, se exponen las diferentes razones de urgencia que han impulsado la elaboración de este Decreto. En el caso de la estadística de Proyecciones de población por municipios (02.04), la urgencia deriva de que se trata de una información que precisa el Gobierno de Cantabria para su gestión. La situación actual del mercado de la vivienda y la falta de información oficial sobre el alquiler y la vivienda vacía a nivel regional, justifica la urgencia y utilidad de las operaciones Precio alquiler vivienda en Cantabria (04.18) y Vivienda vacía en Cantabria (04.19). En el caso de la Encuesta sobre el grado de calidad de los servicios prestados por el Servicio Cántabro de Empleo (08.19), la estadística nace de la obligación derivada de la solicitud de datos por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para realizar la medición de la satisfacción de los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo de España.

En cuanto a la Estadística de becas (08.20), la urgencia es consecuencia de regularizar la fase regional de una operación estadística que forma parte del Plan Estadístico Nacional. En el caso de la Encuesta Estructura de Construcción de Cantabria (11.30) se trata de dar oficialidad a una estadística que actualmente se está elaborando al margen del Plan Estadístico Regional, pero que se integra en el conjunto de la estadística del sistema de cuentas regionales. Por último, en el caso de los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (19.09), la urgencia viene dada por la adaptación de su homónima nacional, que se está realizando dentro de un grupo de trabajo del Comité Interterritorial de Estadística (CITE).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2019, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto aprobar la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2019 de las estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017- 2020, que figuran en su Anexo.

Artículo 2. Aprobación y oficialidad de los resultados.

1. El Instituto Cántabro de Estadística aprobará los resultados de las operaciones estadísticas referidas en el Anexo a este Decreto, una vez comprobada su corrección técnica y la veracidad de los datos. Asimismo, dará cuenta de los resultados al Gobierno y al Parlamento.

2. Las estadísticas reguladas en esta norma tendrán el carácter de oficiales, a los efectos de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Gobierno de Cantabria tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados.

Artículo 3. Ejecución.

La ejecución de las actividades estadísticas cuya elaboración se dispone por el presente Decreto se ajustará en todo momento a los principios rectores establecidos en la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, debiendo figurar en los siguientes programas anuales de estadística.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Anexos Omitidos.

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