Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2019
 
 

TSJCV

El TSJCV reconoce a dos radiólogas que se les valore en la bolsa el tiempo trabajado para Eresa en centros públicos

14/02/2019
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana reconoce a dos extrabajadoras de Eresa que la Conselleria de Sanidad les compute como antigüedad en la baremación de las bolsas de empleo el tiempo que trabajaron para esta empresa privada pero prestando los servicios en hospitales públicos por el concierto de radiodiagnóstico suscrito entre la Generalitat y esta UTE.

VALÈNCIA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo, fechada el 26 de diciembre, ya es firme al no haber recurrido la Conselleria de Sanidad Universal. Las dos trabajadoras, representadas por la letrada Carmen Benavent, han podido acreditar la prestación de servicios en hospitales públicos.

La abogada está recibiendo consultas de otros posibles afectados, a quienes informa de la documentación que deben recopilar para cuando se abra otra bolsa de trabajo, ya que la "dificultad" reside en determinar que estas personas han estado desempeñando su cometido "en instituciones públicas".

El juzgado número 10 de València desestimó el recurso interpuesto por las dos radiólogas contra la resolución del 15 de julio de 2014 por las que se confirmó la baremación de méritos de la décimo segunda edición de la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias al entender que los servicios prestados en régimen de concierto en instituciones sanitarias que no tienen carácter público "no deben entenderse prestados a efecto de reconocimiento de antigüedad para las bolsas de trabajo".

Sin embargo, las dos trabajadoras presentaron un recurso de apelación ya que consideran que aunque es "cierto" la improcedencia de valoración del tiempo de servicios prestados en régimen de concierto, en su caso se debe tener en cuenta que ellas prestaron sus servicios en centros pertenecientes a las empresas de Eresa S.A y la UTE Erescanner Salud, pero "ubicados en los hospitales públicos" por lo que este tiempo "debe ser objeto de valoración" como mérito en la bolsa de trabajo.

Al respecto, el TSJCV entiende que estas alegaciones "deben ser estimadas" ya que la sentencia de primera instancia apelada "no ha valorado debidamente la prueba practicada" puesto que aunque las recurrentes pertenecen a una empresa en régimen de concierto han prestado sus servicios en centros hospitalarios públicos.

Por ello, no se encuentran en el mismo supuesto que el contemplado en la sentencia impugnada ni en los precedentes que se citan sino "más bien a una situación de excepción a la regla general".

Esta condición queda demostrada con los carnés de acceso hospitalario, los certificados de servicios prestados en las instituciones sanitarias "siendo un extremo tácitamente admitido por la demandada". Por ello, el TSJCV concluye que las recurrentes han prestado sus servicios en instituciones sanitarias públicas desarrollando "las mismas funciones que el personal estatutario sin que se haya acreditado lo contrario".

PROCESO DE INTERNALIZACIÓN

La Conselleria de Sanidad está pendiente de resolver cómo va realizarse el proceso de internalización de las resonancias magnéticas tras el informe de la Abogacía de la Generalitat que cuestiona la subrogación del personal de la UTE Erescanner Salud y de sus empresas Eresa e Inscanner, que presta el servicio.

Sanidad dio un primer plazo de tres meses a UTE Erescanner Salud para seguir realizando las resonancias una vez terminó el contrato el pasado 31 de octubre, que posteriormente ha prolongado hasta que se resuelva el marco jurídico que determine cómo debe volver este servicio a la gestión pública.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una sentencia lamentable y su interpretación; por Antonio Bar Cendón, catedrático de Derecho Constitucional y catedrático Jean Monnet ad personam en la Universidad de Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma la prisión permanente revisable por la muerte de Manuela Chavero
  3. Actualidad: El Supremo confirma ocho años de cárcel para el hombre que habló de matar a Sánchez en un chat de WhatsApp
  4. Estudios y Comentarios: Intervencionismo espurio; por Cecilio Madero, Abogado
  5. Estudios y Comentarios: La corrupción, los servicios; por Jesús Trillo-Figueroa Martínez-Conde, abogado del Estado
  6. Tribunal Supremo: En el delito de estafa por omisión se aprecia la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido, o cuando no se facilita la información obligada
  7. Libros: YELA UCEDA, Mercedes: El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Análisis jurídico-penal de formas de esclavitud actuales con perspectiva de género y captación mediante nuevas tecnologías, Iustel, 232 Páginas
  8. Actualidad: El TS confirma 16 años y 11 meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada (León) que dejó parapléjica a su mujer
  9. Tribunal Supremo: La prestación de asistencia sanitaria por infección de Covid-19 corresponde a las aseguradoras con conciertos con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios
  10. Actualidad: El Supremo fija que el complemento de pensión de brecha de género se conceda a hombres y mujeres en igualdad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana