VALÈNCIA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo, fechada el 26 de diciembre, ya es firme al no haber recurrido la Conselleria de Sanidad Universal. Las dos trabajadoras, representadas por la letrada Carmen Benavent, han podido acreditar la prestación de servicios en hospitales públicos.
La abogada está recibiendo consultas de otros posibles afectados, a quienes informa de la documentación que deben recopilar para cuando se abra otra bolsa de trabajo, ya que la "dificultad" reside en determinar que estas personas han estado desempeñando su cometido "en instituciones públicas".
El juzgado número 10 de València desestimó el recurso interpuesto por las dos radiólogas contra la resolución del 15 de julio de 2014 por las que se confirmó la baremación de méritos de la décimo segunda edición de la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias al entender que los servicios prestados en régimen de concierto en instituciones sanitarias que no tienen carácter público "no deben entenderse prestados a efecto de reconocimiento de antigüedad para las bolsas de trabajo".
Sin embargo, las dos trabajadoras presentaron un recurso de apelación ya que consideran que aunque es "cierto" la improcedencia de valoración del tiempo de servicios prestados en régimen de concierto, en su caso se debe tener en cuenta que ellas prestaron sus servicios en centros pertenecientes a las empresas de Eresa S.A y la UTE Erescanner Salud, pero "ubicados en los hospitales públicos" por lo que este tiempo "debe ser objeto de valoración" como mérito en la bolsa de trabajo.
Al respecto, el TSJCV entiende que estas alegaciones "deben ser estimadas" ya que la sentencia de primera instancia apelada "no ha valorado debidamente la prueba practicada" puesto que aunque las recurrentes pertenecen a una empresa en régimen de concierto han prestado sus servicios en centros hospitalarios públicos.
Por ello, no se encuentran en el mismo supuesto que el contemplado en la sentencia impugnada ni en los precedentes que se citan sino "más bien a una situación de excepción a la regla general".
Esta condición queda demostrada con los carnés de acceso hospitalario, los certificados de servicios prestados en las instituciones sanitarias "siendo un extremo tácitamente admitido por la demandada". Por ello, el TSJCV concluye que las recurrentes han prestado sus servicios en instituciones sanitarias públicas desarrollando "las mismas funciones que el personal estatutario sin que se haya acreditado lo contrario".
PROCESO DE INTERNALIZACIÓN
La Conselleria de Sanidad está pendiente de resolver cómo va realizarse el proceso de internalización de las resonancias magnéticas tras el informe de la Abogacía de la Generalitat que cuestiona la subrogación del personal de la UTE Erescanner Salud y de sus empresas Eresa e Inscanner, que presta el servicio.
Sanidad dio un primer plazo de tres meses a UTE Erescanner Salud para seguir realizando las resonancias una vez terminó el contrato el pasado 31 de octubre, que posteriormente ha prolongado hasta que se resuelva el marco jurídico que determine cómo debe volver este servicio a la gestión pública.